Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5019/2016)

Sentido del fallo06/09/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha06 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 23/2016))
Número de expediente5019/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5019/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5019/2016


QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

COLABORADOR: Ó.L. REYES



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Que resuelve el amparo directo en revisión 5019/2016 promovido por **********, en contra del fallo de treinta de junio de dos mil dieciséis, dictado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito en el juicio de amparo directo 23/2016.


El tema a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos para la procedencia del recurso, si el tribunal colegiado se apegó a la doctrina de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al analizar la denuncia de tortura hecha por el quejoso.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En el acto reclamado1 se tuvo por acreditado lo siguiente: el ocho de octubre de dos mil siete, aproximadamente a las veintitrés horas, dos personas de nombres **********, fueron privadas de su libertad cuando se encontraban al interior de sus respectivos domicilios, ubicados en **********.

  2. Los familiares de las víctimas entregaron la cantidad de ********** por concepto de rescate. Uno de los afectados fue liberado, pero el otro fue hallado sin vida. Se formuló la denuncia correspondiente.

  3. El agente del Ministerio Púbico inició la averiguación previa. De acuerdo con el parte informativo elaborado por policías de investigación2, éstos se entrevistaron con el quejoso ********** y con **********, quienes ya se encontraban detenidos por cometer otro delito de secuestro3. En esas entrevistas, ellos aceptaron su participación en los hechos atribuidos y aportaron información sobre otros sujetos que también habrían intervenido.

  4. Al rendir sus declaraciones ministeriales, el quejoso y los coinculpados confesaron4.

  5. Proceso penal. Integrada la averiguación previa, el agente del Ministerio Público ejerció la acción penal en contra del quejoso y otros, por el delito de secuestro agravado, así mismo, solicitó que se girara orden de aprehensión5.

  6. El Juez Quinto del Ramo Penal del Distrito Judicial de Mazatlán, S. radicó la causa penal y, el dos de abril de dos mil ocho, emitió la orden de aprehensión solicitada6. El doce de abril de dos mil diez, dictó sentencia condenatoria en contra del quejoso y otros, por el delito de secuestro realizado con el propósito de obtener un rescate, cometido por más de dos personas (causa penal **********)7.

  7. Los sentenciados y su defensor interpusieron apelación. El ocho de marzo de dos mil once, la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa confirmó el fallo de primer grado (toca **********)8.

  1. JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda, trámite y sentencia. **********, por derecho propio, promovió amparo mediante escrito presentado el dos de febrero de dos mil dieciséis. El quejoso señaló como violados los artículos , 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9.

  2. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito ordenó el registro del expediente con el número 23/2016 y admitió la demanda el veintinueve de marzo del mismo año, fecha en que tuvo por recibidas las constancias de emplazamiento a los terceros interesados10.

  3. En sesión de treinta de junio de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado concedió la protección constitucional solicitada. Ordenó la reposición del procedimiento para que se subsanaran diversas violaciones, específicamente en relación con los siguientes temas: la valoración del alegato de tortura hecho valer por el quejoso, la ratificación de los dictámenes periciales emitidos por peritos oficiales y la práctica de careos constitucionales entre el quejoso y dos de sus coinculpados11.

  4. Recurso de revisión. El quejoso interpuso revisión por escrito presentado el uno de agosto de mil dieciséis. El tribunal colegiado remitió el escrito y el expediente del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación12.

  5. Por acuerdo de uno de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte ordenó el registro del expediente con el número 5019/2016; admitió el recurso y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de la Primera Sala13.

  6. Mediante auto de dieciocho de octubre del mismo año, la Presidenta de la Primera Sala acordó el avocamiento del asunto.

  1. COMPETENCIA

  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este asunto, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala. No es necesaria la intervención del Tribunal Pleno debido al sentido de esta resolución.

  1. OPORTUNIDAD

  1. La revisión se interpuso oportunamente. La sentencia de amparo se notificó de manera personal al autorizado del quejoso el siete de julio de dos mil dieciséis14. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo trascurrió del once de julio al cinco de agosto de dos mil dieciséis.15

  2. El escrito de agravios se presentó el uno de agosto de dos mil dieciséis16, por lo que es evidente que el recurso es oportuno.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, porque es el quejoso en el juicio de amparo, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Para definir si se satisfacen los requisitos de procedencia es necesario sintetizar los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó, en esencia, lo siguiente:

  • No existieron elementos probatorios suficientes para acreditar su responsabilidad penal.

  • La detención del quejoso fue ilícita, al igual que la de los coinculpados, ya que no se realizó en flagrancia. Los policías aprehensores estaban facultados para investigar hechos ocurridos cuatro meses antes de ocurrida la detención.

  • El quejoso adujo que no hubo señalamientos en su contra por parte de las víctimas o de los testigos y que de la investigación no se advertían pruebas que lo incriminaran, por lo que no había motivos que justificaran su detención ni su posterior interrogación.

  • Argumentó que sufrió tortura física y verbal para aceptar los hechos imputados. En su ampliación de declaración manifestó que su confesión se obtuvo por medio de golpes.

  • Señaló que los coacusados también fueron sometidos a tortura para confesar. Se inició la averiguación previa a partir de las imputaciones que ellos realizaron en su contra.

  • Se transgredió el derecho a contar con una defensa adecuada, ya que al ser detenido no se le permitió comunicarse con su abogado. El defensor de oficio que le fue asignado lo dejó en estado de indefensión.

  • No se realizó la diligencia de confrontación en la que las víctimas o testigos señalaran al quejoso como autor del delito.

  1. Sentencia de amparo. Las consideraciones sustentadas por el tribunal colegiado son, en esencia, las siguientes:

  • Antes de realizar el estudio, el órgano colegiado manifestó que analizaría de oficio cualquier violación a las formalidades del procedimiento. Consideró que en un primer amparo se debía agotar el estudio de dichas transgresiones para que, en su caso, una vez que fueran subsanadas, en otro amparo se analizara el fondo del asunto.

  • A continuación, calificó de infundado el argumento en el que el quejoso adujo que no se le permitió comunicarse con su abogado. El órgano colegiado mencionó que de su declaración ministerial se advertía que se le informaron sus derechos y que, al quedar enterado de los mismos, nombró como su defensor al de oficio.

  • Estimó que, contrario a lo afirmado por el quejoso, de esa diligencia se podía apreciar que sí tuvo la oportunidad de comunicarse con su abogado, quien solicitó que el asunto se resolviera de la manera más favorable al quejoso.

  • El tribunal colegiado declaró fundado, suplido en su...

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