Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2136/2014)

Sentido del fallo13/08/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente2136/2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 755/2013))
Fecha13 Agosto 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 283/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2136/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2136/2014.

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS. SECRETARIa: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de agosto de dos mil catorce.


Cotejó:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el seis de agosto de dos mil trece, recibido en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el día trece de ese mes y año, **********, representante legal de la quejosa **********, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se señalan:


AUTORIDAD RESPONSABLE.


Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.”.


ACTO RECLAMADO.


Sentencia definitiva de fecha tres de junio de dos mil trece dictada por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad número **********”.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como terceros interesados al Administrador Local de Auditoría Fiscal de Toluca y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


TERCERO. Por acuerdo de fecha quince de agosto de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo directo y ordenó la formación del expediente **********; tuvo como terceros interesados a las autoridades señaladas en la demanda de amparo directo, solicitando a la autoridad responsable del conocimiento las constancias de emplazamiento respectivas.

CUARTO. Por auto de fecha diecinueve de septiembre de dos mil trece, se turnó el presente expediente, a la Magistrada GUILLERMINA COUTIÑO MATA, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


El órgano jurisdiccional del conocimiento, en sesión plenaria de veintiocho de marzo de dos mil catorce, por unanimidad de votos, dictó sentencia en la que determinó:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, por conducto de representante legal **********, contra el acto reclamado y por la autoridad a que se refiere el resultando primero de la presente ejecutoria.”



QUINTO. Mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil catorce, **********, representante legal de la quejosa, interpuso recurso de revisión, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


SEXTO. Por auto de fecha ocho de mayo de dos mil catorce, el Presidente del referido órgano jurisdiccional, dio trámite a dicho medio de impugnación y determinó que una vez integrado el expediente, se remitiese para su substanciación, a este Alto Tribunal.


Con el oficio número **********, de fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del órgano colegiado del conocimiento, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el original y copia del escrito de expresión de agravios, los autos originales del juicio de amparo directo **********; los juicios de nulidad ********** y **********, y una carpeta de suspensión.


SÉPTIMO. Por auto de fecha veintiséis de mayo de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que: Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia”; y señaló que: “…del análisis de las constancias de autos se advierte que en el presente asunto se planteó la inconstitucionalidad del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación…”; ordenó tener por interpuesto el recurso de revisión de la parte quejosa; formar y registrar el asunto con el número de expediente 2136/2014; admitir, dar vista al Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, y turnó el expediente para su estudio a la señora M.M.B.L.R., ordenando remitir los autos a la Sala de su adscripción.


OCTAVO. Por acuerdo de tres de junio de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señor M.L.M.A.M., se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


El proyecto del presente asunto, de conformidad con los artículos 73, segundo párrafo y 184, de la Ley de Amparo en vigor, fue publicado en la página de internet de esta Sala del Máximo Tribunal.


NOVENO. El Agente del Ministerio Público Federal, se abstuvo de formular pedimento legal alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en vigor a partir del día tres de ese mes y año; en relación con los Puntos Primero, fracción I, incisos a) y Segundo, fracción IV del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el Punto Segundo, fracción III del diverso Acuerdo General 5/2013, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que se pronunció sobre el planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, que planteó la parte quejosa, calificando de inoperante el concepto de violación respectivo.

SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia impugnada fue notificada a la parte quejosa por medio de lista, el día quince de abril de dos mil catorce, (foja 255 vuelta del juicio de amparo directo); dicha notificación en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el veintiuno de abril siguiente, por tanto, el plazo para la interposición del recurso de revisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de la materia inició el día veintidós de abril y feneció el siete de mayo de dos mil catorce, debiéndose descontar los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de abril, así como tres y cuatro de mayo del presente año, por ser sábados y domingos, inhábiles de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el período comprendido del dieciséis al dieciocho de abril, por corresponder a la “semana santa” o “semana mayor”, de conformidad con lo ordenado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria celebrada el diecinueve de febrero de dos mil catorce y que se hizo del conocimiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, mediante circular 8/2014; asimismo, el uno y cinco de mayo de dos mil catorce, por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la actual Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Por tanto, si el escrito de expresión de agravios se presentó ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el día seis de mayo de dos mil catorce, dicho medio de impugnación se presentó oportunamente.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión principal está interpuesto por parte legítima, en tanto fue interpuesto por ********** (personalidad que le reconoció la sala responsable, mediante proveído de trece de enero de dos mil nueve, visible a foja setecientos cuarenta y ocho del juicio de nulidad **********, quien tiene el carácter de representante legal de la quejosa dentro del juicio de amparo directo número **********, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, tal como lo reconoció su Presidente mediante proveído de fecha quince de agosto de dos mil trece.


CUARTO. Previamente al estudio de los argumentos que formula quien recurre en el pliego de agravios resulta conveniente llevar a efecto la siguiente relación de hechos:


  1. Mediante escrito presentado el doce de enero de dos mil nueve, ante la Oficialía de Partes Común de...

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