Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2008 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 100/2008 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente 100/2008
Sentencia en primera instancia SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 290/2007 (RELACIONADO CON EL R.P. 306/2003))
Fecha27 Febrero 2008
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 100/2008

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 100/2008.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 100/2008

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz.

SECRETARIa: rosalba rodríguez mireles.



S Í N T E S I S:


- I -


AUTORIDAD RESPONSABLE: Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.


ACTO RECLAMADO: Sentencia definitiva de doce de septiembre de dos mil siete, dictada en el toca penal 376/2006, derivada de la causa penal 99/2001.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: negó el amparo solicitado.


PRECEPTO TILDADO DE INCONSTITUCIONAL EN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS:


Artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, el cual a la letra dice:


Artículo 101.- No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este Código. En los demás casos, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.



RECURRENTE: La parte quejosa


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


a) Se propone declarar fundado el agravio, en el que hace valer la omisión de estudio de inconstitucionalidad, por parte del Tribunal Colegiado del conocimiento, toda vez que de la demanda de amparo se advierte que en el concepto de violación marcado como ‘segundo’ se anuncia: ‘INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NEGATIVA A OTORGAR UN SUSTITUTIVO PENAL O LA PENA CONDICIONAL E INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN’, y aun cuando –mas que argumentos-, son afirmaciones las que hace valer el quejoso, aquí recurrente, señala que se conculca lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17, 22 y 31, fracción IV constitucionales al atentarse contra los principios de legalidad, seguridad jurídica, audiencia a una administración de justicia expedita, de proporcionalidad y equidad en el pago de contribuciones; que se impone una sanción pecuniaria excesiva.


De la lectura de la sentencia recurrida, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no advierte pronunciamiento alguno en donde se haya analizado la constitucionalidad del artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, ni la declaratoria, en las consideraciones, de que dicho precepto es o no inconstitucional.


Por tanto, al haber omitido el Tribunal Colegiado del conocimiento el pronunciamiento de constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto 101 del Código Fiscal de la Federación, con fundamento en el artículo 91, fracción I de la Ley de A., se analiza el concepto de violación en donde se hizo valer dicha inconstitucionalidad.


b) Se propone declarar infundado el planteamiento del quejoso, en virtud de que el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, no es violatorio de los artículos 14, 16, 17, 22 y 31, fracción IV constitucional.


Dicha propuesta se realiza con base en las diversas tesis emitidas por esta Primera Sala, exactamente aplicables al planteamiento de inconstitucionalidad; así como en precedentes, también aprobados por esta propia Sala.


El artículo tildado de inconstitucional, establece como condición, para que el sentenciado pueda acceder a los beneficios de sustitución y conmutación de las sanciones, comprobar que los adeudos fiscales han sido cubiertos o garantizados, es decir, se trata de un requisito para la procedencia de determinadas prerrogativas procesales.


Se señala en la consulta que son varios los argumentos del quejoso en los que señala su situación personal, respecto a la obligación de garantizar el crédito fiscal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, refiriendo que ha caducado este último, por lo que no debe de obligársele a cubrir dicho requisito. Cuestiones éstas que se califican de inoperantes, atento a que son alegaciones de mera legalidad respecto del acto de aplicación de la ley impugnada, mas no de la constitucionalidad de la ley que en vía conceptos de violación fue impugnada.


De esta forma, ante lo infundado e inoperante de los conceptos de violación procede confirmar la sentencia que se revisa, para negar la protección constitucional a ********** .



En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** , en contra de la autoridad y acto precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.




Tesis que se citan en el proyecto


"EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, GARANTÍA DE. SU CONTENIDO Y ALCANCE ABARCA TAMBIÉN A LA LEY MISMA”.


"EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. LA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TAMBIÉN OBLIGA AL LEGISLADOR".


"DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE CONDICIONA LA PROCEDENCIA DE LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN O DEL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL, AL CUMPLIMIENTO O GARANTÍA DEL RESPECTIVO CRÉDITO FISCAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL".


"DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1997) ".




































AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 100/2008

QUEJOSO: **********



MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.

SECRETARIA: ROSALBA RODRíGUEZ MIRELES.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de febrero de dos mil ocho.


V I S T O S para resolver los autos del amparo directo en revisión número 100/2008, derivado del juicio de amparo directo penal D.2., del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; y,

R E S U L T A N D O QUE:

PRIMERO.- Presentación de la demanda. **********, por conducto de su defensor particular, presentó escrito ante la autoridad responsable, Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, el primero de octubre de dos mil siete, en el cual demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de los actos y autoridades que a continuación se indican:

Autoridad responsable:

Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

Acto reclamado:

Sentencia definitiva de doce de septiembre de dos mil siete, dictada en el toca penal 376/2006, derivada de la causa penal 99/2001.

La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, los que serán objeto de análisis en la parte considerativa de esta resolución.


SEGUNDO. Admisión y resolución de la demanda de amparo. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de cuatro de octubre de dos mil siete admitió la demanda y ordenó su registro bajo el número D.P. 290/2007. Seguidos los trámites legales, dictó sentencia el seis de diciembre del año en cita, en la que negó el amparo solicitado a **********; sobre las consideraciones medulares que son materia de análisis para esta Suprema Corte se abundará en la parte considerativa del presente fallo.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el catorce de enero de dos mil ocho, ante el órgano colegiado del conocimiento.


En consecuencia, el Magistrado P. del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó remitir dicho medio de impugnación, así como los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la substanciación del mismo, mediante acuerdo de catorce de enero de dos mil ocho.


CUARTO. Substanciación del recurso de revisión ante esta Suprema Corte. Por acuerdo de dieciocho de enero de dos mil ocho, el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión con el número 100/2008, ordenó notificar a la autoridad responsable; asimismo, dio intervención al Procurador General de la República y ordenó que una vez transcurrido el plazo para que el Agente del Ministerio Público de la Federación formulara pedimento, se turnaran los autos a la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que su P. dictara el trámite que correspondiera.

El ocho de febrero de dos mil ocho, el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo...

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