Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 971/2013)

Sentido del fallo19/03/2014 1. ES INFUNDADO.
Fecha19 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 573/2012))
Número de expediente971/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 971/2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD 971/2013.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO: **********.

INCONFORME: ********** O ********** (TERCERO PERJUDICADO).

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R.C..

elaboró: estrella núñez godínez.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecinueve de marzo de dos mil catorce.


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 971/2013, interpuesto en contra de la determinación de cumplimiento dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el once de noviembre de dos mil trece, en el juicio de amparo directo **********, de su índice.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, si se encuentra cumplida o no, la ejecutoria de amparo, en la que se concedió la protección constitucional al quejoso, para que se dejara insubsistente la resolución reclamada, y en su lugar se dictara una nueva sentencia, en la que precisara que los honorarios del quejoso por el patrocinio de un juicio de amparo indirecto de cuantía indeterminada, debían liquidarse conforme a lo establecido en el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California; resolviera lo conducente respecto de las prestaciones reclamadas por el actor; y, con plenitud de jurisdicción, determinara lo que en derecho correspondiera.

  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio Civil Sumario. ********** de ahora en adelante el actor” o el “quejoso” ─demandó en la vía civil sumaria a ********** o ********** ─de ahora en adelante el “demandado”, “tercero interesado”, “inconforme” o “recurrente”─ por concepto de pago de honorarios causados con motivo de la tramitación de un juicio de amparo indirecto; del asunto conoció el Juez Segundo de lo Civil del Partido Judicial de Ensenada, Baja California, bajó el registro **********, quien resolvió en sentencia definitiva que la parte actora acreditó los elementos de su acción y la demandada no probó sus excepciones; en consecuencia, condenó al demandado al pago de $********** dólares americanos, por concepto de honorarios, así como al pago de gastos y costas.


  1. Inconformes con la determinación anterior, el quejoso y el tercero perjudicado interpusieron recurso de apelación, el cual fue del conocimiento de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, que lo registró como toca civil ********** y, seguidos los trámites legales conducentes, el catorce de mayo de dos mil diez, modificó la sentencia apelada y condenó al demandado, por un lado, a pagar a favor del actor, por concepto de honorarios, la cantidad que resultara en moneda nacional; y por otro, al pago de indemnización por daños y perjuicios, lo que se cuantificaría en ejecución de sentencia.


  1. Demanda de amparo interpuesta por el demandado en el juicio natural. En contra de la determinación anterior, el demandado promovió demanda de amparo directo, de la cual, por razón de turno, correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, cuyo P. la admitió a trámite y la registró con el número **********. Seguidos los trámites legales, el Pleno del Tribunal Colegiado dictó sentencia, en la que concedió el amparo al entonces quejoso, para los efectos siguientes:

(…) En consecuencia, al resultar fundado el tercer concepto de violación, procede conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, dicte otra en la que manteniendo las consideraciones relativas a la procedencia de la acción de pago de honorarios profesionales con motivo de la tramitación del juicio de amparo indirecto **********, así como la inexistencia de litis consorcio activo reclamado, declare procedente la acción de cobro de honorarios intentada por el actor y concluya que en el referido juicio de amparo indirecto no existe cuantía determinada, para el cobro de los mismos, hecho lo cual, con plenitud de jurisdicción dicte la sentencia que en derecho corresponda (…).


  1. En cumplimiento a la sentencia de amparo, el siete de marzo de dos mil doce, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, dejó sin efecto la resolución de catorce de mayo de dos mil diez y dictó una nueva en la que modificó la sentencia definitiva dictada en el juicio civil sumario **********, del índice del Juzgado Segundo de lo Civil del Partido Judicial de Ensenada, Baja California.


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia dictada el siete de marzo de la anualidad indicada por la Sala señalada, en el toca de apelación civil número **********, de su índice.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, cuyo P., por acuerdo de ocho de junio de dos mil doce, la admitió a trámite y la registró con el número **********.


  1. Seguidos los trámites legales, el trece de agosto de dos mil trece, el Pleno del Tribunal Colegiado dictó sentencia, en la que concedió el amparo al quejoso, para los efectos siguientes:


(…) En consecuencia, en reparación de las garantías vulneradas en perjuicio del quejoso, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, lo procedente es concederle la protección constitucional al impetrante de garantías, para el efecto de que la Sala responsable, deje insubsistente la sentencia reclamada y emita una nueva en la que precise que los honorarios del quejoso por el patrocinio de un juicio de amparo indirecto que no tenía cuantía, deben liquidarse conforme a lo establecido por el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California, resolviendo lo conducente respecto a las prestaciones reclamadas por el actor, con plenitud de jurisdicción sin perjuicio de que subsanada la deficiencia apuntada, pueda concluir en un sentido diverso o en el mismo sentido, pero fundando y motivando debida y suficientemente, toda determinación a la que arribe.(…)


  1. Trámite para el cumplimiento. Previo requerimiento de cumplimiento, la Secretaria General de Acuerdos de la Sala responsable, mediante oficio número **********, de **********, informó que en proveído de esa misma fecha se había dejado insubsistente la resolución reclamada.


  1. Por oficio **********, la Secretaria General de Acuerdos de la Sala responsable remitió copia certificada de la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil trece, dictada por ese órgano jurisdiccional en cumplimiento al fallo protector.


  1. Cumplimiento. Previa vista concedida a las partes con las constancias de cumplimiento, sin que hubieran hecho manifestación alguna al respecto, mediante acuerdo plenario de once de noviembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento, determinó que el fallo protector se encontraba cumplido.



  1. TRÁMITE

  1. Interposición del recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior, el tercero interesado interpuso recurso de inconformidad a través del escrito presentado el dieciocho de diciembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito, recibido el diecinueve siguiente en el Tribunal Colegiado del conocimiento, cuyo P., por acuerdo de veinte de diciembre siguiente, ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que conociera y resolviera el presente recurso de inconformidad.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de seis de enero de dos mil catorce, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 971/2013, así como turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, designado Ponente, para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


  1. Radicación. Mediante proveído de veintitrés de enero de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados...

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