Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1504/2016)

Sentido del fallo15/02/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha15 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 606/2015 (CUADERNO AUXILIAR 769/2015),))
Número de expediente1504/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


1 Rectángulo

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1504/2016. [21]



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1504/2016.

rECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARiO:

RAFAEL QUERO MIJANGOS.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de febrero de dos mil diecisiete.



VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinte de mayo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, en el procedimiento reclamatorio laboral **********.


Mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil quince, la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo en comento, la cual quedó registrada como amparo directo **********.


Por auto de siete de agosto de dos mil quince, la presidencia del indicado Tribunal Colegiado, conforme a lo dispuesto en el oficio **********, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, dispuso lo necesario para remitir los autos del amparo directo **********, al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, a fin de que resolviera la controversia planteada.


En este contexto se tiene que mediante proveído de catorce de agosto de dos mil quince, el presidente del indicado Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, dispuso que ese tribunal colegiado se avocaría al conocimiento y resolución del indicado juicio de garantías, el cual registro como amparo directo **********.


Agotados los trámites de ley, en sesión de veintiuno de octubre de dos mil quince, el citado Tribunal Colegiado, dictó la sentencia correspondiente donde, por las razones y para los efectos expuestos, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal que solicitara.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. La Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante resoluciones de:


Cinco de noviembre de dos mil quince, requirió a la autoridad del trabajo responsable para que, en el término de tres días, cumpliera con la sentencia concesoria de amparo.


Diez de noviembre de dos mil quince, dispuso se engrosara a los autos, copia certificada de la resolución de nueve del mes y año en cita, de la que se desprende que la Junta Especial responsable ordenó se dejara insubsistente el acto reclamado y se turnaran los autos a la mesa de trámite con el objeto de cumplimentar el fallo protector.


Diecisiete de noviembre de dos mil quince, ordenó se adjuntara al expediente, copia certificada del proveído de once de ese mes y año, del cual se desprende que la autoridad del trabajo responsable:


a) Dispuso se repusiera el procedimiento.


b) Admitió la inspección ofrecida por la parte actora en el numeral 6, de su escrito de pruebas; y, señaló fecha y hora para su perfeccionamiento con el apercibimiento que de no proporcionarse la información relativa se tendrían por presuntivamente ciertos los extremos que el actor pretende acreditar.


c) Ordenó el cotejo de la documental ofrecida por la parte actora con el numeral 5.1, de su escrito de pruebas, para lo cual señaló fecha y hora con el apercibimiento que de no proporcionarse la información relativa se tendrían por presuntivamente ciertos los extremos que el actor pretende acreditar.


d) Estableció fecha y hora, para que tuviera verificativo la pericial médica de los expertos ofrecidos por las partes, así como del perito tercero en discordia doctor **********, quienes deberán acreditar encontrarse dentro de la lista de peritos oficiales, conformada por la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Apercibidas las partes que de no presentar a su perito se declara desierta la prueba en lo que a ella concierne.


e) Fijó hora y fecha para llevar adelante la pericial técnica en materia de descripción de puestos, a cargo de los expertos ofrecidos por las partes, así como del perito tercero en discordia ingeniero **********, quienes explicarán las razones por las que llegaron a sus respectivas conclusiones Apercibidas las partes que de no presentar a su perito se declara desierta la prueba en lo que a ella concierne.


Veinticinco de enero de dos mil dieciséis, dispuso se anexara a los autos copia certificada de:


a) Registro de Peritos Médicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, actualizada al veinticinco de agosto de dos mil quince.


b) Diligencia de veinte de noviembre de dos mil quince, relativa a la pericial médica de las partes y del experto tercero en discordia, de la que se advierte que sólo compareció el perito de la parte demandada doctor **********, quien exhibió su título y cédula profesionales que lo acreditan como médico cirujano y, que aparece con el registro 211 ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje como perito médico en medicina de trabajo. Bajo estas circunstancias se difirió la diligencia relativa, para lo cual se fijó nueva fecha y hora para que compareciera el perito de la parte actora y el tercero en discordia.


c) Diligencia de inspección señalada para el veinticinco de noviembre de dos mil quince, respecto de la probanza ofrecida con el numeral 6, en la que se dejó constancia que el apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, se opuso al desahogo de la diligencia en comentario, según afirmó debido a que fue un exceso de facultades se ordenaría que la misma se perfeccionara en el local que ocupa la Junta, ya que no corresponde al domicilio que para tal fin señalara la parte actora.


c) Diligencia de cotejo de veinticinco de noviembre de dos mil quince, respecto de la probanza ofrecida con el numeral 5.1, en la que se dejó constancia que el apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, se opuso al desahogo de la diligencia en comentario, según afirmó debido a que fue un exceso de facultades se ordenara que la misma se perfeccionara en el local que ocupa la Junta, ya que no corresponde al domicilio que para tal fin señalara la parte actora.


d) Diligencia de cuatro de diciembre de dos mil quince, relativa a la pericial a cargo del perito médico del actor y del tercero en discordia, de la que se advierte que sólo compareció el perito tercero en discordia doctor **********, quien exhibió su título y cédula profesionales que lo acreditan como especialista en ortopedia y traumatología y, que aparece con el registro 1 ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje como perito médico en medicina de trabajo. En la misma diligencia se determinó que en relación con las diligencias de inspección y cotejo de veinticinco de noviembre de ese año, eran de considerarse presuntivamente ciertos los hechos que se pretendían acreditar con las probanzas identificadas como 5.1 y 6, del escrito relativo de la parte actora.


Cuatro de mayo de dos mil dieciséis, dispuso se adjuntara al expediente copia certificada de:


a) Diligencia de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, relativa a la pericial médica a cargo del doctor **********, quien exhibió su título y cédula profesionales, que lo acreditan como médico cirujano.


b) Diligencia de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, relativa a la pericial técnica en materia de descripción de puestos de trabajo de las partes, a la cual comparecieron los ingenieros ********** –ofrecido por la parte actora– y ********** –ofrecido por la parte demandada–, quienes en primer término exhibieron su correspondiente título y cédula profesional; en segundo término, explicaron las razones que los llevaron a concluir en la forma en que lo hicieran y, en tercer término, respondieron a las preguntas que les fueron formuladas.


Diez de junio de dos mil dieciséis, dispuso se agregara a los autos copia certificada de la diligencia de nueve de junio del año en trato, relativa a la diligencia pericial técnica en materia de descripción de puestos de trabajo a cargo del perito tercero en discordia, en el caso, **********, la cual con los diferentes documentos que exhibiera acreditó tener los conocimientos y experiencia necesarios para desempeñar el cargo conferido; y, posteriormente dio respuesta a las preguntas que se le formularan.


Treinta de junio de dos mil dieciséis, dispuso se agregara a los autos copia certificada del laudo dictado el treinta de junio de dos mil dieciséis, donde se concluyó que la parte actora no acreditó la acción intentada en tanto que la parte enjuiciada probó...

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