Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1522/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 • SE REVOCA EL AUTO RECURRIDO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN LA LAGUNA (EXP. ORIGEN: A.I. 1288/2015))
Número de expediente1522/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

recurso de inconformidad 1522/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1522/2016

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********

quejoso y recurrente: **********

TERCERO INTERESADO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Vo. Bo.

MINISTRA



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó.


PRIMERO. Acto reclamado. Mediante escrito presentado en el buzón judicial el dieciocho de agosto de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, ********** por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto contra los actos y autoridad que se señalan a continuación:


AUTORIDAD RESPONSABLE


  • Presidente de la Junta Especial número 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coahuila.


ACTO RECLAMADO


  • La omisión de dar cumplimiento al laudo del tres de marzo de dos mil catorce, dictado dentro del juicio laboral **********, en el que se condena al Instituto Mexicano del Seguro Social a reconocer una incapacidad permanente total del cien por ciento, a partir del veintitrés de junio del dos mil cuatro.


  • La falta de fundamentación y motivación de todo acto de autoridad de negarme a la entrega del cheque número **********, por la cantidad de $**********, que se encuentra depositado en los valores de la autoridad responsable.”


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo indirecto. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, cuyo titular, por acuerdo de veinte de agosto de dos mil quince, admitió la demanda y la registró bajo el número **********.


TERCERO. Efectos de la concesión del amparo. Seguidos los trámites legales, el treinta de noviembre de dos mil quince, se celebró la audiencia constitucional y el Juez de Distrito del conocimiento resolvió conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto reclamado de la Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Torreón, Coahuila, para los siguientes efectos:


“…lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para los siguientes efectos:


En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 618, fracción (sic), 939, 940 y 946 de la Ley Federal del Trabajo, proceda a ordenar la ejecución del laudo correspondiente, dentro del expediente laboral **********, respecto de la cantidad de $**********pesos, en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social...”


Las consideraciones esenciales que sustentan el fallo, son las siguientes:


QUINTO.


[…]


Como ya se precisó, en el caso concreto, la parte quejosa reclama de la autoridad responsable la negativa a ejecutar el laudo emitido a su favor y hacer entrega del cheque que se encuentra depositado a su favor, dentro del juicio laboral **********.


Al respecto, la autoridad responsable refiere al rendir su informe justificado que si bien es verdad, el tres de marzo del dos mil catorce, dictó laudo a favor del quejoso y que por resolución del uno de septiembre del mismo año, se emitió la resolución interlocutoria de liquidación de laudo, en la que en principio se determinó la cantidad de $**********, pesos; sin embargo, esta última resolución fue objeto de análisis en el juicio de amparo indirecto **********, de la cual conoció el Juzgado Primero de Distrito en la Laguna, y en el cual se otorgó al Instituto Mexicano del Seguro Social, el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto de que se emitiera una nueva resolución.


Así, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se emitió una diversa resolución en la cual se condenó al citado Instituto al pago de la cantidad de $**********pesos; tal cantidad es inferior a la que ampara al cheque que fue consignado (que lo es por la cantidad de $**********, pesos), por lo que de hacerse entrega del mismo, consideró la autoridad, sería pago de lo indebido; consideraciones que fueron sustentadas por la autoridad responsable, al emitir el acuerdo del veinticuatro de agosto del dos mil quince; documental esta última que al tratarse de una documental pública, tiene valor probatorio pleno, en términos de lo previsto en los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo.


No obstante ello, este Tribunal estima que la autoridad responsable ha infringido en contra del impetrante del amparo, la garantía de justicia pronta y seguridad jurídica establecida en el artículo 17 constitucional, en razón de que no ha emitido auto, en el cual se ordene ejecutar el laudo, por la cantidad de $**********pesos, la cual refiere es a la que se condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social; ello en notorio retardo del cumplimiento, originado por la propia inacción de la autoridad, lo que implica una incertidumbre jurídica y una prolongación sin justificación legal en la ejecución de su resolución.


Lo anterior es así, pues conforme a lo dispuesto por los artículos 618, fracción (sic), 939, 940 y 946 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a los Presidentes de la Juntas, el emitir los actos tendentes a ejecutar los Laudos emitidos por las mismas Juntas; dichos numerales establecen lo siguiente:


Artículo 618.-’ (Se transcribe).

(…)

Artículo 939.’ (Se transcribe).


Artículo 940.’ (Se transcribe).


Artículo 946.’ (Se transcribe).


[…]


De ahí que si la autoridad laboral responsable, sabe y reconoce que existe una condena por la cantidad de $**********pesos, en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social; es claro, que se encuentra obligada a emitir un acto tendente a la ejecución de dicha determinación; y al no hacerlo así, deja en incertidumbre jurídica al impetrante respecto del proceso de ejecución de laudo que se encuentra en trámite.


Por tanto, si bien es verdad que la autoridad como lo sostiene en su informe justificado, emitió una diversa resolución de liquidación de laudo, en la que determinó la cantidad sobre la cual versaría la ejecución del laudo del tres de marzo del dos mil catorce; es claro, que la misma se encuentra constreñida a ordenar la ejecución de su resolución, ello con independencia de las diversas circunstancias que puedan surgir al tratar de ejecutar el laudo o los impedimentos materiales que en el transcurso de la diligencia se pueden originar.


Por tanto, la falta de pronunciamiento de la autoridad, en torno a ordenar la ejecución de laudo, genera el perjuicio al impetrante, el menoscabo a la garantía del artículo 17 Constitucional, ya que sin justificación legal se abstiene de dar cumplimiento al laudo emitido a favor del quejoso, vulnerando así su garantía de tutela jurisdiccional o de acceso a la justicia, y de manera específica la subgarantía de ‘ejecución de resoluciones’ o de ‘justicia cumplida’.

En ese orden de ideas y tomando en consideración que la garantía de acceso a la justicia no es un beneficio para el particular, sino un derecho del gobernado para que se le administre justicia dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades se decida sobre las mismas y, en su caso, se ejecute esa decisión; lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para los siguientes efectos:


a) En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 618, fracción (sic), 939, 940 y 946 de la Ley Federal del Trabajo, proceda a ordenar la ejecución del laudo correspondiente, dentro del expediente laboral **********, respecto de la cantidad de $**********pesos, en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social.


Es aplicable a esta consideración la Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con el número 2a./J. 44/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Abril de 2007, página 373, que es de rubro y contenido siguiente:


AMPARO. PROCEDE CONTRA LAS OMISIONES Y DILACIONES EN EL TRÁMITE DE UN JUICIO LABORAL DENTRO DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, AUN TRATÁNDOSE DE LAS SUBSECUENTES A LAS RECLAMADAS.’ (Se transcribe).”


CUARTO. Declaración de firmeza. Mediante acuerdo de veintinueve de diciembre de dos mil quince, el Juez de Distrito del conocimiento declaró que la sentencia causó ejecutoria y requirió el cumplimiento a la autoridad responsable.


QUINTO. Actos dictados en cumplimiento de la sentencia protectora. Mediante oficio **********de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Junta Especial Número 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió acuerdo de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, en el que se acordó lo siguiente:


“…Torreón Coahuila, veintiocho de enero del

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