Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1300/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 124/2017))
Número de expediente1300/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1300/2017




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1300/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 124/2017

RECURRENTE: **********, sociedad anónima de capital variable






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADORA: FRIDA RODRIGUEZ CRUZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 24 de enero de 2018, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1300/2017, interpuesto por **********, Sociedad Anónima de Capital Variable contra la resolución dictada el 6 de julio de 2017, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la sentencia dictada por el tribunal colegiado el 19 de abril de 2017, dentro del juicio de amparo 124/2017, se encuentra cumplida, así como si resulta legal la resolución por medio de la cual se declaró cumplida esa ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos1, se desprende que el 19 de mayo de 2008 **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su calidad de vendedora celebró contrato privado de compraventa con reserva de dominio y pago del precio a plazos con **********, en su carácter de compradora, respecto de un departamento ubicado en el desarrollo “**********”.


  1. El 31 de marzo de 2009, las partes celebraron convenio modificatorio y de reconocimiento de adeudo debido a que la compradora no podía realizar los pagos tal como se pactaron, por lo que modificaron las cláusulas segunda relativa al precio y la tercera referente a la forma de pago del contrato de compraventa.


  1. El 30 de octubre de 2015 **********, a través de su apoderada, demandó en la vía ordinaria civil de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, las siguientes prestaciones:


    1. La declaración judicial que condenara a la demandada a la entrega física, material y jurídica de un departamento y su correspondiente lugar de estacionamiento, ubicado en desarrollo "**********" ubicado en **********, en la Ciudad de México.


    1. Que se condenara a la demandada al pago de ********** dólares americanos (********** dólares americanos) como concepto de pena convencional, desde el 6 de diciembre de 2011.


    1. La declaración jurisdiccional que condenara a la demandada al pago de daños y perjuicios por el incumplimiento en que incurrió en relación al contrato basal.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juzgado Cuadragésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en donde se registró con el número de expediente **********. Por otra parte, ********** solicitó que se llamara a juicio a **********, Asociación Civil, empresa que una vez emplazada no se apersonó, por lo que mediante auto de 6 de abril de 2016 se tuvo por acusada la rebeldía en que incurrió.


  1. Seguido el juicio en su trámite legal, el 23 de junio de 2016, el Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México emitió sentencia en la que estimó que la actora principal acreditó parcialmente su acción, ya que se tenía por cumplida la prestación relativa a la entrega del inmueble objeto de la litis, así que únicamente se condenó a la empresa demandada a justificar el pago de las cuotas de mantenimiento, administración, de reserva y cuotas extraordinarias en un plazo de cinco días y se declaró que dicha sentencia no le generaba perjuicio alguno a ********** A.C.


  1. Inconforme con lo anterior, ********** e **********, S.A. de C.V. interpusieron sendos recursos de apelación, de los que conoció la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en donde se registraron con el número de toca **********. El 18 de noviembre de 2016 se dictó sentencia en el sentido de modificar la resolución de primera instancia para determinar que la actora no acreditó su acción, pues se tenía por cumplida la prestación relativa a la entrega de los inmuebles y no se condenaba a la demandada a realizar pago alguno.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo directo. Inconforme con lo anterior, **********, demandó el amparo y protección de la justicia federal. Mediante acuerdo de 15 de febrero de 2015, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió la demanda y la registró con el número 124/2017. Por su parte, la parte tercera interesada **********, S.A. de C.V. se adhirió al amparo directo.


  1. Seguidos los trámites conducentes, en sesión de 19 de abril de 2017, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal a la quejoso, para los siguientes efectos:

[…]

1) En cuanto quede notificada de esta resolución deje insubsistente la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en el toca **********.

2) Tomar en cuenta los elementos de prueba consistentes en el contrato de compraventa de diecinueve de mayo de dos mil ocho, así como el convenio modificatorio de veinte de mayo de dos mil diez y la formalización de la compraventa en el instrumento público ********** (**********) de nueve de junio de dos mil once, para que determine que no existió novación del contrato primigenio por así haberlo estipulado las partes en el convenio modificatorio, por lo que deberá condenar a la vendedora al pago de la pena convencional conforme a lo pactado en la cláusula décima del contrato primigenio.

3) En cuanto al pago de las cuotas de mantenimiento se establezca que deban realizarse a partir del ocho de marzo de dos mil dieciséis, que es cuando surgió la obligación de la quejosa de pagar las cuotas de mantenimiento, administración, de reserva y cuotas extraordinarias exigidas, que fue cuando se le hizo entrega materialmente del bien inmueble materia de la compraventa, como se pactó en la cláusula quinta del contrato base de la acción.

4) Reiterar las demás consideraciones que no fueron materia de la concesión.

5) Dentro del plazo y forma que señala la ley procesal que rige el acto reclamado, dicte otro fallo conforme a los lineamientos en la presente ejecutoria.

6) En todo lo demás resuelva conforme a sus atribuciones, en forma fundada y motivada.

[…]


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio **********, la Secretaria de Acuerdos de la Décima Sala Civil informó que por acuerdo de 12 de mayo de 2017 dejó insubsistente la resolución impugnada y el 17 de mayo siguiente la responsable emitió una nueva sentencia en cumplimiento a la ejecutoria de 19 de abril de 2017, dictada en el juicio de amparo 124/2017


  1. Por acuerdo de 24 de mayo de 2017 el tribunal colegiado tuvo por recibida la sentencia dictada en cumplimiento, por lo que ordenó dar vista a la parte quejosa para que en un término de diez días manifestara lo que a su derecho conviniera. Mediante escrito presentado el 2 de junio de 2017, **********, S.A. de C.V., a través de su apoderado, manifestó su inconformidad con la sentencia dictada en cumplimiento, mientras que el 9 de junio siguiente, la quejosa manifestó su conformidad al estimar que la sentencia estaba debidamente cumplida.


  1. Mediante auto de 12 de junio de 2017, el tribunal colegiado que aclarara lo relativo a la fecha a partir de la cual la accionarte quedaba constreñida a cumplir con el pago de cuotas de mantenimiento y especificara el periodo por el cual la demandada debía justificar el pago de dicha cuotas a efecto de que pudiera determinar lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo. El 15 de junio de 2017, la sala responsable dictó una nueva resolución en la que dejó insubsistente la diversa dictada el 17 de mayo del mismo y resolvió los temas sometidos a su consideración, siguiendo los lineamientos ordenados en la sentencia de amparo.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. En resolución de 6 de julio de 2017, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida sin excesos ni defectos.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. El 14 de agosto de 2017, **********, S.A. de C.V., a través de su apoderado, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución de 6 de julio de 2017, por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria en el amparo 124/2017. En proveído de 15 de agosto de 2017, el presidente del tribunal colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la...

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