Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-06-2010 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 992/2010 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha30 Junio 2010
Sentencia en primera instancia CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-557/2009)
Número de expediente 992/2010
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 992/2010.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 992/2010.

QUEJOSA: **********.



PONENTE:

MINISTRO J. fernando franco gonzález salas.

SECRETARIA: LIC. silvia E.M.Q..



Vo Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión celebrada el día treinta de junio de dos mil diez.



V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO.- El representante legal de **********, promovió juicio de amparo directo en el que reclamó de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la sentencia dictada el uno de octubre de dos mil nueve, en el juicio de nulidad 6113/05-17-08-7/269/08-S2-09-04, de su índice; e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- El asunto se turnó al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió y registró con el número D.A.-557/2009. Concluido el trámite, en sesión plenaria de ocho de abril de dos mil diez se resolvió negar el amparo, fundándose, en lo que aquí interesa, en las siguientes consideraciones:

SEXTO.- …En el segundo concepto de violación, aduce la quejosa que es inconstitucional el artículo segundo, fracción III, del Decreto por el cual se reforman diversas disposiciones fiscales para dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil, porque limita la aplicación del término de seis meses que establece el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, para la conclusión de las visitas domiciliarias o revisiones iniciadas a partir del uno de enero de dos mil uno, no obstante que antes de esa fecha no se prevé plazo para la terminación del procedimiento de fiscalización. --- … en el tercero de los conceptos de violación, aduce… que el Código Fiscal de la Federación vigente antes de dos mil uno, es inconstitucional porque no establece un término máximo para que la autoridad fiscal dicte la resolución determinante de un crédito fiscal. --- Conviene transcribir el artículo transitorio tildado de inconstitucional: Artículo Segundo.- En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: (…) III.- Lo dispuesto en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, únicamente será aplicable respecto de visitas domiciliarias y de revisiones de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúen en las oficinas de las autoridades fiscales, que se inicien a partir del 1o. de enero de 2001.’ --- … son inoperantes los conceptos de violación en análisis, en lo que respecta al reclamo de inconstitucionalidad del artículo transitorio transcrito y al Código Fiscal de la Federación vigente antes de dos mil uno, atento que, si bien es cierto, conforme al artículo 166, fracción IV, de la Ley de Amparo, en el amparo directo puede alegarse la inconstitucionalidad de algún precepto en los conceptos de violación, no menos lo es que, si respecto de los preceptos reclamados se actualiza alguna de las hipótesis que, si se tratare de un juicio de amparo indirecto, determinaría la improcedencia del juicio en su contra y el sobreseimiento respectivo, tratándose de un juicio de amparo directo, al no señalarse como acto reclamado tal norma general, el pronunciamiento del órgano que conozca del amparo debe hacerse únicamente en la parte considerativa de la sentencia, declarando la inoperancia de los conceptos de violación respectivos, pues ante la imposibilidad de examinar el precepto impugnado, resultarían ineficaces para conceder el amparo. --- Circunstancia que se presenta en la especie, pues de las constancias de autos se advierte que la quejosa no sufrió aplicación expresa ni tácita del precepto legal transitorio ni del Código Fiscal de la Federación, en la parte que cuestiona –término para emisión de la resolución determinante del crédito fiscal–, actualizándose así los supuestos previstos en el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, lo que determina la inoperancia de los conceptos de violación que se tratan. --- … para efectos de impugnación de la constitucionalidad en amparo directo, ni el artículo segundo transitorio, fracción III, del Decreto por el cual se reforman diversas disposiciones fiscales para dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil, ni la omisión a que se refiere el Código Fiscal de la Federación vigente antes de dos mil uno, fueron aplicados a la quejosa en la resolución impugnada en el juicio de nulidad ni en la sentencia reclamada, tal y como se demostrará enseguida. --- …en la visita domiciliaria practicada al amparo de la orden A.D. 0021/91, se levantó el acta final el dos de septiembre de dos mil cuatro, según consta a folios… del expediente de la Octava Sala Regional y la notificación de la resolución determinante del crédito se efectuó el tres de diciembre de dos mil cuatro, según constancia visible a folio… --- De acuerdo con lo anterior, resulta que, en el caso, la autoridad fiscalizadora tardó tres meses y un día en notificar la resolución determinante del crédito fiscal a la quejosa, es decir, no rebasó el término de seis meses que establece el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil uno; es más, a pesar de la limitante que establece el artículo segundo transitorio reclamado, la autoridad fiscal observó un término aún menor del que señala el precepto legal del código tributario. --- Por lo tanto, no hay aplicación en su perjuicio del artículo segundo transitorio, fracción III, del decreto reclamado ni de la omisión en que incurre el Código Fiscal de la Federación vigente antes de dos mil uno le paró perjuicio, en tanto que, en el caso, la autoridad fiscalizadora emitió la resolución determinante del crédito fiscal en un término menor al en que ordenan los dispositivos reclamados por la quejosa. --- En razón de lo anterior, deben calificarse de inoperantes los conceptos de violación que cuestionan la constitucionalidad del precepto legal y legislación que no fueron aplicados en perjuicio de la quejosa. --- Sirve de apoyo… la tesis P. CXXXIII/97 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación… ‘CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. PARA QUE EN AMPARO DIRECTO PUEDAN OPERAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS, SE REQUIERE QUE LOS PRECEPTOS SE HAYAN APLICADO EN LA SENTENCIA RECLAMADA O EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL QUE CON ELLA CULMINÓ.’ (Se transcribe.) --- Procede analizar el cuarto concepto de violación, en donde… aduce que es inconstitucional el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, por no permitir aplicar el artículo 13 de esa Ley a su poderdante, que establece que la autoridad fiscal tiene la obligación de dar a conocer al contribuyente el derecho que tiene para autocorregirse. --- El argumento planteado por la quejosa es, también, inoperante. --- El artículo tildado de inconstitucional es del tenor literal siguiente: ‘Segundo.- Las disposiciones previstas en la presente ley, sólo serán aplicables al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.’ --- Además, por su relación con el alegato de la quejosa, debe transcribirse el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, cuya legislación entró en vigor un mes después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir el veintitrés de julio de dos mil cinco, que dice: ‘Artículo 13.- Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado.’ --- En principio, debe destacarse que el primer acto que implicó el inicio de las facultades de comprobación a la quejosa, ocurrió el primero de abril de mil novecientos noventa y uno, cuando le fue notificada la orden de visita AD. 0021/91, contenida en el oficio 102-A-13-II-11250. --- Lo anterior adquiere relevancia si se considera que la quejosa tilda de inconstitucional un precepto legal que no había sido promulgado en la fecha en que aconteció el primer acto que implicó el inicio de facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. --- …en el caso… tampoco hay aplicación en perjuicio de la quejosa, de la limitante que establece el artículo segundo transitorio reclamado, en tanto que se trata de un precepto legal de carácter heteroaplicativo, que requiere de un acto de aplicación para incidir en la esfera jurídica del gobernado y, por ende, un acto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR