Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1234/2015)

Sentido del fallo05/08/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-595/2014))
Número de expediente1234/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1234/2015

Amparo directo en revisión

1234/2015.

quejoso: **********.

RECURRENTE: ********** (tercero interesada).


Visto Bueno

MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A.A..


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1234/2015, promovido en contra del fallo dictado el veinte de febrero de dos mil quince, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo 595/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si la revisión en amparo directo resulta procedente al subsistir una cuestión de constitucionalidad relacionada con la interpretación del artículo 14 constitucional.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene de autos del juicio ordinario civil ********** del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Veracruz, así como del toca de apelación ********** del índice de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, se advierte lo siguiente:


  1. El veintiuno de septiembre de dos mil once, por escrito recibido en la Secretaría de Acuerdos del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Poder Judicial, ********** ejercitó acción reivindicatoria en contra de **********, con el objeto de que se declarara judicialmente como propietario de una casa habitación ubicada en la ciudad de Xalapa, Veracruz1.


  1. Por auto de veintisiete de septiembre de dos mil once, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de ese Distrito Judicial, admitió la demanda del juicio ordinario civil, y ordenó correr traslado a la parte demandada2, quien por escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil once, contestó la demanda e hizo valer como sus excepciones y defensas, la falta de acción y de derecho al tildar de falso el documento base de la acción, por lo que reconvino al actor a fin de que judicialmente se declararan falsos y nulos los instrumentos notariales en los que se constituía el poder de representación de la demandada a favor del actor, así como de la supuesta compraventa del inmueble materia de la reivindicación, por lo que llamó a juicio a los Notarios Públicos que dieron fe de dichas escrituras en carácter de terceros perjudicados3.


  1. Seguido el juicio ordinario civil en todas sus etapas, el cuatro de febrero de dos mil catorce, el juez del conocimiento dictó sentencia en la que determinó que la actora en lo principal probó su acción, mientras que la demandada no justificó sus excepciones, por lo que declaró procedente la acción real reivindicatoria y por ende confirmó la propiedad del inmueble a nombre del actor. Por otra parte, determinó que la actora reconvencionista no probó su acción por lo que absolvió al demandado en reconvención, y condenó en gastos y costas a la demandada en lo principal y actora en reconvención4.


  1. Inconforme con esa determinación el trece de febrero de dos mil catorce, la demandada en lo principal y actora reconvencionista, interpuso por medio de su abogado patrono apelación5, de la cual conoció la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz bajo la apelación número de expediente **********.


  1. Por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil catorce, la parte actora en lo principal, interpuso ante la Sala de apelación incidente de falsificación de firmas señalando que la firma del escrito de apelación era falsa por no corresponder a la del abogado patrono de la apelante, ofreciendo para demostrarlo una prueba pericial en grafoscopía y caligrafía, y solicitando a la Sala se tuviera por no interpuesto el recurso de apelación, incidente que se admitió por auto de diecinueve de mayo de dos mil catorce, señalándose las 9:30 horas del treinta de mayo de dos mil catorce para el desahogo de la audiencia incidental6 prevista en el artículo 540 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad de Veracruz7.


  1. Por acta de comparecencia de veintitrés de mayo de dos mil catorce, el perito designado por la parte incidentista, aceptó y protestó el cargo ante la Cuarta Sala del conocimiento, señalándose el término de tres días para rendir su dictamen contados a partir de que el abogado patrono de la apelante comparezca a estampar su firma8.


  1. El veintisiete de mayo de dos mil catorce, compareció ante la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, el abogado patrono de la apelante a estampar de manera voluntaria su firma, con el objeto de servir como base para la realización de la prueba pericial ofrecida por la parte actora incidental9.


  1. El treinta de mayo de dos mil catorce, se celebró la audiencia incidental en punto de las 9:30 horas fijadas en el acuerdo de admisión del incidente de falsificación de firmas, a la que comparecieron las partes; en la misma se declaró desierta la prueba incidental en grafoscopía dado que el perito designado por el actor incidentista no había rendido su dictamen hasta ese momento, por lo que, en la misma audiencia el actor incidentista interpuso recurso de reposición a fin de que se prorrogara la audiencia incidental dado que no habían terminado de trascurrir los tres días con los que contaba el perito para rendir su dictamen, de acuerdo al plazo contado a partir de que el demandado incidental compareció a estampar su firma; recurso que fue resuelto de plano por la Sala del conocimiento en el sentido de declararlo infundado, en tanto que al tratarse de un incidente regido por el artículo 540 y 541 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz10, no se contempla la posibilidad de prórroga o ampliación o diferimiento de la audiencia incidental. Así, se declaró improcedente el incidente de falsedad de firmas interpuesto11.


  1. Seguido el proceso de apelación, el nueve de julio de dos mil catorce, la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, resolvió el recurso de apelación en el sentido de declarar parcialmente fundados los agravios de la apelante, por lo que revocó la sentencia de primera instancia a fin resolver que la actora reconvencionista probó en parte sus acciones resultando procedente la acción relativa a la nulidad del contrato de compraventa contenido en escritura pública respecto del bien inmueble del que se pretende su reivindicación, y en consecuencia determinó que no se probaron las pretensiones del actor en lo principal dada la ineficacia de su título de dominio, por lo que condenó a la parte actora reconvenida al pago de los gastos y costas erogados en ambas instancias12. Esta resolución constituye la sentencia reclamada en el amparo.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el uno de julio de dos mil catorce13, ante la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, **********, por su propio derecho y como parte actora principal en el juicio natural, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia emitida el nueve de julio de dos mil catorce en el toca de apelación ********** del índice de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en la cual señalaron como violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal14.


  1. La demanda fue admitida a trámite mediante acuerdo de ocho de julio de dos mil catorce por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, integrándose así el amparo directo 595/2014 de su índice15.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, el órgano jurisdiccional de referencia dictó sentencia en sesión de veinte de febrero de dos mil quince en la cual determinó conceder el amparo solicitado por el quejoso16.


  1. Recurso de revisión. En contra de la sentencia de amparo, **********, en su carácter de parte tercero interesada en el juicio de amparo interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil quince17, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Séptimo Circuito, el cual fue recibido el once de marzo de dos mil quince siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación18.


  1. En acuerdo de trece de marzo de dos mil quince, emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se admitió el presente recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizará, registrándose bajo el número 1234/2015. Asimismo, ordenó turnar el expediente para su estudio a...

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