Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2010 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 118/2010 )

Número de expediente 118/2010
Fecha19 Mayo 2010
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RC.-49/2010), TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHULACÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: RC.-137/2010)
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor PRIMERA SALA
COMPETENCIA NÚMERO 17/2007

CONFLICTO COMPETENCIAL 118/2010.

CONFLICTO competenciaL 118/2010.

SUSCITADO entre el tribunal colegiado del segundo circuito, con residencia en nezahualcóyotl, estado de méxico, y el tercer tribunal colegiado en materia civil del segundo circuito.



ministro ponente: juan n. silva meza.

secretario: etienne luquet farías.



S I N T E S I S:




ÓRGANOS CONTENDIENTES: El Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


ASUNTO QUE SE PIDE CONOCER: Recurso de revisión R.*. y/o R.*., interpuesto por **********, en contra de la sentencia de veintidós de octubre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, en el juicio de amparo **********.

EL PROYECTO CONSULTA:



En las consideraciones:



El conflicto que nos ocupa, tiene como origen el recurso de revisión R.*., promovido por ********** en contra de la sentencia de veintidós de octubre de dos mil nueve, dictada por el Juez Noveno de Distrito en el Estado de México, en el juicio de amparo **********.


De dicho recurso, tocó conocer por cuestión de turno al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, el cual por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil diez, consideró que no era competente para conocer de la revisión promovida por la quejosa, pues a su juicio correspondía conocer de dicho asunto, al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en virtud de que se advertía que dicho tribunal había dictado la ejecutoria de trece de agosto de dos mil nueve, en la improcedencia civil **********, la cual se encuentra relacionada con el recurso de revisión, causa del conflicto, por lo que ordenó remitir los autos al citado tribunal.


En relatadas condiciones, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, consideró que no era legalmente competente para conocer y resolver el asunto, pues sostuvo que no le asistía competencia por razón de territorio, puesto que a partir del dos de diciembre de dos mil nueve, dicho tribunal dejó de ejercer jurisdicción dentro de la circunscripción territorial correspondiente, como lo es Nezahualcóyotl, conforme a lo establecido por el Acuerdo General 67/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que ordenó devolver los autos al órgano oficiante.


Establecida la existencia del conflicto competencial, es dable señalar que conforme con al Acuerdo General 67/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se advierte que a partir del dos de diciembre de dos mil nueve, entró en funciones el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al que otorgó la misma jurisdicción territorial, por lo que, si la autoridad responsable en el juicio de garantías, reside en el municipio de Nezahualcóyotl, en el cual, ejerce jurisdicción el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, entonces, resulta inconcuso que por razón de territorio es a dicho tribunal a quien corresponde conocer del asunto.


Cabe señalar, que en el presente caso no se actualiza alguna de las excepciones a que se refiere el punto cuarto del Acuerdo General 67/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para que el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl conozca del presente asunto.


Por tal motivo, se ordena remitir los autos correspondientes al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, toda vez que es legalmente competente para conocer de la revisión hecha valer.


En los puntos resolutivos:



PRIMERO. Sí existe conflicto competencial a que el toca 118/2010, se refiere.


SEGUNDO. Es legalmente competente el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, para conocer del recurso de revisión R.*. y/o A.R. ********** que hizo valer **********, contra la sentencia de veintidós de octubre de dos mil nueve, dictada por el Juez Noveno de Distrito en el Estado de México, en el juicio de amparo **********.


TERCERO. Remítanse los autos al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia.



TESIS QUE SE CITA EN EL PROYECTO:


COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO POR TERRITORIO, SE DETERMINA ATENDIENDO AL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE DICTA LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO.”



CONFLICTO competenciaL nÚmero 118/2010.

suscitado entre el tribunal colegiado del segundo circuito con residencia en nezahualcóyotl, estado de méxico, y el tercer tribunal colegiado en materia civil del segundo circuito.




MINISTRO PONENTE: juan n. silva meza.

secretario: etienne luquet farías.




Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de mayo de dos mil diez.


V I S T O S: y,

R E S U L T A N D O S.


Cotejó.


PRIMERO. Presentación del recurso. Mediante escrito presentado el tres de febrero de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, **********, a través de su autorizado, promovió recurso de revisión en contra de la sentencia de veintidós de octubre de dos mil nueve, dictada por el Juez Noveno de Distrito en el Estado de México, en el juicio de amparo **********.


SEGUNDO. El Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al que correspondió conocer de dicha revisión, mediante auto de veinticuatro de febrero de dos mil diez, la registró con el número R.C. **********, y en el mismo, se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto, y ordenó remitirlo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en los siguientes términos:


(…)En el presente asunto, se considera que se actualiza el supuesto previsto en el transcrito artículo 9, toda vez que, como se señaló en los antecedentes antes narrados, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, tuvo conocimiento previo del asunto al conocer y resolver el recurso de revisión improcedencia **********.--- Por tanto, al actualizarse el supuesto previsto por el artículo 9, del Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, este Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, considera que le corresponde el turno para conocer del juicio de amparo en que se actúa, al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por las razones antes expuestas; en consecuencia, previo cuaderno de antecedentes que se deje para constancia, se ordena remitir los autos relativos a este amparo en revisión **********, así como los autos del juicio de amparo **********-V, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Circuito, ya que la finalidad de que dicho asunto se resuelva por el mismo órgano jurisdiccional, y se aproveche el conocimiento previo de las constancias del expediente respectivo.”


TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, mediante acuerdo de once de marzo de dos mil diez, registró el asunto bajo el número A.R. **********, y estableció que no le asistía competencia por razón de territorio, puesto que a partir del dos de diciembre de dos mil nueve, dicho tribunal había dejado de ejercer jurisdicción sobre el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, conforme a lo establecido por el Acuerdo General 67/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que ordenó devolver los autos al órgano oficiante.


CUARTO. Denuncia del conflicto competencial. Recibidos los autos, el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al considerar que subsistía un problema de competencia e insistir en la determinación de no poder conocer del recurso relativo, por auto de veinticuatro de marzo de dos mil diez, ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y la comunicación de su determinación al órgano colegiado vinculado.


QUINTO. Trámite del conflicto competencial. El Presidente de este Alto Tribunal por auto de seis de abril de dos mil diez, ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente conflicto competencial con el número 118/2010 y, al considerar que la Primera Sala es legalmente competente para conocer del presente asunto, su Presidente por auto de diecinueve de abril de dos mil nueve, ordenó turnar los autos a la ponencia del M.J.N.S.M., para la elaboración del proyecto respectivo.





C O N S I D E R A N D...

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