Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 131/2009 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Número de expediente 131/2009
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 7/2009), JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 587/2008-II)
Fecha27 Mayo 2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 131/2009

AMPARO EN REVISIÓN 131/2009.

aMPARO EN REVISIÓN 131/2009.


qUEJOSA: XXXXXXXXXX.



MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIo: emmanuel G. rosales guerrero.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de mayo de dos mil nueve.


VISTOS para resolver los autos del toca de Amparo en Revisión 131/2009, interpuesto por la persona moral quejosa denominada XXXXXXXXXX en contra de la sentencia de catorce de noviembre de dos mil ocho dictada por el Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal en el amparo indirecto XXXXXXXXXX promovido contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades; y


R E S U L T A N D O



PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el primero de agosto de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, la persona moral XXXXXXXXXX, por conducto de su apoderado, XXXXXXXXXX —carácter que se acreditó en autos con el primer testimonio de la escritura pública de la empresa promovente, en donde el Consejo de Administración le otorgó diversos poderes, —páginas 48 a 89— solicitó el amparo de la Justicia Federal contra las autoridades y actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Congreso de la Unión.

2. Presidente de la República.

3. Secretario de Gobernación.

4. Director del Diario Oficial de la Federación; y

5. Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS: 1. Del Congreso de la Unión, reclamo la discusión y aprobación del Código de Comercio… en especial la reforma publicada el 4 de enero de 1989 y posteriores. — 2. D.C.P. de la República, reclamo la promulgación y orden de publicación… sobre todo los que crean el título CUARTO del libro QUINTO de dicho Código. — 3. D.S. de Gobernación… orden de Publicación y refrendo… 4. D.C.D.d.D.O. de la Federación, la publicación en el Diario Oficial… 5. De la C. Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, la sentencia definitiva dictada en el juicio incidental mercantil número XXXXXXXXXX, el 9 de julio de 2008 … notificada el día once siguiente, en la que también se nos hizo el primer acto de aplicación de la Ley reclamada por inconstitucional.”


La quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos , 13, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, nombró personas autorizadas en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo; señaló como terceras perjudicadas al XXXXXXXXXX, al árbitro XXXXXXXXXX y a su contraparte en el procedimiento arbitral, XXXXXXXXXX; narró los antecedentes de la demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, mismos que se considera innecesario transcribir o resumir en esta parte de la sentencia porque más adelante serán considerados.


SEGUNDO. Prevención de la demanda. Presentada la demanda, ésta fue prevenida por la Secretaria de Acuerdos encargada del despacho por ministerio de ley en el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, y para cumplir las prevenciones se concedió a la quejosa un plazo de tres días; asimismo, en dicho auto solamente se tuvo como autorizado en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo al licenciado XXXXXXXXXX (páginas 42 a 44).


TERCERO. Admisión de la demanda. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, la quejosa —por conducto de su autorizado— dio cumplimiento al auto de prevención, y en diverso proveído de once de agosto de dos mil ocho la Secretaria de Acuerdos encargada del despacho admitió a trámite la demanda; ordenó formar el cuaderno principal XXXXXXXXXX del índice del mencionado órgano jurisdiccional; y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional (páginas 90 a 92).


CUARTO. Trámite del amparo ante Juzgado de Distrito y sentencia. Con motivo de lo anterior, se emplazó a las terceras perjudicadas XXXXXXXXXX; al árbitro XXXXXXXXXX; y a la empresa XXXXXXXXXX; asimismo, se requirió la rendición de los informes justificados a las autoridades responsables. Seguido el trámite de amparo por todas sus etapas, en audiencia constitucional de veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, el Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal dictó sentencia, la cual fue autorizada hasta el catorce de noviembre del mismo año, en que las labores del Juzgado así lo permitieron; dicha sentencia concluyó en el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a XXXXXXXXXX, contra actos del Congreso de la Unión —Cámaras de Senadores y Diputados— Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Director del Diario Oficial de la Federación y Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, precisados en el resultando primero de este fallo.”


Las consideraciones de la sentencia son las siguientes:


PRIMERO. Este Juzgado de Distrito es competente… SEGUNDO. Son ciertos los actos reclamados… TERCERO. La procedencia del juicio de garantías es un presupuesto procesal que debe estudiarse por el juzgador aún de oficio, antes de examinar las cuestiones de fondo… Al rendir su informe justificado la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, hizo valer las causales de improcedencia previstas en las fracciones V y VI, del artículo 73 de la Ley de Amparo, lo que resulta infundado… Con independencia de lo anterior, es pertinente precisar que tampoco puede considerarse que la quejosa consintió lo regulado en el título cuarto del Código de Comercio, porque en el contrato base se estipuló que las partes se sometían al arbitraje en caso de cualquier controversia que surgiera; pues de las constancias del incidente de nulidad de laudo arbitral, que remitió la autoridad responsable como apoyo a su informe justificado, se advierte que antes de ocurrir la quejosa ante esta instancia de amparo, promovió ante el XXXXXXXXXX, la nulidad de la cláusula décimo primera del contrato de distribución celebrado entre XXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXX, el primero de febrero de dos mil cinco, debido a que no se determinó cuál sería el procedimiento o las reglas que habrían de emplearse para la solución de los conflictos; y al serle adverso el laudo arbitral dictado el dieciocho de septiembre de dos mil siete, promovió en la vía jurisdiccional incidente de nulidad de laudo arbitral, en el que de manera destacada combatió nuevamente el contenido de la cláusula arbitral contenida en el pacto de voluntades, el cual se radicó ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, y se resolvió mediante sentencia de nueve de julio de dos mil ocho, donde se determinó la improcedencia del incidente de nulidad. — Con lo que se evidencia de manera fehaciente que la pretensión de la peticionaria del juicio de garantías, era combatir la cláusula compromisoria contenida en la cláusula décimo primera del acuerdo de voluntades y por ello, el hecho de promoviera (sic) el incidente de nulidad de laudo arbitral en la vía jurisdiccional, no puede dar lugar a dar (sic) por consentido el sometimiento por haber promovido en primer término ante el tribunal arbitral, pues lo que en realidad perseguía la impetrante de garantías era la anulación de la cláusula arbitral; de ahí que aún cuando haya sido la quejosa la que acudió ante el árbitro para instar el procedimiento acordado por las partes en el contrato base, no puede tener como efecto el consentimiento expreso que impidiera que pudiese reclamar la inconstitucionalidad de la ley; pues conforme al artículo 1432 del Código de Comercio, que dispone: — “Artículo 1432. El tribunal arbitral estará facultado para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, la cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión de un tribunal arbitral declarando nulo un contrato, no entrañará por ese solo hecho la nulidad de la cláusula compromisoria. — La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación. Las partes no se verán impedidas de oponer la excepción por el hecho de que hayan designado a un árbitro o participado en su designación. La excepción basada en que el tribunal arbitral ha excedido su mandato, deberá oponerse tan pronto como se plantee durante las actuaciones arbitrales la materia que supuestamente exceda su mandato. El tribunal arbitral podrá, en cualquiera de los casos, estimar una excepción presentada con posterioridad si considera justificada la demora. — El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones a que...

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