Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 896/2015)
Sentido del fallo | 02/12/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. |
Fecha | 02 Diciembre 2015 |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. III-594/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 151/2014)) |
Número de expediente | 896/2015 |
Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
Emisor | SEGUNDA SALA |
AMPARO EN REVISIÓN 896/2015
AMPARO EN REVISIÓN 896/2015
QUEJOSA **********
MINISTRA M.B. LUNA RAMOS
SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA
Vo.Bo.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de dos de diciembre de dos mil quince.
Cotejó:
V I S T O S; y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Datos del juicio de amparo indirecto necesarios para la resolución del presente asunto.
Quejosa |
**********, por su propio derecho. |
Fecha de presentación de la demanda |
7 de agosto de 2013. |
Terceros interesados |
No existen. |
Autoridades responsables |
Todos del Estado de Michoacán: Del ISSSTE:
|
Acto reclamado |
La falta de medicamentos necesarios, como son **********, **********, **********, ********** y **********, así como el retraso del reembolso de los mismos. |
Derechos Humanos que considera violados |
|
Juzgado de Distrito |
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia. |
Juicio de Amparo |
VI-594/2013-I. |
Admisión |
8 de agosto de 2013. |
Audiencia constitucional |
6 de mayo de 2014. |
SEGUNDO. Sentencia de amparo indirecto. Seguidos los trámites de ley, el titular del Juzgado de Distrito del conocimiento dictó sentencia que terminó de engrosar el treinta de mayo de dos mil catorce, en la cual determinó sobreseer, amparar y conceder la protección constitucional solicitada, conforme a las consideraciones que se resumen en el siguiente cuadro:
1° |
El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán es legalmente competente para conocer del asunto. |
2° |
Se precisaron los actos reclamados, los cuales se hicieron consistir en:
|
3° |
Se estableció que son ciertos los actos reclamados de las autoridades señaladas como responsables. No así, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y P. General de la República, pues a ellos no les corresponde realizar los actos cuya omisión se reclama, en términos de su competencia legal, motivo por el cual se decretó el sobreseimiento, en términos de lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo. |
4° |
No se acreditaron causales de improcedencia. |
5º |
Síntesis de los conceptos de violación:
Determinación:
Las consideraciones torales de esa decisión fueron:
|
6º |
Los efectos de la sentencia de amparo fueron los siguientes:
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7º |
Los puntos resolutivos de la sentencia: “PRIMERO. Se Sobresee en el juicio de amparo por las autoridades y motivos expuestos en el considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra los actos que reclama de las autoridades señaladas en el considerando séptimo y por las razones ahí precisadas. TERCERO. En cumplimiento a lo establecido en el último considerando de la presente resolución, una vez que cause ejecutoria la misma, de actualizarse la hipótesis prevista por el artículo 6 del Reglamento para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se proveerá lo conducente a fin... |
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