Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 896/2015)

Sentido del fallo02/12/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha02 Diciembre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. III-594/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 151/2014))
Número de expediente896/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 26/2010

AMPARO EN REVISIÓN 896/2015

AMPARO EN REVISIÓN 896/2015

QUEJOSA **********


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de dos de diciembre de dos mil quince.


Cotejó:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Datos del juicio de amparo indirecto necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejosa

**********, por su propio derecho.

Fecha de presentación de la

demanda

7 de agosto de 2013.

Terceros interesados

No existen.

Autoridades responsables

Todos del Estado de Michoacán:

Del ISSSTE:

  1. Director General.

  2. Titular del Órgano Interno de Control.

  3. Delegado en Michoacán.

  4. Directora del Hospital de Alta Especialidad Vasco de Q. en Atapaneo; y


  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

  • Procuraduría General de la República.

Acto reclamado

La falta de medicamentos necesarios, como son **********, **********, **********, ********** y **********, así como el retraso del reembolso de los mismos.

Derechos Humanos que considera violados

  • 1, 4, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, 22, párrafos primero y segundo, 103 fracción I, 107 fracciones I y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Apartado 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

  • Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

  • Artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” suscrito por México.

Juzgado de Distrito

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia.

Juicio de Amparo

VI-594/2013-I.

Admisión

8 de agosto de 2013.

Audiencia constitucional

6 de mayo de 2014.


SEGUNDO. Sentencia de amparo indirecto. Seguidos los trámites de ley, el titular del Juzgado de Distrito del conocimiento dictó sentencia que terminó de engrosar el treinta de mayo de dos mil catorce, en la cual determinó sobreseer, amparar y conceder la protección constitucional solicitada, conforme a las consideraciones que se resumen en el siguiente cuadro:


El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán es legalmente competente para conocer del asunto.

Se precisaron los actos reclamados, los cuales se hicieron consistir en:

  • La falta de suministro oportuno de los medicamentos necesarios como zemplar, bictroban, microdacyn, ocuvite-oral y lactulax.

  • El retraso de su rembolso.

Se estableció que son ciertos los actos reclamados de las autoridades señaladas como responsables.

No así, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y P. General de la República, pues a ellos no les corresponde realizar los actos cuya omisión se reclama, en términos de su competencia legal, motivo por el cual se decretó el sobreseimiento, en términos de lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.

No se acreditaron causales de improcedencia.

Síntesis de los conceptos de violación:


  • Las autoridades responsables violaron en perjuicio de la quejosa las garantías previstas en los artículos antes mencionados, al no proteger su derecho a la salud, al limitar a los médicos nefrólogos la prescripción de los medicamentos que cita en la demanda de amparo.


Determinación:


  • Se declaró sustancialmente fundado el concepto relativo a que las autoridades responsables violaron en perjuicio de la promovente las garantías previstas, al no proteger su derecho a la salud, al limitar los médicos nefrólogos la prescripción de los medicamentos.


Las consideraciones torales de esa decisión fueron:


  • Todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales firmados por el Estado Mexicano, sino también por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, adoptando la interpretación más favorable al derecho de que se trate, lo que se entiende en la doctrina como el principio pro persona.


  • La protección del derecho a la salud incluye, entre otras de las obligaciones de los Estados, adoptar leyes u otras medidas para velar por el acceso igual a la atención de la salud y los servicios relacionados con la salud proporcionados por terceros; velar porque la privatización del sector de la salud no represente una amenaza para la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de atención de la salud; controlar la comercialización de equipo médico y medicamentos por terceros, y asegurar que los facultativos y otros profesionales de la salud reúnan las condiciones necesarias de educación y experiencia.


  • En este orden de ideas, se observa que el derecho a la salud, entre varios elementos, comprende: el disfrute de servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como que sean apropiados médica y científicamente, esto es, que exista personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, y condiciones sanitarias adecuadas.


  • Para cumplir con ello, el Estado debe controlar que los servicios relacionados con la salud que proporcione éste, así como los proporcionados por terceros, reúnan además de lo anterior, de manera específica, las condiciones educativas y técnicas necesarias.


  • Lo anterior permite establecer que el derecho a la protección de la salud se traduce en la obligación del Estado de establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud y que ésta es una responsabilidad que comparten el Estado, la sociedad y los interesados.


  • Y concluyó que es fundado el concepto de violación planteado, porque el derecho a la protección de la salud sí comprende la recepción de los medicamentos básicos para el tratamiento de la enfermedad, como se encuentra establecido en la ley reglamentaria de este derecho, a saber, la Ley General de Salud.


Los efectos de la sentencia de amparo fueron los siguientes:

  • Que las autoridades responsables suministren oportunamente a la quejosa ********** los medicamentos de nombre zemplar, bactroban y microdacyn, de conformidad con la prescripción que al respecto le hizo el médico tratante de la paciente, ahora quejosa, sin que pueda alegar falta de presupuesto, pues se trata de un motivo injustificable para cumplir con un imperativo constitucional.


  • Se le practiquen los estudios correspondientes para determinar si existe deficiencia en los niveles de sangre de vitaminas y minerales, y por ende una posible indicación del medicamento de nombre ocuvite-oral, el cual inclusive como lo consideró el perito oficial puede ser encontrado con otros nombres comerciales.”


Los puntos resolutivos de la sentencia:

PRIMERO. Se Sobresee en el juicio de amparo por las autoridades y motivos expuestos en el considerando cuarto de esta resolución.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra los actos que reclama de las autoridades señaladas en el considerando séptimo y por las razones ahí precisadas.

TERCERO. En cumplimiento a lo establecido en el último considerando de la presente resolución, una vez que cause ejecutoria la misma, de actualizarse la hipótesis prevista por el artículo 6 del Reglamento para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se proveerá lo conducente a fin...

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