Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-08-2004 (AMPARO DIRECTO 1/2004)

Sentido del falloNO SE SURTE LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO.- ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACUCLTAD DE ATRACCIÓN.- DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha06 Agosto 2004
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 35/2004))
Número de expediente1/2004
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 200/2003

JUICIO DE AMPARO DIRECTO 1/2004.

JUICIO DE AMPARO DIRECTO 1/2004

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE

ANGUIANO.

SECRETARIo: E.D.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de agosto de dos mil cuatro.

Vo.Bo.


C O T E J Ó

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el once de diciembre de dos mil tres en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** en su calidad de apoderado legal, de ********** demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES.- Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Juez Cuadragésimo Octavo de lo Civil en el Distrito Federal. --- ACTOS RECLAMADOS.- De la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, reclamo la Sentencia de Alzada emitida con fecha 14 de noviembre de 2003, en los autos del Toca de Apelación Número **********, mediante la cual declara improcedente la Tercería Excluyente de Dominio hecha valer de mi parte, a favor de mi poderdante **********”.


SEGUNDO.- El apoderado legal del quejoso estimó infringidos en perjuicio de su apoderada, los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, señaló como tercero perjudicadas a ********** y **********, como conceptos de violación, expresó los siguientes.


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. --- 1.- La sentencia de Segunda Instancia, venida en amparo, pronunciada por la Tercera Sala Civil responsable, consta de dos puntos torales a saber: --- La declaración de improcedencia, emitida por la Sala responsable, respecto de la contrademanda interpuesta por la ejecutante **********, en donde invocaba la nulidad del contrato de usufructo de 14 de Agosto de 1998. --- La diversa declaración de improcedencia, dictada por la mencionada Sala Civil, en relación con la Tercería Excluyente de Dominio hecha valer de mi parte, en nombre y representación de **********. --- En referencia con el primer punto toral, la Sala Civil responsable, a fojas 3, 4 y 5, enunció en lo conducente, lo que enseguida se transcribe: (se transcribe). --- De lo que se colige, que el Tribunal de Segunda Instancia responsable, al emitir la resolución de 14 de noviembre de 2003, declaró expresamente improcedente la acción reconvencional planteada por la Persona Moral ejecutante **********, en escrito de 13 de enero de 2003. --- Resultando extraño que con posterioridad a la determinación jurisdiccional arriba apuntada, la Sala Civil responsable argumentará, en supuesto estudio del fondo de la Tercería Excluyente de Dominio, que si bien no podía decretarse nulo el contrato de usufructo de 14 de agosto de 1998, no menos lo era de que a su juicio, tal documento resultaba ineficaz para declarar procedente la Tercería intentada. Ineficacia del contrato de usufructo en comento, que se fundó en las cuestiones que enseguida se precisan: --- Que el documento en cita carece de los requisitos de formalidad, consistentes en que se encuentre otorgado en Escritura Pública e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en términos de los numerales 2317, 2320, 2322, 3007, 3008, 3009, 30011 y 3042 Fracción I del Código Civil para el Distrito Federal. --- Que no se encuentra acreditado en autos, que el señor **********, hubiese tenido facultades suficientes para disponer del inmueble materia de controversia, ni menos aún que tal persona tenga poder suficiente para tenerlo como representante de las personas morales denominadas **********, S.A. DE C.V., y ********** S.A. DE C.V. --- Aspectos que no formaron parte de la litis principal ventilada en la presente Tercería Excluyente de Dominio, no habiendo sido invocados por ninguna de las partes litigantes, lo que incuestionablemente, redunda en violación al principio de congruencia. --- En efecto, si se observa el escrito de 13 de enero de 2003, signado por el pretenso apoderado legal de **********, mediante el cual interpuso la ya declarada improcedente contrademanda, en contra de mi mandante **********, éste tuvo como motivos de nulidad, los siguientes: --- Que el señor **********, sin facultades, reconociendo un adeudo personal, celebró a favor de mi poderdante ********** y **********, un contrato de reconocimiento de adeudo y otorgamiento de usufructo de 14 de agosto de 1998. --- Invoca los ordinales (sic) 2224, 2270, 2317, 2319, 2320, 2322, 2914 del Código Civil para el Distrito Federal, aduciendo que el contrato de usufructo no fue consignado en escritura pública y que menos aún haya sido inscrito en el registro público de la propiedad. --- Infiriéndose de lo antes expuesto que a pesar de que la Sala Civil responsable declaró improcedente la contrademanda planteada por **********, para tener por ineficaz el documento privado que se analiza, toma en consideración aspectos enunciados en la misma, con el objeto de fundar su supuesta nulidad, lo que a todas luces ralla en lo incongruente e incoherente, pues no me explicó el porqué la sala ad quem, está tomando en cuenta cuestiones vertidas en una reconvención que ya fue declara improcedente, por ella misma, en esta propia sentencia que se impugna en vía de amparo. --- En esa tesitura, de acuerdo a la motivación externada en este primer concepto de violación, es dable decir que la Sala responsable viola en perjuicio de mi mandante **********, el principio de congruencia estatuido en los artículos 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1327 del Código de Comercio aplicable, ya que es de explorado derecho que la sentencia de segunda instancia debe atender exclusivamente a los agravios expresados por el apelante, estando impedido de introducir cuestiones no planteadas en la controversia de Tercería que nos ocupa. --- No siendo óbice para estimar lo anterior el hecho de que se diga que el Tribunal de Alzada, al invocar la falta de requisito de forma y el nulo acreditamiento de las facultades otorgadas al señor **********, para otorgar el uso del bien inmueble, cuyas rentas pertenecen a mi mandante, que estaba analizando los presupuestos de la acción, pues la facultad de estudiarlos de manera oficiosa le corresponde únicamente al juzgador de primera instancia, en tanto que al ad quem esa facultad se encuentra restringida, a las cuestiones invocadas por las partes durante el procedimiento incidental, esto es, solamente los puntos controvertidos en el mismo. --- Y si en el caso, los elementos que consideró la sala responsable, para tener como ineficaz el documento privado en cuestión, fueron únicamente planteados por la persona moral ejecutante **********, en su escrito de contrademanda de 13 de enero de 2003, y ésta fue declarada improcedente, es inconcuso que en la especie la Sala Civil en cita rebasó las facultades oficiosas del juez natural, al tomar en consideración cuestiones que fueron ajenas a la litis planteada por las partes en el trámite de la tercería excluyente de dominio y, sobre todo, en la litis puesta a su consideración, en vía de agravios. --- 2.- Pero en el evento, no admitido, de que este Tribunal Colegiado estime como legal el actuar de la sala civil responsable, al invocar cuestiones que fueron planteadas en una reconvención, que en la misma sentencia que se impugna fue declarada improcedente, es dable señalar lo siguiente: --- La cuestión toral que se controvierte en esta demanda de amparo directo es la relativa a la decisión del Tribunal de Segunda Instancia de declarar improcedente la tercería excluyente de dominio, basándose en las estimaciones subjetivas que enseguida se apuntan. --- (se transcribe). --- Advirtiéndose de lo arriba transcrito que la sala civil responsable transgredió, en perjuicio de mi representado, las garantías de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley y debida fundamentación y motivación legal, estatuidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, en relación con los ordinales (sic) 2317, 2320, 2322, 3007, 3008, 3009, 3011 y 3042, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal, por su indebida aplicación al caso concreto que nos ocupa. --- Afirmación que se estima pertinente, razonarlo mediante los siguientes conceptos: --- a.- V. en principio la ad quem, con el dictado de su sentencia de 14 de noviembre de 2003, las garantías de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley, contenidas en el ordinal 14 de nuestra Carta Magna, a través de los preceptos jurídicos secundarios ya invocados, por su indebida e incorrecta aplicación al negocio que nos compete, puesto que tales numerales, secundarios, versan sobre la figura de la compraventa o enajenación del bien inmueble, mas no del contrato de usufructo. --- El artículo 14 de nuestra Ley Fundamental, en su párrafo cuarto, estipula claramente que: (se transcribe). --- Esto es, en materia civil o mercantil, la sentencia definitiva que se emita, decidiendo la controversia en definitiva, debe sustentarse en la letra de ley que sea plenamente aplicable al caso específico de que se trate. --- Siendo que, los ordinales invocados por el Órgano Jurisdiccional de Alzada versan concretamente sobre cuestiones del contrato de compraventa, tal como se acredita a continuación: --- El artículo 2317 trata de forma genérica que cuando las enajenaciones (compraventa)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR