Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 534/2013)

Sentido del fallo11/02/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha11 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 6/2012),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 95/2013 RELACIONADO CON EL C.C.P. 13/2011, Q.P. 14/2012 E IMP. 3/2012))
Número de expediente534/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO en revisión 534/2013


AMPARO EN REVISIÓN 534/2013

QUEJOSO RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez.

Colaboradora: mariana denisse méndez gutiérrez.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de febrero de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo indirecto en revisión 534/2013, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el quejoso), por su propio derecho, en contra de la sentencia constitucional de veinte de marzo de dos mil trece, dictada por el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en la revisión de la sentencia de amparo indirecto recurrida, cuyo estudio constitucional se centra en la impugnación del artículo 400 bis, párrafo sexto, del Código Penal Federal1, así como el artículo 14 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada2.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. En la sentencia de amparo en revisión, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada bajo la acreditación del siguiente cuadro fáctico de ilicitud:


  1. Dentro del periodo comprendido entre agosto de mil novecientos noventa y marzo de dos mil nueve, ********** realizó alrededor de quinientas sesenta y siete operaciones para depositar y transferir dinero dentro de diversas cuentas bancarias que se encontraban a su nombre (incluso con nombres falsos); ello, con el conocimiento de que el dinero procedía de una actividad ilícita (principalmente de bienes que fueron de su padre **********, relacionado con el llamado **********), además, con el propósito de impedir que se conociera el origen ilícito de tales recursos3.


  1. Proceso penal. Los anteriores hechos fueron materia del auto de formal prisión dictado el catorce de marzo de dos mil once, por el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, en auxilio del Juzgado Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, bajo la causa penal **********. Dicha resolución fue apelada por el inculpado y su defensor particular, del que devino la resolución dictada por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el toca penal **********, el treinta y uno de octubre de dos mil once, que modificó aquella únicamente para dictar auto de libertad por ciertas transacciones de dinero, pero decretando auto de formal prisión por el resto, lo que se determinó constitutivo del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (hipótesis del que por sí deposite y transfiera recursos dentro del territorio nacional con conocimiento de que los mismos proceden de una actividad ilícita, así como con el propósito de impedir que se conociera su origen)4.


  1. La anterior resolución constituyó luego el acto reclamado por el quejoso al promover demanda de amparo indirecto.



  1. TRÁMITE


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo indirecto. Por escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso solicitó, por su propio derecho, el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican5:

AUTORIDADES RESPONSABLES

Ordenadoras:

  1. Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Diputados.

  3. Cámara de Senadores.

  4. P. de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. Secretario de Gobernación.

  6. Director General del Diario Oficial de la Federación.


Ejecutoras:

  1. Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

  2. Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.

  3. Juez Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

  4. Director General del Centro de Readaptación Social número Dos, Occidente, en el Estado de Jalisco.


ACTOS RECLAMADOS

De las autoridades ordenadoras:

  1. La expedición, promulgación, discusión, aprobación, ejecución y orden de publicación del artículo 400 bis, párrafo sexto, del Código Penal Federal.

  2. La expedición, promulgación, discusión, aprobación, ejecución y orden de publicación del artículo 14 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

De las autoridades ejecutoras:

  1. Del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, la aplicación y ejecución de los preceptos reclamados en la sentencia de apelación de treinta y uno de octubre de dos mil once, dentro del toca penal **********.

  2. Del Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, la aplicación y ejecución de los preceptos reclamados en el auto de formal prisión dictado en su contra, dentro del proceso penal **********, del conocimiento del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales en el Distrito Federal.

  3. Del Juez Decimocuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales en el Distrito Federal, la aplicación y ejecución de los preceptos reclamados en la tramitación de la causa penal **********.

  4. Del Director General del Centro de Readaptación Social número Dos, Occidente, en el Estado de Jalisco, la ejecución del auto de formal prisión y de la sentencia de segunda instancia que lo modificó.

  1. El quejoso estimó que le fueron violados sus derechos humanos reconocidos en los artículos , 14, 16, 19, 20, 23, 89, fracción I, y 133 de la Constitución6.


  1. Por auto de veinticuatro de febrero de dos mil doce, la Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo indirecto penal **********; asimismo, desechó la demanda de amparo respecto del Congreso de la Unión, así como del Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco7.


  1. Bajo el trámite correspondiente del juicio de amparo indirecto se celebró audiencia constitucional el veintisiete de agosto de dos mil doce, dictándose sentencia de amparo el veinte de marzo de dos mil trece, en la que se negó el amparo respecto de la aducida inconstitucionalidad del artículo 400 bis, párrafo sexto, del Código Penal Federal, así como el artículo 14 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, pero se concedió para efecto de que no se recabare el estudio de personalidad del inculpado durante el proceso penal8.


  1. Recurso de revisión. Mediante escritos presentados el doce y quince de abril de dos mil trece, respectivamente, el Ministerio Público de la Federación y el quejoso interpusieron recursos de revisión, por lo que en auto de esa misma fecha, la Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito ordenó remitir el recurso de revisión, el juicio de amparo y los autos de la causa penal al tribunal colegiado del primer circuito en turno para la substanciación del mismo9.


  1. Trámite ante el tribunal colegiado de circuito. Mediante auto de veintiséis de abril de dos mil doce, el Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, desechó por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por el ministerio público de la federación y admitió el recurso de revisión interpuesto por el quejoso bajo el registro **********10.


  1. En sesión de veintiséis de septiembre de dos mil trece el tribunal colegiado de circuito determinó que era legalmente incompetente para resolver el problema de constitucionalidad que subsiste respecto del artículo 400 bis, párrafo sexto, del Código Penal Federal, así como el artículo 14 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; en consecuencia, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que asumiera su competencia originaria y resolviera al respecto11.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de diez de octubre de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo indirecto al asumir su competencia originaria para conocer de la aducida inconstitucionalidad del artículo 400 bis, párrafo sexto, del Código Penal Federal, así como el artículo 14 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Luego, se ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena12.


  1. Por auto de dieciocho de octubre siguiente, el P. de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto...

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