Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1191/2017)

Sentido del fallo27/09/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha27 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 258/2016 RELACIONADO CON EL D.P. 70/2011 Y R.P. 122/2010))
Número de expediente1191/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1191/2017


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1191/2017

RECURRENTE y QUEJOSO: JORGE ALBERTO PIÑA Estudillo O JORGE ALBERTO PIÑA CASTILLO




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: H.V. TORRES


S U M A R I O


Jorge Alberto Piña Estudillo o J.A.P.C. fue condenado por la Jueza Vigésimo Quinto Penal de la Ciudad de México, al declararlo penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación, medio de impugnación que concluyó con la resolución dictada por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de modificar la sentencia apelada. El sentenciado reclamó la sentencia condenatoria en juicio de amparo directo que substanció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que resolvió negar la protección constitucional solicitada. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de la última resolución narrada.


C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y en el Acuerdo General 9/2015 del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1191/2017, interpuesto por Jorge Alberto Piña Estudillo o J.A.P.C., en contra de la sentencia dictada en sesión de doce de enero de dos mil diecisiete, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Hechos. De la resolución recurrida se aprecia que la Sala responsable tuvo por demostrado que a las veintitrés horas con quince minutos del veintiuno de abril de dos mil siete, Jorge Alberto Piña Estudillo o J.A.P.C. hoy quejoso conjuntamente con otros (alrededor de dieciocho), privó de la vida a **********, después de que llegó en compañía de miembros del grupo denominado “**********” a la fiesta celebrada a un costado de la iglesia ubicada atrás del mercado veintiuno de abril, colonia el Mirador.


  1. En ese sentido, el ahora occiso caminaba en compañía de su madre ********** y hermana **********, así como de su vecina **********, quien iba con sus menores hijos **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, cuando notaron la presencia de “**********” y que éstos señalaban al ofendido de manera intimidatoria, por lo que decidieron retirarse, siendo seguidos y alcanzados por el quejoso apodado “el burro” y sus copartícipes.


  1. ********** les dijo a sus acompañantes que corrieran para resguardarse, ya que él no podía seguir corriendo por padecer insuficiencia renal; sin embargo, se quedaron **********, ********** y **********, quienes se percataron cuando la víctima fue interceptada por dichos sujetos, los que comenzaron a darle de patadas, así como lesionarlo con machetes y navajas. El quejoso lo atacó con una navaja, para después dejarlo tirado en el piso y regresar únicamente con dos sujetos para verificar que estuviera muerto, por lo que la víctima falleció de las alteraciones viscerales y titulares causadas en los órganos interesados por las heridas.


  1. Averiguación Previa. Con motivo de lo anterior, el agente del ministerio público inició la indagatoria respectiva, en la que determinó ejercer la acción penal correspondiente.


  1. Causa penal. De la consignación conoció la Jueza Vigésimo Quinto Penal de la Ciudad de México, quien la registró como causa penal **********; el diecisiete de julio de dos mil nueve, dictó sentencia condenatoria en contra de Jorge Alberto Piña Estudillo o J.A.P.C., por el delito de homicidio calificado cometido con ventaja.


  1. Apelación. Inconforme con lo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mismo que radicó el asunto con el toca de apelación **********, y el tres de diciembre de dos mil nueve, dictó sentencia en la que modificó el fallo recurrido2.


II. TRÁMITE


  1. Juicio de amparo. El dos de agosto de dos mil dieciséis, Jorge Alberto Piña Estudillo o J.A.P.C., promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva y precisó como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 14, 16, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3.


  1. Resolución del juicio de amparo. La demanda fue turnada al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya Presidenta, mediante acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, la admitió y registró con el número de expediente **********4. Seguido el correspondiente trámite procesal, en sesión de doce de enero de dos mil diecisiete, el órgano de amparo resolvió negar la protección constitucional solicitada5.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra la anterior determinación, mediante escrito que presentó por vía electrónica el tres de febrero de dos mil diecisiete, por acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, se ordenó la remisión del escrito en cita y los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibido el asunto y ordenó su registro con el número 1191/2017, mediante acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete. En ese mismo proveído, admitió el recurso de revisión, con reserva del examen que posteriormente se hiciera para determinar si cumplía con los requisitos de importancia y trascendencia, ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos a esta Sala de su adscripción para el trámite de radicación correspondiente7.


  1. Mediante acuerdo de cinco de abril de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente, para su resolución8.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General número 5/2013 del P. de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo que, por su naturaleza penal, corresponde a la materia de especialidad de esta Sala y respecto del cual no se advierte necesaria la intervención del Tribunal P..


IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada personalmente al quejoso el jueves diecinueve de enero de dos mil diecisiete;9 surtiendo efectos al día hábil siguiente, esto es, viernes veinte. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes veintitrés de enero al viernes tres de febrero de dos mil diecisiete, descontando de dicho cómputo los días veintiocho y veintinueve por ser sábados y domingos respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión fue interpuesto vía electrónica el viernes tres de febrero de dos mil diecisiete, (se advierte en la foja 68 del cuaderno en que se actúa, en el que consta la certificación –por la Autoridad Certificadora Intermedia del Consejo de la Judicatura Federal– de la interposición del recurso por parte de la autorizada del quejoso en términos de los artículos 3 y 12 de la Ley de Amparo respectivamente, en relación con el Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) su interposición fue oportuna10.

V. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por M.G.W. quien goza de legitimación procesal en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, en representación de Jorge Alberto Piña Estudillo o J.A.P.C. quien se encuentra legitimado activamente al ser parte quejosa en el juicio de amparo directo, conforme a lo previsto en el artículo 5, fracción I de la Ley de Amparo.


VI. PROCEDENCIA


  1. ...

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