Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-03-2008 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 130/2007-PS )

Sentido del fallo SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha12 Marzo 2008
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, PUEBLA (EXP. ORIGEN: A.R. 422/2007), PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, PUEBLA (EXP. ORIGEN: A.R. 93/2007)
Número de expediente 130/2007-PS
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor PRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 130/2007-PS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 130/2007-PS. ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR el PRIMERO Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOs EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: G.R.P..



íNDICE


PÁGS.



SÍNTESIS I - Ii



DENUNCIA DE CONTRADICCIón 1 - 2



TRÁMITE DE LA CONTRADICCIÓN 2



COMPETENCIA 4



CRITERIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO 5 - 27



CRITERIO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO 28 - 52



CONSIDERACIONES DEL PROYECTO 52 - 110



RESOLUTIVOS 111

CONTRADICCIÓN DE TESIS 130/2007-PS. ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR el PRIMERO Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOs EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.


MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SecretariO: G.R.P..



TEMA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS: Determinar si procede el amparo en materia penal cuando los sentenciados, a través de su defensor, han manifestado su voluntad de acogerse al beneficio de la conmutación de la pena

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.


Al resolver el amparo en revisión 93/2007:


AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. CUANDO LOS SENTENCIADOS, POR CONDUCTO DE SU DEFENSOR, MANIFIESTAN SU VOLUNTAD DE ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, ELLO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO. Cuando los sentenciados, por conducto de su defensor, se acogen al beneficio de la conmutación de la pena privativa de libertad que se haya concedido, ello se traduce en el consentimiento expreso de la sentencia reclamada y, en consecuencia, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción xi, de la ley de amparo. No obsta a lo anterior, que el escrito en el que se manifestó la voluntad de los sentenciados de acogerse al citado beneficio hubiera sido suscrito por su defensor, ya que se infiere que sus actuaciones son en nombre y de acuerdo con los intereses de quienes representa; máxime si de las constancias se advierte que el defensor procedió en esos términos por indicación de sus defensos y que el auto que recayó al referido escrito les fue notificado de manera personal, sin que en el proceso hubiera alguna manifestación a través de la cual se desvirtuara la petición formulada por la defensa.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.


Al resolver el amparo en revisión 422/2007:


Cuando la defensoría social, a nombre de su defenso, se haya acogido al beneficio de la conmutación de la pena, no implica para los efectos del juicio de amparo que haya consentimiento expreso del fallo reclamado, pues aun cuando el defensor, ante todo, es representante del inculpado, al grado de asemejarse a un mandatario, no debe perderse de vista que tratándose del juicio de amparo, el artículo 14 de su ley reglamentaria exige cláusula especial en el poder general para que el mandatario desista de él, aunque no para promoverlo, de modo que como una manifestación de consentimiento del acto reclamado, lleva inmersa la inacción o renuncia anticipada del juicio de amparo, a fin de que las cosas de esa expresión comprenda al mismo quejoso, debe haber dato objetivo de que éste está de acuerdo con su defensora haciendo manifestación expresa al respecto, la que no puede derivarse de lo expresado por la defensora, ya que ésta es insuficiente para producir la improcedencia del juicio si no cuanta con la cláusula especial o posteriormente se otorga.


EL PROYECTO PROPONE:


En el proyecto se propone el siguiente criterio jurisprudencial:


AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. CUANDO EL DEFENSOR SOCIAL DEL SENTENCIADO SOLICITA LOS BENEFICIOS DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA Y ÉSTE NO SE OPONE, ELLO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO TÁCITO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUÉL. Conforme a la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; de ahí que si el defensor social del sentenciado solicita los beneficios de la conmutación de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia definitiva a su defenso –quejoso- y éste no se opone a tal conmutación, sino que externa hechos o actos que impliquen su consentimiento, ello se traduce en la aceptación de dicha sentencia y, por tanto, se actualiza la causal de improcedencia referida, pues independientemente de que el beneficio lo haya solicitado su defensor, es evidente que el no expresar su inconformidad constituye su consentimiento tácito.”







CONTRADICCIÓN DE TESIS 130/2007-PS. ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR el primero y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOs EN MATERIA PENAL DEL sexto CIRCUITO.




MINISTRO PONENTE: sergio a. valls hernández.

SecretariO: gustavo ruiz padilla.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de marzo de dos mil ocho.


V I S T O S, para resolver los autos del expediente de contradicción de tesis 130/2007-PS; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por oficio número T-580/2007, recibido el cuatro de octubre de dos mil siete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia, Tarcicio Obregón Lemus, en su carácter de Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por el referido Tribunal Colegiado y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo Circuito, al resolver los amparos directos 422/2007 y 93/2007, respectivamente, surgiendo de este último la tesis de rubro: “AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. CUANDO LOS SENTENCIADOS, POR CONDUCTO DE SU DEFENSOR, MANIFIESTAN SU VOLUNTAD DE ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, ELLO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO”.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de diez de octubre de dos mil siete, el Ministro Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis y registró el expediente bajo el número 130/2007-PS. Asimismo y con el objeto de poder integrar el expediente ordenó requerir a los tribunales contendientes para que remitieran los expedientes o copias certificadas de las ejecutorias en que hubieran sostenido un criterio similar y en caso de que se hubieran apartado del criterio sostenido, lo hicieran de su conocimiento.


Una vez integrado el expediente, por auto de fecha doce de noviembre de dos mil siete, el Ministro Presidente de esta Primera Sala del Máximo Tribunal ordenó dar vista, por un término de treinta días, al Procurador General de la República en los términos del artículo 197-A de la Ley de Amparo y turnar los autos al M.S.A.V.H. a fin de que formule el proyecto de resolución correspondiente y, en su momento, dé cuenta con el mismo a la referida Sala.


TERCERO. Mediante oficio número T-624/2007, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cinco de noviembre de dos mil siete, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, dio cumplimiento al requerimiento contenido en el proveído de diez de octubre del referido año, remitiendo copias certificadas de las ejecutorias de los juicios de amparo directo números 393/2007 y 402/2007, en los cuales se emitió similar criterio al sostenido al dictar sentencia en el juicio de amparo directo 422/2007.


Por su parte, mediante oficio número 59/2007, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el siete de noviembre de dos mil siete, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, dio cumplimiento al requerimiento contenido en el proveído de diez de octubre del citado año, remitiendo copias certificadas de las ejecutorias de los juicios de amparo directo números 93/2007 y 258/2007, señalando que en el segundo de ellos se reitera el criterio contenido en el primero y aclarando que hasta ese momento no ha dictado resolución alguna en sentido contrario.


CUARTO. Mediante oficio DGC/DCC/1640/2007, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil siete, el Agente del Ministerio Público de la Federación designado formuló pedimento en el sentido de que sí existe contradicción, debiendo prevalecer el criterio...

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