Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6024/2014)

Sentido del fallo02/09/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha02 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P 322/2014 RELACIONADO CON EL D.P. 113/2012, Q.P. 5/2013))
Número de expediente6024/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6024/2014


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN: 6024/2014

QUEJOSA: G. N. S.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ



S U M A R I O


La Juez Sexagésimo Octavo Penal del Distrito Federal instruyó proceso penal a G. N. S., bajo la causa **********, en el que la declaró penalmente responsable de la comisión de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa. La decisión fue apelada por la sentenciada y el Ministerio Público, lo cual dio origen al toca penal ********** del índice de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien resolvió modificar la resolución impugnada. La enjuiciada demandó el amparo contra la resolución de condena anterior. Al respecto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinó concederle la tutela solicitada para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que ordenara la reposición del procedimiento en primera instancia, a fin de que el juez de la causa desahogara los careos procesales entre los testigos de cargo precisados en la ejecutoria de amparo y, hecho lo anterior, continuara con el procedimiento hasta su conclusión; sin que debieran imponerse sanciones mayores a las ya determinadas. Cumplido lo anterior, el citado juez penal dictó sentencia en la que declaró a G. N. S. penalmente responsable de la comisión de los delitos de homicidio calificado y tentativa de homicidio calificado, por los que, entre otras consecuencias jurídicas, la condenó a cumplir la pena de treinta y cinco años de prisión, así como al pago de **********, por concepto de reparación del daño en favor de A. N. G., además del pago de **********, por concepto de gastos funerarios a favor de M. de L. O. H. Inconformes con esta decisión, la sentenciada, su defensor y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. De dicho recurso conoció la mencionada Sala Penal, bajo el toca penal **********, en el que resolvió confirmar la resolución impugnada. Dicha determinación judicial fue objeto de reclamo de la sentenciada en el juicio de amparo directo penal 322/2014, resuelto por el referido Tribunal Colegiado, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente el fallo reclamado y dictara uno nuevo en el que reiterara las consideraciones relativas a la acreditación de los delitos imputados y la responsabilidad penal de la quejosa en su comisión y, con libertad de jurisdicción, expusiera argumentos relativos a por qué aún sin considerar el estudio de personalidad de la sentenciada procedía confirmar el grado de culpabilidad determinado en primera instancia, o bien, en caso de determinar disminuirlo, igualmente expresara la razón de ello; en el entendido que al fijar las penas no podía agravarse lo que al respecto se había decidido en la sentencia reclamada, en irrestricto apego al principio non reformatio in peius; en tales condiciones, debía pronunciarse nuevamente sobre los restantes aspectos relativos al capítulo de la individualización de la condena que no fueron materia de análisis constitucional. El presente asunto se concierne al análisis del recurso de revisión interpuesto por la quejosa contra la última resolución judicial narrada.


C U E S T I O N A R I O


¿Son correctas las consideraciones vertidas en la sentencia por las que el Tribunal Colegiado, motu proprio, declaró la inconstitucionalidad del artículo 267, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, a partir de la interpretación que realizó del artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Federal? ¿Qué efecto jurídico deriva de la declaración de violación al artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la resolución del juicio de amparo directo?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dos de septiembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 6024/2014, interpuesto por G. N. S., en contra de la sentencia dictada el cinco de noviembre de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 322/2014.


  1. ANTECEDENTES


  1. De los autos remitidos para la resolución del presente medio de impugnación se desprende lo siguiente:


  1. Hechos. Aproximadamente a las doce cincuenta y cinco horas del siete de noviembre de dos mil ocho, N. O. G., su padre N. O. H. y sus primos M., J. y M., todos de apellido O., se encontraban platicando fuera de la vecindad que habitaban, localizada en la colonia ********** de la Delegación ********** del Distrito Federal, cuando pasó una motocicleta conducida por J. L. R. M., alias “**********”, acompañado de su novia G. N. S., y este último insultó verbalmente a O. H., quien respondió a la afrenta.


  1. R. M. detuvo la marcha de la motocicleta, regresó hacia donde estaban reunidos los familiares, a no más de una distancia de entre cuatro y cinco metros y encaró a N. O. H., quien se quedó quieto. Al ver esto, M. O. se acercó al agresor y lo enfrentó, pero R. M. no aceptó la contienda y se retiró, diciéndoles: “pero ahorita van a ver, voy a regresar”.


  1. Minutos después, cuando N. O. G. ya estaba en el interior de la vivienda, escuchó una detonación y vio entrar corriendo a N. O. H. (a quien posteriormente vio caer), detrás de él a J. L. R. M., alias “**********”, con un arma de fuego en mano, misma con la que le disparó a O. G., hiriéndolo en el pie izquierdo cuando intentó ocultarse en una de las habitaciones. Los lesionados fueron trasladados al Hospital Balbuena, para su atención médica.


  1. Los familiares de las víctimas, M. O. R. y K. E. O., denunciaron los hechos ante la Fiscalía Desconcentrada de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la Delegación **********.


  1. Averiguación Previa. El agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Desconcentrada VC-1 inició a la averiguación previa **********, a las dieciséis horas con treinta minutos, e instruyó a la policía a su mando para que realizaran la investigación pertinente. Dicha intervención derivó en que los policías judiciales T. E. L. L. y M. R. R. acompañaron a M. O. H. y K. E. O. hasta la avenida **********, en la colonia **********, de la Delegación ********** del Distrito Federal, lugar en que señalaron a G. N. S., como una de las personas que participó en los hechos delictivos y que al ser entrevistada indicó que efectivamente había acudido al lugar de los hechos con su pareja sentimental, acompañados de su cuñado S., alías “**********”. En razón de dichas manifestaciones, los policías pusieron a disposición de la representación social a G. N.


  1. Consignación. El agente del Ministerio Público ejerció acción penal contra la indiciada, como probable responsable de la comisión de los delitos de homicidio calificado, al haberse cometido con ventaja, en la hipótesis de cuando el pasivo se halla inerme y el activo armado, en agravio de N. O. H.; así como de homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de N. O. G.


  1. Causa penal. El Juez Sexagésimo Octavo Penal del Distrito Federal recibió la consignación, la cual registró como causa penal número **********. Una vez substanciado el proceso, el treinta y uno de marzo de dos mil nueve, dictó sentencia en la que declaró a la acusada G. N. penalmente responsable de la comisión de los delitos de los que fue inculpada por el Representante Social.


  1. Apelación. La sentenciada y el Ministerio Público apelaron la sentencia anterior. De este recurso conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el toca penal **********, el cual resolvió el ocho de junio de dos mil nueve, en el sentido de modificar la resolución apelada.

  2. Juicio de amparo. La enjuiciada demandó el amparo y protección de la justicia de la Unión contra la decisión de condena anterior, al respecto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de diez de mayo de dos mil doce, determinó concederle la tutela solicitada para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que ordenara la reposición del procedimiento en primera instancia, a fin de que el juez de la causa desahogara los careos procesales entre los testigos de cargo precisados en la ejecutoria de amparo y, hecho lo anterior, continuara con el procedimiento hasta su conclusión; sin que la resolución debiera imponer sanciones mayores a las ya determinadas1.


  1. Cumplido lo anterior, el Juez Sexagésimo Octavo Penal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR