Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4514/2018)

Sentido del fallo21/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha21 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 226/2018))
Número de expediente4514/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4514/2018

QUEJOSA Y Recurrente: AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



ponente: ministra N.L.P.H.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E.

secretariO AUXILIAR: MELESIO RAMOS MARTÍNEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4514/2018, promovido en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo directo. Por escrito presentado el nueve de marzo de dos mil dieciocho,1 el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, dentro del toca **********.


Señaló como Derechos Fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante acuerdo de dos de abril de dos mil dieciocho,2 dictado por el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se ordenó el registro de la demanda de amparo bajo el número
D.C. **********. Una vez debidamente integrado el expediente, por auto de treinta de abril de dos mil dieciocho,3 se admitió a trámite la citada demanda.


En sesión de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho,4 el órgano colegiado aludido emitió sentencia, en la que determinó negar el amparo y protección de la Justicia Federal al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Sociedad Anónima de Capital Variable.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, la quejosa, Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil dieciocho5 y, por acuerdo de veintinueve del mismo mes y año,6 el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Mediante auto de nueve de julio de dos mil dieciocho,7 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el escrito de recurso de revisión; ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 4514/2018; admitió a trámite el amparo directo en revisión; lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


QUINTO. Avocamiento del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Ministra Norma Lucía P.H., P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho8 ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista a la parte quejosa, Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, el quince de junio de dos mil dieciocho;9 dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el dieciocho del mismo mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia, para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del diecinueve de junio al dos de julio de la presente anualidad, sin contar los días veintitrés, veinticuatro y treinta de junio; y uno de julio, todos de dos mil dieciocho, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el veintiocho de junio del año que transcurre, su interposición fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. La parte promovente del recurso de revisión es la quejosa Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal **********, por lo que resulta evidente que está legitimada para su interposición.


CUARTO. Antecedentes. Previo a analizar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


I. Juicio ejecutivo mercantil **********


  1. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Sociedad Anónima de Capital Variable demandó, en la vía ejecutiva mercantil, a Banco Mercantil del Norte; Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, el pago de una cantidad por concepto de suerte principal, derivado de una carta de crédito irrevocable **********, así como el pago de daños y perjuicios y gastos y costas.



  1. El Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, admitió a trámite la demanda en la vía y forma propuesta, emplazó a la demandada a juicio y dictó auto con efectos de mandamiento en forma.



II. Recurso de apelación


  1. Inconforme con la determinación anterior, Banco Mercantil del Norte; Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito. El treinta de enero de dos mil diecisiete, ese órgano jurisdiccional dictó sentencia de segundo grado, en la que revocó el auto que tuvo por admitida la demanda.


III. Juicio de amparo



  1. En desacuerdo con la resolución que antecede, Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de amparo indirecto, del cual conoció el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito. El ocho de mayo de dos mil diecisiete, dictó sentencia en la que resolvió negar la protección constitucional solicitada.



IV. Recurso de revisión



  1. La quejosa interpuso recurso de revisión (R.C. **********) del que conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; y, mediante sentencia de treinta de noviembre del año próximo pasado, confirmó la sentencia recurrida.



V. Cumplimiento del Juez a la ejecutoria del Tribunal Unitario



  1. El veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, el Juez Natural procedió a dar cumplimiento a la resolución del Tribunal Unitario en la que se revocó el auto que admitió a trámite la demanda en la vía ejecutiva mercantil; por lo que dicho juez dictó un auto en el que devolvió la demanda al actor, por no ser la vía ejecutiva mercantil la idónea para promover y ordenó el archivo del expediente.



VI. Recurso de apelación



  1. Banco Mercantil del Norte; Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, interpuso recurso de apelación en contra de la anterior determinación, ya que, dijo, el J. omitió condenar al pago de costas a la parte actora. El Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, a quien correspondió conocer de ese recurso, modificó dicho auto a fin de condenar a la accionante al pago de costas en primera instancia.



VII. Juicio de amparo indirecto



  1. La parte actora promovió juicio de amparo cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito. Sin embargo, ese tribunal declaró carecer de competencia para conocer del asunto y ordenó se remitiera al tribunal colegiado correspondiente.


VIII. Juicio de amparo directo


  1. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, aceptó la competencia y en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, emitió sentencia en la que determinó negar el amparo y protección de la Justicia Federal a Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Sociedad Anónima de Capital Variable.



IX. Recurso de revisión en el amparo directo


  1. En contra de la anterior determinación, la peticionaria de amparo interpuso el recurso de revisión que nos ocupa.



QUINTO. Análisis de la procedencia del recurso. El recurso de revisión interpuesto por Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, es improcedente.


Los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, establecen que el recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR