Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 443/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha16 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 1648/2012))
Número de expediente443/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011


RECURSO DE INCONFORMIDAD 443/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 443/2013

INCONFORME: **********


ponente: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

SECRETARIo: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ



México, Distrito Federal. Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciséis de octubre de dos mil trece.


VISTOS los autos para resolver el recurso de inconformidad 443/2013, promovido por ********** en contra del auto de treinta de julio de dos mil trece, dictado en el juicio de amparo ********** por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en funciones de Juez, con residencia en Mérida, Yucatán, en el que se declaró por cumplida la respectiva ejecutoria de amparo; y


RESULTANDO QUE:


  1. El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la legalidad del acuerdo que tuvo por cumplida la sentencia de amparo de la que deriva el presente asunto, para lo cual es necesario analizar si fueron acatadas o no en su totalidad, sin excesos o defectos, las consideraciones por las que se concedió la protección de la Justicia Federal.


PRIMERO. Antecedentes del caso


  1. Para una mejor comprensión del asunto, resulta pertinente narrar, brevemente, los hechos que le dieron origen. Consta en el expediente que el día veintisiete de julio de dos mil diez, ********** , quien se ostentó como Director de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán, denunció ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común la posible existencia de anomalías en el manejo de recursos públicos en el área de las Unidades de Servicios Electrónicos del Gobierno del Estado de Yucatán (de ahora en adelante “USE”1), en el que se veía involucrado **********, analista administrativo de tal dependencia (de ahora en adelante el “quejoso” o el “inconforme”)2.


  1. Las anomalías derivaron de un arqueo de corte de caja recaudadora efectuado el veintisiete de julio de dos mil diez, en el que supuestamente resultó un faltante de **********. En tal recuento de caja, entre otras personas, estuvieron presentes el mencionado Director de Ingresos de la Secretaría de Hacienda; ********** **********, J. del Departamento de Agencias Foráneas y USES de Mérida, Yucatán; y ********** y **********, auxiliares administrativos en el USE de la ciudad de Mérida y dependientes jerárquicos del quejoso3.


  1. La averiguación previa se registró con el número ********** y, tras el trámite correspondiente, el dieciocho de noviembre de dos mil diez, el Director de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán ejerció acción penal en contra del quejoso por su probable responsabilidad en el delito de peculado cometido en pandilla, previsto y sancionado en los artículos 263 y 264, en relación con el 265, todos del Código Penal del Estado de Yucatán4.


  1. En consecuencia, la Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado conoció del asunto, tuvo por recibida la averiguación previa y registró la causa penal como **********5. Posteriormente, el veintinueve de noviembre de ese año, decretó orden de aprehensión en contra del quejoso, así como pena privativa de libertad por el ilícito de peculado cometido en pandilla6.


  1. Inconforme con esa decisión, el quejoso promovió un juicio de amparo en el que solicitó la suspensión provisional. El seis de enero dos mil once, la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito con residencia en la ciudad de Mérida, Yucatán, admitió el juicio, lo registró bajo el rubro ********** y concedió la suspensión provisional para el efecto de que no fuera restringida la libertad del quejoso con motivo de la orden de aprehensión instaurada en su contra.


  1. Posteriormente y después de rendir su declaración preparatoria en relación con el delito de peculado, el veintiuno de enero de dos mil once, la Juez Segundo de lo Penal del Primer Departamento Judicial de ese Estado decretó auto de formal prisión en contra del quejoso como probable responsable del delito de peculado cometido en pandilla.


  1. El veintitrés de febrero de tal anualidad, el Juzgado Primero de Distrito en esa ciudad resolvió el citado amparo indirecto **********, determinando que debía sobreseerse el juicio, toda vez que cambió la situación jurídica del quejoso con la emisión del auto de formal prisión con posterioridad a la orden de captura y a la promoción de la demanda de amparo7.


  1. Así las cosas, el veinticuatro de mayo de dos mil once, mediante escrito recibido el día siguiente en el Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial de ese Estado, el quejoso solicitó le fuera fijada caución suficiente para que pudiera gozar de su libertad.8 Mediante resolución de veintiséis de mayo de ese año, la juzgadora determinó concederle al quejoso ese beneficio de la libertad previo depósito de diversas cantidades en conceptos de caución, posibles multas y garantía de la reparación del daño.


  1. En desacuerdo con lo anterior, el quejoso interpuso un recurso de apelación por escrito recibido el siete de junio de dos mil once en el citado Juzgado Segundo Penal, alegando que las cantidades fijadas no eran adecuadas; además de señalar que dicha resolución no se encontraba fundada ni motivada.


  1. Ulteriormente, el quejoso nuevamente interpuso juicio de amparo contra actos de la Juez Segundo que decretó el auto de formal prisión de veintiuno de enero de dos mil once. Dicho asunto fue admitido a trámite el veintiséis de mayo siguiente por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en esa entidad, siendo registrado bajo el rubro ********** y resuelto el veintitrés de junio de tal anualidad (se terminó de engrosar el ocho de noviembre de ese mismo año).


  1. La citada Secretaria del Juzgado del conocimiento otorgó el amparo para el efecto de que la juez responsable dejara insubsistente el acto reclamado y de acuerdo a los lineamientos puntualizados en el fallo, con plenitud de jurisdicción, dictara otro fallo en el que:


  1. Al analizar el segundo elemento del cuerpo del delito de peculado cometido en pandilla, manifestara las razones que le permitieron concluir que el sujeto activo distrajo la cantidad de ********** para su uso personal y la mecánica que empleó para realizar esa acción;

  2. Considerara, analizara y otorgara el valor probatorio que merecieran las declaraciones de ********** y ********** y determinara si eran suficientes o no para acreditar la inocencia del indiciado y en su caso expusiera los motivos que estimara para ello; y

  3. En los apartados del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, analizara la agravante de pandilla; esto es, precisara, cuáles son los medios de convicción con los cuales se acredita, los motivos que estimó para ello y determinara si la reunión de tres personas o más se efectuó de manera habitual, ocasional o transitoria; determinación que en modo alguno lo constriñe a pronunciarse en un determinado sentido, que incluso puede ser en el mismo del acto reclamado o diverso, purgando, desde luego, los vicios formales o destacados.


  1. En acatamiento a la ejecutoria anterior, mediante resolución de treinta de noviembre de dos mil once, la autoridad responsable procedió a dejar insubsistente el auto de formal prisión de veintiuno de enero de dos mil once y, con base en los lineamientos de la ejecutoria de amparo, decretó auto de formal prisión en contra del quejoso como probable responsable del delito de peculado cometido en pandilla, ilícito previsto y sancionado con pena privativa de libertad por los artículos 263 y 264, en relación con el 165, todos del Código Penal para el Estado de Yucatán.


  1. Disconforme con esa decisión, el quejoso promovió juicio de amparo, mismo que fue admitido y registrado el seis de enero de dos mil doce bajo el número ********** por el S. de Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Mérida Yucatán. En tal asunto se dictó sentencia que se terminó de engrosar el treinta y uno de mayo de dos mil doce, en el sentido de negar el amparo solicitado.


  1. Mientras tanto, el trece de marzo de dos mil doce, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia con la misma residencia, resolvió el recurso de apelación que había sido promovido por el quejoso en contra de la resolución de veintiséis de mayo de dos mil once, dictada por la Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la que se concedió al citado procesado apelante la libertad provisional bajo caución, en la causa penal **********, determinando que se le concedía el beneficio de libertad bajo caución previa exhibición de diversas cantidades de caución, reparación del daño material y garantía de pena pecuniaria de multa.


  1. Así, el veinte de abril siguiente, toda vez que se le concedió libertad bajo caución, la Juez Segundo de lo Penal le requirió al...

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