Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1112/2016)

Sentido del fallo18/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 607/2015))
Número de expediente1112/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1112/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: ***********




MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

MAURICIO OMAR SANABRIA CONTRERAS




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 1112/2016.


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil quince, en el Buzón de Promociones de la Segunda Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, C. y recibido el treinta siguiente, en la Segunda Sala Civil del mismo Tribunal1, ***********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia dictada el cuatro de junio de dos mil quince, por la citada ad quem, en los autos de apelación ***********, así como contra su ejecución reprochada a la Jueza Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos.


  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados contenidos en los artículos 1, 4, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expuso los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesada a ***********.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, cuyo P., por auto de ocho de julio de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró con el número ***********2 y en sesión de diez de diciembre de dos mil quince3, emitió sentencia en la que negó el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el tres de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que fue recibido el cuatro del citado mes y año, en el Segundo Tribunal Colegiado de las materias y circuito mencionado.4


  1. En proveído de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente del citado Tribunal Colegiado de Circuito, tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de tres de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 1112/2016; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.6


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, el Ministro A.G.O.M., Presidente de la Primera Sala, determinó que esta se avocara al conocimiento del recurso y en su oportunidad, se enviaron los autos a la ponencia de la Ministra designada para la elaboración del proyecto de resolución.7


  1. En auto de siete de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Sala tuvo por recibido el toca de apelación remitido por la Sala responsable y ordenó enviar los autos a la Ministra ponente.8


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, dado que este asunto no reviste la característica de interés excepcional a que se refiere la fracción III del punto segundo del Acuerdo General 5/2013 citado.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó por medio de lista a la parte quejosa el diecinueve de enero de dos mil dieciséis9, dicha notificación surtió sus efectos el veinte del mismo mes y año; por lo tanto, el plazo de diez días transcurrió del veintiuno de enero al cuatro de febrero de dos mil dieciséis, descontándose del mismo los días veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de enero, así como el uno de febrero de dicha anualidad, por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de revisión se presentó el tres de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito10; en consecuencia, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma.


  1. TERCERO. Legitimación. El promovente del presente recurso de revisión es la parte quejosa, ***********, por conducto del autorizado ***********, calidad que se encuentra acreditada en el juicio de amparo, por lo que dicha parte procesal está legitimada para interponerlo.


  1. CUARTO. Antecedentes. En la sentencia de amparo y en la resolución dictada en la apelación, se contienen los siguientes:


I. Juicio de origen


  1. Mediante escrito presentado el treinta de abril de dos mil catorce, en la Oficialía de Turnos del entonces Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad y recibido el dos de mayo siguiente en el Juzgado Primero Familiar del Distrito Judicial Morelos, C., ***********, por derecho propio, demandó en la vía sumaria civil a ***********, el cumplimiento de las siguientes prestaciones:


A.- EL PAGO Y ASEGURAMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL Y EN SU CASO DEFINITIVA DEL 50% DE LAS PERCEPCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE RECIBE EL HOY DEMANDADO POR CONCEPTO DE SU TRABAJO HACIA (sic) CON LA SUSCRITA.

B.- EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS QUE ORIGINE EL PRESENTE JUICIO.”.


  1. Los hechos relevantes de la demanda son los que siguen:


  • El cuatro de abril de mil novecientos ochenta y siete, la actora contrajo matrimonio con el demandado, bajo el régimen de separación de bienes (hecho primero).

  • Del matrimonio nacieron dos hijas y un hijo: una ya estaba casada, la otra ya había concluido su carrera profesional y el hijo estaba estudiando ingeniería en sistemas (hecho segundo).

  • Que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Chihuahua, pero que su esposo, por razones de trabajo radicaba en Ciudad Juárez (hecho tercero).

  • Que durante los siete años anteriores a la demanda, ya no mantenía una relación familiar, sentimental ni de otro tipo con su marido; solamente cohabitaban en la casa los fines de semana (hecho cuarto).

  • Que en días pasados había propuesto el divorcio a su marido, pero éste no accedió y a partir de ese momento, dejó de ministrarle alimentos (hecho quinto).

  • Que solicitaba alimentos, porque el demandado ya no iba a cubrirlos (hecho sexto).

  • Que durante su matrimonio “ha existido violencia emocional, económica y verbal” en su contra (hecho séptimo).


  1. En auto de seis de mayo de dos mil catorce, la Juez del conocimiento radicó la demanda de mérito, y se fijó en favor de la actora, una pensión alimenticia provisional del 30% (treinta por ciento).


  1. Mediante escrito de once de junio de dos mil catorce, el marido dio contestación a la demanda y se refirió a los hechos como sigue:


  • Primero: Cierto que contrajeron matrimonio, con la aclaración de haberse efectuado bajo el régimen de sociedad conyugal;

  • Segundo: Cierto que procrearon sus dos hijas e hijo, con la aclaración de seguir apoyándolos económicamente y reconocer que su hijo aún tiene la calidad de acreedor alimentista.

  • Tercero: Cierto el sito de su domicilio y su residencia por razones de trabajo.

  • Cuarto: Falso que no hubiera una relación familiar, en cambio, lo cierto era que: a) por cuestiones de trabajo reside entre semana en otra ciudad, pero convivía los fines de semana y periodos vacacionales; b) no tiene una relación íntima con su esposa desde hace tres años; c) el sábado siete de junio de dos mil catorce, en el domicilio conyugal encontró la demanda de alimentos, fecha en que su esposa abandonó el domicilio; d) el abandono sin causa justificada provoca la cesación de los alimentos: artículo 297, fracción V, del Código Civil.

  • Quinto: Falso que haya dejado de suministrar alimentos o que “dejare de pagar...

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