Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2179/2018)

Sentido del fallo06/02/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha06 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 847/2017))
Número de expediente2179/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE RECLAMACIóN 2179/2018

quejosA y RECURRENTE: STOC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




PONENTE: MINISTRA norma lucía piña hernández

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:

LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA

SECRETARIO AUXILIAR: GERARDO FLORES BÁEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de febrero de dos mil diecinueve.



V I S T O S los autos, para resolver, el recurso de reclamación 2179/2018.


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. Pedro Corrales González, apoderado general para pleitos y cobranzas de Stoc, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentó demanda de amparo el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito, en la que solicitó la protección constitucional en contra de la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región en Culiacán Sinaloa, en apoyo al Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el toca de apelación **********.


  1. SEGUNDO. Trámite del amparo directo y resolución. De la demanda tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., por auto de quince de noviembre de dos mil diecisiete,2 la registró con el número de expediente ********** y la admitió a trámite y tuvo como tercero interesada a Servicio Postal Mexicano.


  1. Posteriormente, la tercero interesada interpuso amparo adhesivo, el cual se admitió en auto de uno de diciembre de dos mil diecisiete.3


  1. Sustanciado el juicio, en sesión de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho4 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la cual negó la protección constitucional solicitada y declaró sin materia el amparo adhesivo.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de la anterior resolución, mediante escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho5 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la quejosa a través de su apoderada general para pleitos y cobranzas interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho,6 el Presidente del órgano jurisdiccional del conocimiento tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Desechamiento del recurso de revisión. En auto de cuatro de octubre de dos mil dieciocho,7 dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 6402/2018, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechó el recurso de revisión, por estimar que no se surtían los supuestos de procedencia.


  1. QUINTO. Presentación del recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho,8 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la apoderada general para pleitos y cobranzas de la quejosa interpuso recurso de reclamación en contra del auto que desechó por improcedente el amparo directo en revisión.


  1. SEXTO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de veintidós de octubre de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y lo registró con el número 2179/2018; ordenó su remisión a esta Primera Sala y lo turnó a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo. 9


  1. SÉPTIMO. Radicación en la Primera Sala. Por auto de treinta de noviembre de dos mil dieciocho, la Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del asunto y remitió los autos a su ponencia.10


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, en términos de los artículos 104 de la vigente Ley de Amparo, 11, fracción V y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, respecto de una materia a la que corresponde conocer a esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. En términos del artículo 104 vigente de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación fue presentado por parte legitimada, toda vez que fue suscrito por Ilse Moreno Avelar, apoderada general para pleitos y cobranzas de la quejosa Stoc, Sociedad Anónima de Capital Variable, persona que interpuso el amparo directo en revisión que fue desechado, personalidad que le fue reconocida mediante auto de cinco de abril de dos mil dieciocho por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.11


  1. TERCERO. Oportunidad. De las constancias que obran en autos se advierte que el acuerdo reclamado se notificó a la recurrente el miércoles diez de octubre de dos mil dieciocho;12 diligencia que surtió efectos el jueves once del mismo mes y año, por lo que el plazo de tres días que establece el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes quince al miércoles diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.


  1. El recurso de reclamación se interpuso el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,13 esto es, dentro de los tres días, de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, por tanto, resulta evidente que su presentación es oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. En este apartado se expondrán los antecedentes del caso.14


  1. Juicio ordinario civil.


  1. La tercero interesada Servicio Postal Mexicano, promovió juicio ordinario civil, en contra de la quejosa S., Sociedad Anónima de Capital Variable, la declaración judicial de rescisión del contrato de novación al contrato de prestaciones de servicios, por el incumplimiento a las obligaciones pactadas en el mismo respecto al cambio de buzones rojos, la celebración de contratos para el suministro de energía eléctrica, el pago del mismo por alumbrar los espacios publicitarios, obtener permisos o licencias para la instalación de buzones postales y comercializar los referidos espacios publicitarios y en consecuencia la terminación del usufructo acordado y por ende, la orden judicial de restitución de la posesión de los espacios publicitarios ubicados en los buzones objeto del usufructo cuya terminación se reclama; el pago de daños y perjuicios de gastos y costas.


  1. La demanda fue turnada al Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México quien la desechó por carecer de competencia legal para conocer del juicio, porque la litis planteada debía ser resuelta por un Juez del fuero común.


  1. Recurso de apelación **********.


  1. En desacuerdo con el desechamiento de la demanda antes mencionada, la actora promovió recurso de apelación del cual conoció el Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito, dictó sentencia en la que revocó el auto recurrido y ordenó al Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal proveer sobre la admisión de la demanda.


  1. Admisión de la demanda y resolución


  1. En cumplimiento a esa resolución el Juez de origen admitió a trámite la demanda y dictó sentencia el veintiuno de abril de dos mil diecisiete en la que declaró la rescisión del contrato de novación al contrato de prestación de servicios, la terminación del usufructo del contrato de novación, ordenó restituir a la actora de la posesión de los espacios publicitarios ubicados en los buzones objeto del usufructo, absolvió a la demandada del pago de daños y perjuicios y no hizo condena en costas.


  1. Recurso de apelación


  1. Inconforme con el fallo de primera instancia S., Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de apelación, del cual conoció el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito quien con apoyo del Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región en Culiacán, S. dictó sentencia el veintidós de septiembre de dos mil diecisiete en la que confirmó la sentencia recurrida.


  1. Amparo directo


  1. El apoderado de Stoc, Sociedad Anónima de Capital Variable promovió demanda de amparo directo, de la cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito con el número de expediente ********** y la admitió a trámite. En la demanda expresó conceptos de violación en los que se adujo los argumentos siguientes:


  • Que el Tribunal responsable analizó incorrectamente lo relativo a la cláusula primera del contrato, porque la queja consistía en la indebida interpretación a la palabra “hasta” que indicaba el máximo de buzones que podrían instalarse, mas no una obligación.


  • Que el Servicio Postal Mexicano tenía la carga contractual de especificar la cantidad de...

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