Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1246/2016)

Sentido del fallo12/07/2017 1. REMÍTANSE AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA, EL RECURSO DE REVISIÓN DE QUE SE TRATA Y LOS AUTOS, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha12 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 25/2016),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 343/2016))
Número de expediente1246/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN RESISIÓN 1246/2016









AMPARO EN REVISIÓN 1246/2016

QUEJOSa y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: A.M.Z. BARRET



S U M A R I O



El presente caso deriva del juicio de amparo indirecto promovido por ********** en contra de diversas autoridades respecto, entre otros actos, a la resolución positiva de una solicitud de extradición por parte del Gobierno de Panamá, así como en contra del Presidente de la República y el Congreso de la Unión respecto a los artículos 29 y 30 de la Ley de Extradición Internacional. El juez de distrito determinó sobreseer en una parte el juicio de amparo y negar la protección constitucional en relación a los preceptos reclamados y su acto de aplicación. La quejosa interpuso recurso de revisión el cual fue remitido al Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.C.. El referido Tribunal Colegiado determinó reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer sobre el tema de inconstitucionalidad de una norma general subsistente. El presente asunto se constreñirá a determinar si se examinaron la totalidad de las causas de improcedencia que haga factible el estudio de constitucionalidad que debe corresponder a esta Alta Corte.


C U E S T I O N A R I O


¿En la sentencia recurrida y en la resolución correspondiente del Tribunal Colegiado, se realizó el estudio completo de las causas de improcedencia que pudieran actualizarse en el juicio de amparo indirecto, en cumplimiento al Acuerdo General Plenario 5/2013?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al doce de julio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 1246/2016 interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Demanda de amparo. ********** presentó demanda de amparo el trece de enero de dos mil dieciséis1 en la Oficina de Correspondencia Común de Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán. La quejosa solicitó la protección de la justicia federal contra las siguientes autoridades: a) Secretaría de Relaciones Exteriores; b) Procurador General de la República; c) Director del Centro Federal de Readaptación Social Número 16; d) Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa; e) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; f) Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal; y, g) Cámara de Senadores del Poder Legislativo Federal.


  1. La parte quejosa señaló como actos reclamados los siguientes:


  1. De la Secretaría de Relaciones Exteriores reclamó el acuerdo dictado el veintiséis de noviembre de dos mil quince, en el expediente 1/2015 en que se declaró procedente la solicitud de extradición del Gobierno de la República de Panamá en su contra. De igual forma, reclamó la aplicación de los artículos 29 y 30 de la Ley de Extradición Internacional.

  2. Del Procurador General de la República y del Director del Centro Federal de Readaptación Social Número 16, reclamó su excarcelación y traslado a un lugar distinto de reclusión, así como la eventual entrega ante autoridades de Panamá.

  3. Del Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa, reclamó la resolución que en vía de opinión técnica emitió dentro del cuaderno de extradición 1/2015, en el sentido de que consideraba procedente la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Panamá.

  4. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Poder Legislativo Federal, reclamó la aprobación, promulgación y ejecución de la Ley de Extradición Internacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, específicamente en lo referente a sus numerales 29 y 30.


  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos , 14, 16, 20 y 119 de la Constitución.


  1. Resolución de amparo. Por razón de turno tocó conocer del juicio de amparo al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán, quien se declaró incompetente para conocer del mismo en tanto fue señalado como autoridad responsable en el juicio. Con motivo de lo anterior, el quince de enero de dos mil dieciséis la demanda fue turnada al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, que aceptó la competencia declinada y dio trámite al asunto bajo el número **********.


  1. En sesión de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis2, el Juez de Distrito de mérito dictó sentencia resolviendo, por un lado, sobreseer el juicio en lo que respecta al Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa, consistente en la opinión jurídica emitida respecto a la extradición de la quejosa. Por otro lado, negó el amparo en lo que respecta a los actos y autoridades restantes.


  1. Recurso de revisión ente el Tribunal Colegiado. La parte quejosa interpuso recurso de revisión3 en contra de la sentencia arriba indicada mediante escrito presentado el doce de abril de dos mil dieciséis, ante el Juzgado de Distrito de mérito.


  1. Correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.C. quien lo registró bajo el número 343/2016 el dos de agosto de dos mil dieciséis. El treinta y uno de agosto siguiente, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de su Director General de Asuntos Jurídicos, interpuso recurso de revisión adhesiva4.


  1. La parte quejosa, interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo señalado el cinco de agosto de dos mil dieciséis, argumentando que la competencia para conocer del recurso de revisión citado correspondía a la Suprema Corte por estar en presencia de un asunto de su competencia originaria.


  1. Por resolución de doce de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado declaró infundado el recurso de reclamación sosteniendo que previo a la determinación de la competencia originaria del Alto Tribunal, el Tribunal Colegiado debía estudiar los autos que conforman el juicio de amparo para así determinar la materia de la revisión que sería eventualmente competencia originaria de la Suprema Corte. Aunado a ello, el Tribunal Colegiado argumentó que a la luz del Acuerdo Plenario 5/2013, era su obligación estudiar los aspectos preparatorios y previos al fondo del asunto.


  1. Posteriormente, el Tribunal Colegiado de mérito en sesión de uno de diciembre de dos mil dieciséis5 determinó carecer de competencia legal para resolver el amparo en revisión referido. Para ello, consideró que se actualizaba en la especie la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por estar en presencia de un juicio de amparo promovido en contra de los artículos 29 y 30 de la Ley de Extradición Internacional, máxime que los agravios de la recurrente sostienen la inconstitucionalidad de las normas citadas.


  1. El Tribunal Colegiado consideró que si bien sobre la constitucionalidad de dichos preceptos existían diversos precedentes, éstos no constituían jurisprudencia. Por lo anterior, ordenó remitir el toca de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó el tres de enero de dos mil diecisiete, que ésta asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión6. En consecuencia, ordenó registrar el asunto con el número 1246/2016. Además, instruyó notificar a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal para los efectos legales conducentes. Finalmente, turnó el asunto al Ministro J. Ramón Cossío Díaz para su estudio y ordenó enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de avocamiento respectivo.

  2. La Presidenta de la Primera Sala acordó, mediante auto de veintiséis de enero de dos mil diecisiete7, el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, 86 y 91 de la Ley de Amparo; 10, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Punto Tercero, en relación con el...

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