Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1091/2014)

Sentido del fallo04/06/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente1091/2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.-861/2013))
Fecha04 Junio 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3498/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1091/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1091/2014

QUEJOSA: **********




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: T.S.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de junio de dos mil catorce.


Vo. Bo.:



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho demandó el amparo y protección de la justicia federal contra la sentencia de once de marzo de dos mil trece emitida por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el expediente **********, seguido por la quejosa en contra del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y del Subdirector General de Prestaciones Económicas y Sociales del propio Instituto.


La quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 5o., 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por acuerdo de veinte de agosto de dos mil trece, el Presidente del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro con el número **********.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de treinta de enero de dos mil catorce, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.


SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diez de marzo dos mil catorce, por lo que el tribunal colegiado del conocimiento ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Mediante acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el presente recurso de revisión (con reserva del estudio de importancia y trascendencia) al que le correspondió el número 1091/2014. En virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de esta Segunda Sala, turnó el expediente para su estudio a la señora M.M.B.L.R., ordenó radicarla en ésta y que se hiciera del conocimiento de la autoridad responsable y de la Procuraduría General de la República.


Por auto de uno de abril de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y se remitieran los autos a la Ministra Ponente para su estudio.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, del Acuerdo 5/1999, así como en los puntos Primero y Segundo, fracción III, del diverso 5/2013, emitidos por el Pleno de este Alto Tribunal; puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en materia de trabajo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa el lunes veinticuatro de febrero de dos mil catorce (foja 67 del expediente de amparo);


  1. Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el martes veinticinco de febrero de dos mil catorce;


  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles veintiséis de febrero al martes once de marzo de dos mil catorce;


  1. D. plazo anterior, deben descontarse los días uno, dos, ocho y nueve de marzo de dos mil catorce, por ser sábados y domingos; en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de agravios se presentó el lunes diez de marzo de dos mil catorce ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, por lo que resulta oportuna su presentación.


La promovente del recurso de revisión es **********, quien instó el juicio de origen y cuya sentencia definitiva, aduce, afecta su esfera de derechos; por tanto, está legitimada para interponerlo.


TERCERO. Antecedentes. Resulta conveniente narrar los antecedentes del caso.


  1. El dos de junio de dos mil tres, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado otorgó a ********** pensión por jubilación –de por vida– a partir del uno de mayo de dos mil tres, en cantidad de $426.50, por haber cotizado treinta años, tres meses y dieciocho días, precisando que sería revocada o suspendida dicha pensión, de actualizarse los supuestos establecidos en los artículos 51, fracción III, párrafos tercero y quinto, 72, 79, 80 y demás relativos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como 46, fracción I, del Estatuto Orgánico de ese Instituto.


  1. El doce de octubre de dos mil seis, ********** presentó ante la Subdirección de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, un escrito a través del cual solicitó “permiso a la pensión por jubilación” a partir del mes de noviembre de dos mil seis, en virtud de que la Universidad Autónoma de Chiapas le ofreció una plaza de tiempo completo, manifestando su deseo de reingresar al Sistema.


  1. El ocho de noviembre de dos mil siete, ********** presentó ante la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, un escrito a través del cual solicitó que:


a) Se reactivara la pensión que le correspondía.


b) Se ordenara la devolución de todas las pensiones que fueron suspendidas, con las actualizaciones anuales correspondientes, desde noviembre de dos mil seis, pues a pesar de la solicitud que presentó, el derecho a percibir una pensión es irrenunciable.


c) La pensión que se reactive se incremente con los porcentajes del salario mínimo durante el tiempo transcurrido desde la fecha en que se suspendió hasta su reactivación y devolución.


  1. El seis de febrero de dos mil ocho, ********** presentó un segundo escrito dirigido al Subdirector de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del cual solicitó la reactivación de su pensión por jubilación, a partir de febrero de dos mil ocho, toda vez que afirmó haber renunciado a la plaza que tenía en la Universidad Autónoma de Chiapas el veintiocho de enero de dos mil ocho.


  1. Mediante oficio ********** de veintiséis de febrero de dos mil ocho, el Jefe de Servicios de Operación de Pagos y Presupuesto del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado respondió el escrito de seis de febrero de dos mil ocho, y comunicó a ********** que, para la nómina de marzo, se reanudaría el pago de su pensión y que se efectuarían trece descuentos por la cantidad de $4,310.28 para cubrir el adeudo que tenía con el Instituto; además, precisó que al adeudo le fue bonificado el pago por concepto de devolución de aportaciones.


  1. El diez de abril de dos mil doce, ********** demandó la nulidad de la negativa ficta recaída a la petición que presentó ante el Instituto el ocho de noviembre de dos mil siete y solicitó que se condenara al Instituto a devolver las pensiones retenidas indebidamente; juicio que se radicó bajo el expediente ********** del índice de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


  1. Mediante proveído de nueve de julio de dos mil doce, la Magistrada instructora tuvo por contestada la demanda y, por tratarse de la hipótesis prevista en el artículo 17, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, corrió traslado a la actora para que en el plazo de veinte días hábiles ampliara el escrito inicial de demanda.


  1. El dos de octubre de dos mil doce, ********** amplió la demanda de nulidad, mientras que por oficio **********, la autoridad dio contestación a esa ampliación.


  1. Seguido el juicio por sus etapas procesales,...

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