Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2007 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 49/2005 )

Fecha25 Enero 2007
Número de expediente 49/2005
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 49/2005

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 49/2005

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 49/2005

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO





miNISTRa PONente margarita beatriz luna ramos

SECRETARIos: M.G.P.

alfredo villeda ayala


Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de enero de dos mil siete.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de agosto de dos mil cinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Manuel Higinio Ramiro Ramos, quien se ostentó como Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en representación del Poder Judicial del propio Estado, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


II. Parte demandada:


Poder Legislativo del Estado de Jalisco, con domicilio en Palacio Legislativo, ubicado en Avenida Hidalgo número 222, en Guadalajara, J..


Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, con domicilio en Palacio de Gobierno de la misma Entidad Federativa, cito en la confluencia de las Avenidas Ramón Corona y P.M., Zona Centro, de la capital de Jalisco.”


IV. Norma general o acto cuya invalidez se demanda y medio oficial en que se hubiere publicado:


A. Del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, demando la invalidez de:


A1. La confección y expedición del denominado Acuerdo Legislativo 1053/05, por medio del cual se resolvió que no es viable llevar a cabo procedimiento para la ratificación o no de los Magistrados del Tribunal Electoral, respecto de los ciudadanos Eduardo Flores Partida, B.R.S. y A.C.M..


A2. La confección y expedición del denominado Acuerdo Legislativo 1054/05 por medio del cual se resolvió que era de declararse sin materia el procedimiento, para la ratificación o no del Magistrado del Tribunal Electoral, J. de Jesús Covarrubias Dueñas.


A3. La confección y expedición del denominado Acuerdo Legislativo s/n por medio del cual se resolvió desechar el proyecto de acuerdo legislativo que proponía la ratificación del Licenciado L.M.R. en el cargo de Magistrado propietario del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, para que continúe en sus funciones durante un segundo período de 4 años más, por no haber alcanzado la votación en términos del artículo 69 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.


A4. Todos y cada uno de los acuerdos que ya hubiera dictado el Congreso del Estado de Jalisco, o que pronuncie en lo futuro, de los cuales hasta la fecha de interposición de esta controversia desconozco su fecha y contenido, por lo que me reservo el derecho de ampliarla cuando tenga conocimiento de su texto íntegro o se me haga entrega de copia de ellos. Acuerdos Legislativos que deberían ser publicados en el Periódico Oficial de Jalisco ‘El Estado de Jalisco’; y en cuanto sea posible obtenerlos exhibiré ante ese Máximo Tribunal.


B. Del Poder Ejecutivo de Jalisco demando la invalidez de la publicación de los Acuerdos Legislativos reclamados en los puntos A1, A2, A3 y A4 en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco: ‘El Estado de Jalisco’.


SEGUNDO. La parte actora narró los siguientes antecedentes:


VI. Hechos o abstenciones que constan al actor y que constituyen los antecedentes del acto cuya invalidez se demanda.


1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en los términos de lo previsto en la Constitución Política del Estado y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la misma Entidad, debe funcionar actualmente en Pleno, o en Sala Permanente, con la presencia de un mínimo de 05 y de 03 Magistrados respectivamente.


2. El total de los integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Jalisco, fue designado mediante acuerdo económico número 192/01 de la Legislatura Local, en cuyo texto se precisó que serían Magistrados los señores licenciados Eduardo Flores Partida, B.R.S., Abraham Castellanos Morfín, L.M.R. y J. de J.C.D..


3. Los nombramientos que como magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, expidió a favor de las personas antes mencionadas el Congreso de la Entidad, fueron dados por el término de cuatro años, contados a partir de la protesta del cargo conferido, tal y como lo disponen la Constitución del Estado de Jalisco y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.


4. El Congreso de Jalisco, expidió los Decretos número 16,541 y 19,674, publicados en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’, correspondiente a los días 28 de abril de 1997 y 13 de marzo de 2003, supuestamente aprobados por la mayoría de los Ayuntamientos Constitucionales de los Municipios integrantes del Estado de Jalisco, por medio de los cuales reformó y adicionó diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Jalisco.


Por otra parte, la Legislatura local expidió los Decretos números 16,594 y 19,960, publicados en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’, correspondientes a los días 1° de julio de 1997 y 1° de mayo de 2003, por medio de los cuales expidió y modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, pretendiendo prolongar en dicha disposición legal las reformas constitucionales que antes había decretado.


5. El artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, vigente a partir del 29 de abril de 1997, sentó la base constitucional a nivel local para constituir e integrar el primer Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.


Los artículos 74 y 77 párrafo tercero de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, vigentes a partir del 2 de julio de 1997, establecieron la estructura del primer Tribunal Electoral.


Conforme a tales disposiciones, el día 22 de julio 1997, el Congreso del Estado de Jalisco, eligió a los siguientes ciudadanos para que ocuparan los cargos en la Sala Superior y las Salas de Primera Instancia que quedaron integradas de esta forma:


Sala Superior:

Eduardo Flores Partida;

Felicitas Velásquez Serrano;

Federico Ernesto Castellanos Sánchez;

Carlos González Durán; y

Benjamín Robles Suárez.


Primera Sala de 1ª Instancia:

María Verónica Martínez Espinoza;

Abraham Castellanos Morfín; y

Alonso Godoy Pelayo.


Segunda Sala de 1ª Instancia:

Javier Prieto Aguilar;

Marco Antonio Madrigal Sánchez; y

Jorge Zárate López.


Mediante Decreto número 19,117 del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’, el martes 17 de julio del 2001, se reformaron los artículos 57, párrafo séptimo, 69 y 71 de la Constitución Local y los artículos, entre otros, 13 párrafo tercero, 74, 75, 77, 78 del 85 al 91, 98 y 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.


El artículo 78, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente hasta el 12 de marzo de 2003, estableció, por un lado, que los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, no podrían ser reelectos para el periodo inmediato, y por otro, dispuso que dichos magistrados electorales serían elegibles después del periodo inmediato (segundo párrafo) es decir, hasta el tercer período.


Con las reformas que sufrieron los ordenamientos legales citados, a partir del 18 de julio del 2001, se estableció una nueva conformación o estructura del Tribunal Electoral, que sólo funcionaría en Pleno conformado por 5 magistrados, y una Sala Permanente (que funcionaría durante los recesos del Pleno) que se integraría con tres de los 5 magistrados, es decir, se redujo el número de magistrados de 11 a 5. Por tanto, a los once magistrados que para ese entonces estaban en funciones se les inhabilitó para ser reelectos para el periodo inmediato siguiente; toda vez que el segundo párrafo adicionado al artículo 78 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, expresamente se los prohibió, como se puede apreciar del tenor literal del precepto:


Artículo 78.…al término de su gestión los magistrados electorales no podrán ser reelectos para el periodo inmediato, sino una vez pasado éste serán elegibles sujetándose al procedimiento previsto en esta ley. …’


Las razones de la prohibición en comento se pueden inferir del sentido de las reformas que sufrieron las disposiciones que regulaban lo relacionado con el Tribunal Electoral, tanto en la Constitución de la entidad como en la ley en la materia; pero principalmente de lo dispuesto en los artículos transitorios a la reforma contenida en el Decreto 19,117, de fecha 17 de julio de 2001, de los que se infería:


Que el Tribunal Electoral tendría una nueva estructura (artículo quinto transitorio);


Que los nuevos magistrados al Tribunal Electoral deberían ser nombrados a más tardar el día 22 de julio del año 2001 (artículo segundo transitorio);


Que una vez que hubieren tomado protesta los magistrados electorales de inmediato, deberían nombrar al Presidente del Tribunal Electoral; integrar la Sala Permanente del Tribunal Electoral; constituir el Instituto de Investigaciones y Capacitación Electoral, y designar a los Directores de dicha Institución (artículo segundo transitorio); y


Que se deberían realizar las adecuaciones presupuestales necesarias de...

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