Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3937/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. 2. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 3. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 789/2016))
Número de expediente3937/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3937/2017

QUEJOSO: JOSUÉ ALEJANDRO LUNA MONROY



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: N.R.S. CASTILLO



S U M A R I O


Josué Alejandro Luna Monroy solicitó, mediante el portal del Servicio de Administración Tributaria a la Administración Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), la certificación y rectificación del contenido de la declaración presentada por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal dos mil doce. Posteriormente, interpuso demanda de nulidad en contra de la negativa ficta de la autoridad fiscal al no responderse a su petición. La Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, determinó sobreseer por improcedente la demanda de nulidad interpuesta. La contribuyente promovió demanda de amparo directo. El Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que conoció del asunto, resolvió negar la protección y el amparo. Contra la sentencia anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, materia de la presente ejecutoria.


C U E S T I O N A R I O


  • ¿El amparo directo en revisión cumple los requisitos para su procedencia?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 3937/2017, interpuesto por Josué Alejandro Luna Monroy, contra la sentencia dictada el once de mayo de dos mil diecisiete, por el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. Hechos.1 El veinticuatro de octubre de dos mil catorce, Josué Alejandro Luna Monroy presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal, solicitando la certificación y rectificación del contenido de la declaración presentada mediante el portal del Servicio de Administración Tributaria correspondiente al ejercicio fiscal dos mil doce por concepto de impuesto sobre la renta, a la que recayó el número de operación ********** y folio de recepción **********.


  1. Mediante oficio ********** de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, el Subadministrador Local de Auditoría Fiscal “2” en suplencia por ausencia del Administrador Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal y del Subadministrador Local de Auditoría Fiscal “1”, dio contestación a dicha solicitud de certificación y rectificación.2 La menciona contestación se notificó el diez de diciembre del mismo año.3


  1. Juicio de origen. El ocho de septiembre de dos mil quince, el contribuyente por propio derecho presentó demanda de nulidad en contra de la negativa ficta de la autoridad fiscal.4 Contestada la demanda el uno de diciembre siguiente5, el diez de marzo de dos mil dieciséis, el actor presentó ampliación6, misma que también fue contestada por el fisco por oficio **********, el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.7

  2. El treinta de junio de dos mil dieciséis, la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, determinó sobreseer por improcedente la demanda de nulidad presentada, bajo el argumento de que la negativa ficta que pretendía debatir la parte actora, no le causaba agravio en materia fiscal, además de que no encuadra en alguno de los supuestos materiales que contemplan los artículos 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.8


  1. Juicio de amparo.9 Inconforme con la anterior resolución, el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis el contribuyente Josué Alejandro Luna Monroy interpuso demanda de amparo directo ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por violaciones en su perjuicio de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución.10


  1. El asunto fue turnado al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quedando registrado con el número **********.


  1. El nueve de noviembre de dos mil dieciséis, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, formuló alegatos.11


  1. El Colegiado emitió sentencia el once de mayo de dos mil diecisiete, negando la protección y el amparo al quejos0.12


  1. Recurso de revisión.13 Inconforme el quejoso, interpuso recurso de revisión contra la sentencia del Tribunal Colegiado el ocho de junio de dos mil diecisiete.


  1. Por acuerdo del día doce de junio del mismo año, la Magistrada Presidenta del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión. Asimismo, por cuestión de competencia, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.14


  1. Mediante acuerdo de veintidós de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión que quedó registrado con el número 3937/2017. En dicho acuerdo también se ordenó turnarlo al M.J.R.C.D., así como remitirlo a la Primera Sala para el trámite de radicación respectivo. 15


  1. La Presidenta de la Primera Sala acordó el avocamiento para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución.16


  1. Recurso de revisión adhesiva. El Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, presentó recurso de revisión adhesiva el día catorce de julio de dos mil diecisiete ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia.


  1. Mediante acuerdo de dos de agosto siguiente la Ministra Presidenta de la Primera Sala tuvo por interpuesto dicho recurso.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que el presente medio de impugnación fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.


III. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada personalmente al quejoso el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente. De ahí que, el plazo de diez días para interponer el recurso de revisión, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes veintiséis de mayo al jueves ocho de junio, con exclusión de los días veintisiete y veintiocho de mayo, así como el tres y cuatro de junio por tratarse de sábados y domingos, respectivamente, días inhábiles, conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. Luego, si el recurso de revisión fue presentado ante el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el ocho de junio de dos mil diecisiete, cabe concluir que su interposición fue oportuna.


  1. Por otra parte, en relación con la revisión adhesiva cabe señalar que el auto de admisión del presente recurso de revisión se le notificó a la autoridad tercero interesada el seis de julio de dos mil diecisiete, surtiendo sus efectos ese mismo día conforme al artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo. De ahí que el plazo de cinco días para interponer la revisión adhesiva, previsto en el artículo 82 de la citada ley, transcurrió del viernes siete al jueves trece de julio, descontando los días sábado ocho y domingo nueve del mismo mes, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si la revisión adhesiva se presentó ante este Tribunal el catorce de julio de dos mil diecisiete, su interposición deviene extemporánea.


IV. PROCEDENCIA


  1. Cuestiones necesarias para resolver


  1. Para resolver el presente recurso de revisión conviene tener en cuenta los argumentos vertidos en los conceptos de violación de la demanda de amparo, así como las consideraciones de la sentencia recurrida y el único agravio expuesto por el quejoso en su recurso de revisión.

  2. Concepto de violación. En el primer concepto de violación, el quejoso alega que la sentencia recurrida es violatoria de los artículos 14 y 17 constitucionales, en relación con el numeral 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Pues asegura que la Sala responsable no resuelve las pretensiones que expuso, además de no fundar en derecho su determinación y resolver de manera...

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