Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-04-2019 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2/2019)

Sentido del fallo03/04/2019 1. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN DE TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, DICTADA POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha03 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 1129/2017))
Número de expediente2/2019
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2/2019

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********

QUEJOSO: R.M.V.




PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: N.R.S. CASTILLO

COLABORÓ: D.E.B.V.




S U M A R I O


El quejoso obtuvo la concesión del amparo para el efecto de que la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México dejara insubsistente el laudo dictado en el expediente laboral ********** y repusiera el procedimiento para emplazar en su carácter de patrones demandados a quien resultara propietario de la fuente de trabajo señalada como Silver Home, a Francisco Hernández Arteaga y a Milton Agustín Juárez Salgado, atendiendo lo dispuesto en los artículos 712, 740 y 743 de la Ley Federal del Trabajo. Durante el trámite del cumplimiento, la Junta responsable emitió diversos requerimientos al actor y a varias autoridades a efecto de determinar el domicilio correcto para llevar a cabo el emplazamiento de la parte demandada. El actor fue requerido en dos ocasiones para que brindara mayor información para lograr el emplazamiento, bajo apercibimiento de archivar el asunto por razones imputables a éste. El actor no brindó mayor información. La Junta determinó archivar el asunto, lo que el Tribunal Colegiado estimó correcto y declaró la imposibilidad material para el cumplimiento de la sentencia, por lo que envió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la resolución del presente incidente de inejecución de sentencia.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del tres de abril de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos del incidente de inejecución de sentencia 2/2019 derivado del juicio de amparo **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

I. ANTECEDENTES


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Raúl Miguel Varela demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra del laudo dictado el tres de noviembre de dos mil dieciséis, por la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México en el expediente **********.


  1. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por razón de turno le correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual por acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, admitió a trámite la demanda y registró el juicio con el número **********.


  1. Seguido el juicio por su trámite legal, el órgano jurisdiccional en sesión de veinticinco de enero de dos mil dieciocho dictó sentencia, en el sentido de conceder el amparo al quejoso para los siguientes efectos1:


  1. Que la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México deje insubsistente el laudo que emitió el tres de noviembre de dos mil dieciséis, en el expediente laboral **********.


  1. Reponga el procedimiento desde el auto de radicación a fin de que:


  1. R. como demandado a Francisco Hernández Arteaga, y tenga como tal a quien resulte responsable o propietario de la fuente de trabajo con la denominación comercial Silver Home y a Miltón Agustín Juárez Salgado, sin perder de vista que el planteamiento de la demanda se realizó en términos del artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo.

  2. Ordene al actuario adscrito a la junta del conocimiento que realice el emplazamiento de los demandados que no han sido llamados a juicio –quien resulte responsable o propietario de la fuente de trabajo con la denominación comercial Silver Home, que se dedica a la artesanía en baños de plata y oro, y a Milton Agustín Juárez Salgado, en el domicilio ubicado en **********, Ciudad de México.

  3. Indique expresamente al actuario que el emplazamiento debe cumplir con los lineamientos previstos en el artículo 740, en relación con el diverso 743, fracción VI, ambos de la Ley Federal del Trabajo, es decir, dado que la demanda se planteó en términos del artículo 712 de la ley laboral, el diligenciario deberá cerciorarse de que el domicilio señalado por el actor en autos, es aquél en que se presta o prestó sus servicios y asentar razón en autos, señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye.


  1. Con el resultado del emplazamiento y de resultar necesario, la resolutora deberá investigar quién resulta responsable o propietario de la fuente de trabajo con la denominación comercial Silver Home que se dedica a la artesanía en baños de plata y oro, en el domicilio ubicado en **********, Ciudad de México.


  1. En su oportunidad, emita un nuevo laudo en el que siga los lineamientos marcados en la parte final de esta ejecutoria respecto de la valoración de las pruebas, lo que significa que deberá corregir las incongruencias detectadas por este órgano de control constitucional y resolver en conciencia la controversia sometida a su conocimiento2”.


  1. Procedimiento de ejecución. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Junta remitió el oficio ********** de dos de febrero de dos mil dieciocho, en la que acató los puntos 1 y 2 incisos a) y b) de la sentencia; es decir, informó que dejó insubsistente el laudo impugnado y ordenó la reposición del procedimiento hasta el auto de radicación. En este oficio, señaló nueva fecha para audiencia de conciliación, demanda y excepciones, por lo que comisionó al actuario para notificar y emplazar a la parte demandada3.


  1. Mediante auto de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, en vista del tiempo transcurrido desde el oficio anterior, el Tribunal Colegiado requirió a la Junta para informar del cumplimiento de la sentencia de amparo y de las gestiones tendientes a acatar la ejecutoria4. Por lo anterior, mediante oficio ********** la Junta responsable remitió copia certificada del acta de audiencia celebrada en diecinueve de febrero del mismo año, en la que ordenó aplazar la audiencia principal, ya que no fue posible la notificación y emplazamiento a la parte demandada, por lo que se fijó nueva fecha y hora; en esa medida, se dio vista al actor para que proporcionara nuevo domicilio de los demandados.


  1. Derivado de diversos requerimientos realizados por el Tribunal Colegiado a fin de que se le informara el estado del cumplimiento, la Junta responsable exhibió diversas constancias, a saber: la razón actuarial de cinco de abril de dos mil dieciocho, en la que la actuaria adscrita a dicha Junta, señaló que le fue imposible dar cumplimiento a lo ordenado en la audiencia de diecinueve de febrero, porque al constituirse en el domicilio señalado de la parte demandada, el ubicado en **********, por informes de los vecinos tuvo conocimiento de que se encontraba vacío desde aproximadamente dos años, además de tener un letrero de una inmobiliaria, ofreciendo el arrendamiento del lugar5.


  1. En razón de lo anterior, la Junta ordenó darle vista al actor para que manifestara lo que a su derecho conviniera o bien proporcionara domicilio correcto de la demandada a efecto de llevar a cabo el emplazamiento6. Mediante oficio 628/2018 de veintiséis de abril de dos mil dieciocho, la Junta informó al Tribunal Colegiado la notificación al representante de la parte actora del requerimiento anterior7.


  1. El veintisiete de abril de dos mil dieciocho, el representante desahogó el requerimiento y precisó que “el domicilio correcto para emplazar a los demandados Francisco Hernández Arteaga y Milton Agustín Juárez Salgado es el ubicado en **********8”.


  1. Mediante oficio 667/2018 de siete de mayo de dos mil dieciocho, la Junta responsable informó que en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, giró oficios al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto Nacional Electoral, a la Comisión Federal de Electricidad y al Servicio de Administración Tributaria, a fin de que informaran acerca de quién resulte propietario de la fuente de trabajo Silver Home ubicada en el citado domicilio9.


  1. En proveído de veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, la Junta tuvo por hechas las manifestaciones del representante del actor, precisando el domicilio de los demandados y señaló que por tal virtud, deberá asistir al actuario a efecto de identificar el domicilio o proporcionar mayores elementos para que el funcionario notifique a la parte demandada10


  1. En sus informes, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Comisión Federal de Electricidad manifestaron que no les era posible localizar a la persona moral Silver Home en sus bases de datos, mientras que el Instituto Nacional Electoral señaló que sólo llevaba registro de las personas físicas mexicanas11. El veinticinco de mayo de dos mil ocho, la Junta requirió nuevamente al Servicio de Administración Tributaria, para que emitiera su informe12.


  1. El mismo veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, la actuaria adscrita a la Junta informó que no pudo llevar a cabo el emplazamiento, toda vez que dado el domicilio señalado por la parte actora, no le fue posible localizar calle alguna con el nombre de **********, por lo que el...

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