Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-01-2005 (REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 1/2004)

Sentido del falloEL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA CERTIFICA: QUE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS CORRESPONDIENTES A ESTE ASUNTO SE PUBLICARON ASÍ: EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.- SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN RESPECTO DEL ACTO RECLAMADO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- SE CONFIRMA LA INTERLOCUTORIA DE CINCO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO. DEBIENDO SER DE LA FORMA CORRECTA LA SIGUIENTE: SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA DE FECHA DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO.- EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMAN LAS RESOLUCIONES DE DIECISÉIS DE FEBRERO, PRIMERO Y CINCO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.- SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN RESPECTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y AL OFICIAL MAYOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.- DOY FE.
Fecha14 Enero 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, DEDUCIDO DEL JUICIO DE AMPARO 90/2004))
Número de expediente1/2004
Tipo de AsuntoREVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 23/2004-PL

INCIDENTE EN REVISIÓN 1/2004

INCIDENTE EN REVISIÓN 1/2004

PARTE QUEJOSA: **********

RECURRENTES: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN



PONENTE: MINISTRO G.D.G.P.

SECRETARIO: EDGAR CORZO SOSA


Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de enero de dos mil cinco.


Cotejó

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades que a continuación se exponen:


"AUTORIDADES RESPONSABLES: - - - a) L.enciado Vicente Fox Quesada, P. de los Estados Unidos Mexicanos; - - - b) L.. M.T.H.T., Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal; - - - c) Comisión

Permanente del H. Congreso de la Unión por receso de la Cámara de Senadores; - - - d) L.enciado Jesús Anlen López, O.M. de los Tribunales Agrarios. - - - ACTOS RECLAMADOS. - - - 1) D.P. de los Estados Unidos Mexicanos reclamo la omisión en que ha incurrido consistente en no enviar a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la propuesta correspondiente para la ratificación del suscrito como Magistrado N. del Tribunal Superior Agrario. - - - 2) De la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, se reclama la omisión de integrar el expediente con la información necesaria y pertinente para la elaboración de la propuesta de ratificación del suscrito como Magistrado N. del Tribunal Superior Agrario, en términos de lo dispuesto por el artículo 8°, fracción XII, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. - - - 3) De la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en funciones por receso de la Cámara de Senadores, reclamo la omisión de pronunciarse respecto de la ratificación del aquí peticionario de garantías como Magistrado N. del Tribunal Superior Agrario. - - - 4) Del O.M. de los Tribunales Agrarios reclamo el oficio número TSA/OM/023/04 de fecha 3 de febrero del 2004, por el que me solicita la entrega de la Magistratura Numeraria y de la Presidencia del Tribunal Superior Agrario sin que previamente se haya llevado al (sic) cabo el procedimiento que concluya con la negativa de mi ratificación debidamente fundada y motivada. (Fojas 1 y 2 del incidente de suspensión número **********).


SEGUNDO.- El quejoso señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16, 17 y fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y narró los siguientes antecedentes:


a) Mediante decreto de reformas al artículo 27 Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, se instituyeron los Tribunales Agrarios como Órganos Jurisdiccionales dotados de plena Jurisdicción y autonomía, que se integrarían por Magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o en los recesos de ésta por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - - - b) Con fecha 26 de febrero de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Agraria, reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia agraria.- - - c) Con fecha 12 de agosto de 1992, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión me designó como Magistrado Supernumerario de los Tribunales Unitarios Agrarios.- - - d) Con fecha 11 de febrero de 1998, la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión designó al suscrito como Magistrado N. del Tribunal Superior Agrario, por un término de 6 años, esto es, que dicho nombramiento concluye el 11 de febrero del año en curso.- - - e) En Sesión Ordinaria Administrativa de fecha 29 de marzo del 2001, el Pleno del Tribunal Superior Agrario, acordó por unanimidad de votos, designar al suscrito como P. de dicho Órgano Colegiado por un término de 3 años, del 1° de abril del 2001 al 31 de marzo del 2004, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4° de la Ley Orgánica y 25 del Reglamento Interior, ambos ordenamientos de los Tribunales Agrarios. - - - f) En la propia Sesión Plenaria el suscrito **********, protestó ante el Pleno del Tribunal Superior Agrario como M.P., así como hacer guardar y cumplir la Constitución de la República y las Leyes que de ella emanen, en términos del artículo 128 Constitucional. - - - g) Por escrito de fecha 3 de febrero del 2003, el Titular del Ejecutivo Federal representado por el L.enciado J. de D.C.L. quien fungía entonces como su Consejero Jurídico, interpuso demanda por vía de controversia constitucional, en contra de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en la que reclamó la invalidez del punto resolutivo primero del dictamen de fecha 5 de diciembre del 2002, emitido por las Comisiones Unidas de Justicia y Reforma Agraria del Senado de la República, en el que se analizó la ratificación de tres Magistrados de los Tribunales Unitarios Agrarios que no fueron propuestos para dicha ratificación por el P. de la República, así como en contra de la aprobación del dictamen de 12 de diciembre del 2002 por el Pleno de la Cámara de Senadores. - - - h) La citada Controversia Constitucional quedó radicada bajo el número **********, y por acuerdo del Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha 6 de febrero del 2003, se turnó al Ministro G.D.G.P., a quien correspondió actuar como instructor en el procedimiento, misma que se encuentra pendiente de resolución. - - - i) Mediante oficio número 171/2003, de fecha 6 de noviembre de 2003, me permití comunicar al P. de la República que el próximo 11 de febrero del 2004 a las 24:00 horas, se cumplirá el período de seis años para el que fui designado como Magistrado N. del Tribunal Superior Agrario, así como que el 31 de marzo del año en curso concluye mi encargo como M.P., manifestándole que a fin de no alterar la marcha institucional del citado Órgano Colegiado y con el ánimo de evitar un espacio en (sic) tiempo que cause una brecha de desajuste para la continuidad de la Administración de la Justicia Agraria, solicité de su alta investidura la decisión de enviar antes del 15 de diciembre la propuesta de ratificación correspondiente como Magistrado N. del Tribunal Superior Agrario al H. Senado de la República, en la inteligencia de que al citado oficio acompañé un resumen de mi actuación como Magistrado N., una síntesis curricular y los informes correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002. No omito comentar que hasta la fecha no se ha recibido comunicación alguna en la que se solicite al aquí quejoso o al pleno del Tribunal Superior Agrario documentación o información adicional a la proporcionada, con la finalidad de poder normar su criterio en relación con la ratificación del suscrito. - - - j) Por oficio número 008/2004 de fecha 30 de enero del año en curso, hice del conocimiento del P. de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que mediante diverso de 6 de noviembre del 2003 había dirigido comunicación al P. de la República, manifestándole que con fecha 11 de febrero del 2004 concluiría el término de 6 años por el que fui designado como Magistrado N. del Tribunal Superior Agrario, con el propósito de que se corrieran los trámites correspondientes para poder proveer respecto a la ratificación del suscrito.- - - k) Por oficio número TSA/OM/023/04 de fecha 3 de febrero del 2004, el O.M. del Tribunal Superior Agrario me solicitó la entrega de la Magistratura Numeraria a mi cargo y me señaló que la Presidencia deberá ser entregada conforme a los lineamientos que establezca el Pleno de dicho Órgano Jurisdiccional.”


TERCERO.- La parte quejosa solicitó “...la suspensión provisional y en su momento la definitiva del acto reclamado de la autoridad responsable denominada O.M. de los Tribunales Agrarios, para que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan, esto es que no se me prive de la posesión de mi plaza y puesto de Magistrado N. y P. del Tribunal Superior Agrario, hasta en tanto se emita el dictamen correspondiente a la ratificación del suscrito”.


CUARTO.- La J. Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en fecha dieciséis de febrero de dos mil cuatro dictó la interlocutoria correspondiente, la cual en la parte conducente determinó:

. . . CONSIDERANDO: - - - PRIMERO.- Las autoridades PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSEJERA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, al rendir sus respectivos informes previos, mismos que obran agregados a fojas 135 a 145, 110 a 115 y 132 a 133 de este expediente, niegan la existencia de los actos que se les reclaman, sin que obre en autos prueba alguna que desvirtúe dichas negativas. - - - En esa virtud procede negar la suspensión definitiva solicitada por los actos reclamados que han resultado no ciertos, toda vez que no existe materia sobre que decretarla, de conformidad con la tesis de jurisprudencia número 1008, visible a fojas 1630, de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1998, publicada bajo el rubro: “INFORME PREVIO”. - - - No es obstáculo a lo anterior, las documentales que obran a fojas 26 a 82 y 123 a 131 de autos, las cuales se valoran en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, ya que con las...

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