Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1086/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1086/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 586/2016-13))
Fecha22 Noviembre 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1086/2017

RECURSO DE inconformidad 1086/2017

QUEJOSO: Grupo medios, sociedad anónima de capital variable

RECURRENTE: at&t comunicaciones digitales, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, antes comunicaciones nextel, sociedad anónima de capital variable (tercero interesadA)



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: M.G.A.J.

elaboró: DANIEL ALBERTO PATIÑO GUTIÉRREZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 1086/2017.


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes. El diecisiete de enero de dos mil catorce Grupo Medios, Sociedad Anónima de Capital Variable (en lo sucesivo Grupo Medios) por conducto de su administrador **********, demandó en la vía ordinaria mercantil de Comunicaciones Nextel de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, el cumplimiento de las siguientes prestaciones: la declaración judicial de que la demandada incumplió con el contrato de prestación de servicios de cinco de junio de dos mil tres celebrado entre las partes, sus anexos, convenios modificatorios y adición verbal; la rescisión judicial del contrato de prestación de servicios antes señalado, la condena a la demandada de pagar daños y perjuicios que ocasionó a la actora por el incumplimiento del contrato, consistentes en los ingreso que la actora hubiera recibido si la demandada hubiere cumplido con el plazo del contrato; la condena a la demandada de pagar daños y perjuicios que ocasionó a la actora por el incumplimiento del contrato, consistentes en la diferencia entre la contraprestación que la demandada debió pagar a la actora por cada tarjeta del programa de lealtad y la contraprestación que la demandada efectivamente pagó por ese concepto; la condena a la demandada de pagar daños y perjuicios que ocasionó a la actora por el incumplimiento del contrato, consistentes en los intereses legales generados y que se sigan generando sobre la base de los daños y perjuicios en las dos anteriores prestaciones; y, el pago de gastos y costas.


Del juicio conoció la Juez Segundo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, quien lo radicó bajo el expediente **********-V y lo admitió a trámite el veintinueve de enero de dos mil catorce. El demandado dio contestación a la demanda y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


Seguido el juicio en sus etapas, el treinta de junio de dos mil quince, el juez de conocimiento dictó sentencia, en la que determinó que la actora no acreditó los elementos de su acción y la demandada justificó parcialmente algunas excepciones y defensas, por lo que absolvió a la demandada de todas las prestaciones reclamadas.


Inconforme la parte actora interpuso recurso de apelación, del que conoció el Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito, quien registro el asunto como toca **********-V. El magistrado dictó sentencia el quince de junio de dos mil dieciséis, en la que confirmó la sentencia de primera instancia (así como los diversos -4- autos apelados) y condenó a la actora apelante al pago de costas en ambas instancias.



SEGUNDO. Juicio de amparo. En contra de tal determinación, Grupo Medios, por conducto de su administrador **********, presentó demanda de amparo directo y ampliación, el siete y ocho de julio de dos mil dieciséis, respectivamente. Del asunto conoció el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que le asignó el registro **********-13. Seguido el trámite, dicho órgano dictó sentencia el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete en la que concedió el amparo al quejoso, conforme a las siguientes consideraciones:


  • Señaló que si la demandada incumplió con la obligación de promocionar y vender el servicio objeto del contrato, ofreció a sus clientes el mismo servicio con diverso proveedor lo que se infiere, ocasionó la disminución de sus suscriptores y pretendió dar por concluido el contrato antes de sus expiración, es evidente que tiene el deber de pagar a la actora daños y perjuicios.

  • Agregó que el incumplimiento a los deberes que derivan del contrato, el uso o la buena fe genera la obligación de pagar los daños y perjuicios causados.

  • Consideró que la demandada incumplió con los deberes que le impone buena fe durante el curso del contrato, por lo que está obligada al pago de los daños y perjuicios, ya que en el caso, se frustró la expectativa económica del contrato y, por tanto, esos daños deben indemnizarse. El tribunal colegiado señaló que la doctrina lo denomina el coste de la oportunidad de haber mantenido el contrato conforme a lo esperado.

  • Agregó que si asistió la razón a la parte actora de reclamar el pago de los daños y perjuicios consistentes en los ingresos que hubiere percibido la demandada si hubiera cumplido con el contrato de prestación de servicios base de la acción y sus convenios modificatorios.

  • Precisó que al no haberlo considerado así, la autoridad responsable violó en perjuicio de la quejosa la garantía de legalidad.


En ese sentido, concedió el amparo para efecto de que la autoridad responsable:


  1. Deje insubsistente la sentencia reclamada;


  1. Partiendo de la base de que era obligación exclusiva de la demandada promocionar y vender el servicio Nextel City, considere que la demandada incumplió con esa obligación y pretendió dar por concluido el contrato antes de su expiración, por lo que está obligada al pago de daños y perjuicios y, conforme a lo demás, analice la controversia conforme a sus atribuciones.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria del amparo. Por acuerdo de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado tuvo al secretario de acuerdos del Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito, remitiendo el oficio ********** en el que transcribe el auto de once de abril de dos mil diecisiete, en el que se dejó insubsistente la sentencia reclamada.


En acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado tuvo a la autoridad responsable remitiendo el auto de once de abril de dos mil diecisiete y la sentencia de veintidós de mayo de dos mil diecisiete en cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Asimismo ordenó dar vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo conveniente a sus intereses en relación al cumplimiento del fallo protector. Vista que fue desahogada por la quejosa1.


El doce de junio de dos mil diecisiete, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó auto en el que determinó que la ejecutoria de amparo estaba cumplida, sin que advirtiera exceso o defecto en la nueva resolución.2


CUARTO. Recurso de Inconformidad. En contra de la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo la parte tercero interesada Comunicaciones Nextel de México Sociedad Anónima de Capital Variable (ahora AT&T Comunicaciones Digitales Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable), por conducto J.F.C.O., en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de inconformidad el veintiséis de junio de dos mil diecisiete, el que se ordenó remitir a este Alto Tribunal en acuerdo de veintiocho de junio del mismo año.


Una vez remitido el recurso a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de cuatro de julio de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal determinó admitir dicho medio de impugnación y turnó el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. al corresponder a la materia de su especialidad. Adicionalmente se requirió al Tribunal Colegiado el envío de copias de la lista en la que difundió la fecha de la sesión pública en la que se analizó el cumplimiento de la sentencia concesoria y, para que informara si contra la nueva resolución que dictó la autoridad responsable en cumplimiento a la ejecutora, se promovió nuevo juicio de amparo.


Por acuerdo dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó el envío de los autos al Ministro ponente. Asimismo, se tuvo al tribunal colegiado de conocimiento informando: i) que no está en aptitud de enviar la lista donde se difundió la fecha de sesión pública en la que se analizó el cumplimiento de la sentencia; ii) que la parte quejosa y la tercero interesada promovieron juicios de amparos **********-13 y **********-13, respectivamente, en contra de la resolución dictada en cumplimiento al fallo protector (amparo directo **********-13).


Finalmente, mediante auto de tres de octubre de dos mil diecisiete se tuvo a la parte quejosa formulando diversas manifestaciones.


C O N S I D E R A N D O:



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