Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3651/2015)

Sentido del fallo05/04/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha05 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 546/2014))
Número de expediente3651/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3651/2015








AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3651/2015

QUEJOSO y recurrente: **********

Tercera interesada: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIA: ANA MARCELA ZATARAIN BARRETT


S U M A R I O


El Juez Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal (ahora Ciudad México), dentro de los autos de la causa penal ********** declaró penalmente responsable a ********** por el delito de Pederastia previsto en el artículo 209 Bis, párrafos primero y sexto del Código Penal Federal y lo sentenció a nueve años de prisión y setecientos cincuenta días multa, entre otras penas. Contra la anterior determinación ********** interpuso recurso de apelación, del que conoció el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo registró con el número ********** y el veintiuno de mayo de dos mil catorce, dictó sentencia en la que resolvió modificar la sentencia de primera instancia, en la parte relativa a la individualización de las sanciones. Inconforme con ello, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, el cual fue registrado con el número ********** ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El veintiuno de mayo de dos mil quince el Tribunal Colegiado dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado. En contra de esta sentencia el quejoso interpuso el recurso de revisión que hoy nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El tribunal colegiado dio respuesta a los planteamientos en materia de constitucionalidad que formuló la parte quejosa en su demanda de amparo respecto a la constitucionalidad del artículo 209 Bis del Código Penal Federal? ¿Fue correcta la determinación del tribunal colegiado en el sentido de que la porción normativa “o de cualquier índole” contenida en el delito de pederastia previsto y sancionado por el artículo 209 Bis del Código Penal Federal no vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cinco de abril de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos del amparo directo en revisión 3651/2015 interpuesto por el quejoso **********, por propio derecho, en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con sede en esta ciudad, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De las constancias que obran en autos se desprende que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito validó los hechos que tuvo por ciertos el tribunal unitario responsable consistentes en que:


  1. El doce de diciembre de dos mil once, dentro del horario de clases de la Escuela Secundaria Diurna, **********, ubicada entre las calles ********** y **********, colonia **********, Delegación **********, Ciudad de México, ********** de cincuenta y un año de edad1, en su calidad de prefecto del citado plantel, se aprovechó de la confianza derivada de la relación que existía entre él y la alumna de esa secundaria, **********, quien en el momento de los hechos tenía quince años de edad2, puesto que con su consentimiento ejecutó un acto sexual sobre el cuerpo de la misma.


  1. El acto sexual ocurrió en el interior del aula correspondiente al grupo Segundo “F”, consistiendo en que al encontrarse ambos de pie y de frente, ********** metió su mano por debajo de la falda de la menor y por encima de su pantaleta tocó su área genital y vello púbico, acariciándola mientras le decía “está rico”. Previo a la ejecución del acto sexual y con posterioridad al mismo, aquél sostuvo comunicación constante con la menor a través de mensajes de texto de contenido sexual.


  1. Averiguación previa. **********, madre de la menor de edad señalada, se percató de los mensajes recibidos por su hija de parte del hoy quejoso y se enteró de la existencia de una relación entre ambos, por lo que presentó la denuncia respectiva. El agente del Ministerio Público realizó las diligencias correspondientes, integró la averiguación previa y ejerció acción penal sin detenido en contra de ********** por el delito de pederastia.


  1. Causa penal. El Juez Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) radicó la causa penal con el número **********, el diecinueve de abril de dos mil trece y giró orden de aprehensión contra **********. Una vez ejecutada la orden de aprehensión, por resolución de veintinueve de mayo de dos mil catorce, el citado juez decretó formal prisión contra aquél al considerarlo probablemente responsable por la comisión del delito de pederastia.


  1. Dicha determinación fue recurrida por el inculpado, de lo cual conoció el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el toca **********. Este órgano emitió resolución, el diez de julio de dos mil trece, en el sentido modificar la de primer grado al considerar que no se configuró el elemento del tipo penal consistente en la existencia de una relación docente, sino el consistente a quien se “aproveche la confianza que tiene sobre un menor de dieciocho años derivada de su relación de cualquier otra índole”, en el caso concreto de la relación de prefecto-alumna.


  1. Substanciado el procedimiento, el veintiocho de febrero de dos mil catorce, el juez de la causa dictó sentencia condenatoria contra **********. Lo consideró penalmente responsable por el delito de pederastia previsto en el artículo 209 Bis, párrafos primero y sexto, del Código Penal Federal, al considerar que se actualizó el tipo penal consistente en la hipótesis relativa a quien se aproveche de la confianza que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su relación de cualquier índole, y ejecute cualquier acto sexual con su consentimiento. Derivado de ello, el juez impuso al sentenciado, entre otras, una pena de nueve años de prisión y setecientos cincuenta días multa.


  1. Apelación. El sentenciado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria3, que correspondió conocer por razón de turno al Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en esta ciudad, registrándolo como toca de apelación **********. Seguido en trámite correspondiente, el veintiuno de mayo de dos mil catorce, el tribunal de alzada resolvió el recurso de apelación en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia, respecto a cuestiones atinentes a la individualización de las sanciones impuestas.

II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil catorce4, ********** promovió juicio de amparo directo ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito. En su escrito de demanda señaló como responsables a las siguientes autoridades:


Como autoridad ordenadora:


  • Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.


En su carácter de autoridades ejecutoras:


  • Secretario de Gobernación a través del Director General de Ejecución de Sanciones, dependiente del Órgano Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social, de la Comisión Nacional de Seguridad Pública.

  • Juez Tercero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

  • Juez Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

  • Administrador Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal, de la Administración General de Recaudación.


  1. Asimismo, señaló como acto reclamado la sentencia definitiva de veintiuno de mayo de dos mil catorce, dictada por el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito dentro del toca de apelación **********. De igual modo, precisó que se violaron en su perjuicio los artículos , 14, 16, 17, 19 y 20 de la Constitución Federal.


  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo, el quejoso alegó, esencialmente, los siguientes argumentos.


  • En principio, impugnó la constitucionalidad del artículo 209 Bis del Código Penal Federal. Refirió que es inconstitucional porque trasgrede el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal. Lo anterior, dijo, porque la connotación “relación de cualquier índole” constituye una expresión abierta y amplia, pues no determina claramente las condiciones particulares o especiales del sujeto activo. Adujo que no es exacta ni precisa para determinar el vínculo exigido o que debe existir...

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