Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2378/2018)

Sentido del fallo22/08/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 583/2017))
Número de expediente2378/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2378/2018

Q. y recurrente: salatiel guadarrama reyna



ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariA DE ESTUDIO Y CUENTA: laura patricia román silva



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de agosto de dos mil dieciocho.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 2378/2018.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el treinta de junio de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Salatiel Guadarrama Reyna, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de ocho de mayo de dos mil diecisiete, dictada por la Primera Sala Civil de dicho tribunal, en el toca **********, formado con motivo del recurso de apelación que hizo valer Amelia Cristina Arzate Sánchez, contra la sentencia definitiva de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, emitida por el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, en el Estado de México, en el juicio ordinario civil **********.


  1. El quejoso señaló, como Derechos Fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 4, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


  1. De la demanda de amparo correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, cuyo P., en proveído de siete de agosto de dos mil diecisiete, la radicó con el número ********** y la admitió a trámite; se tuvo como tercero interesada a la contraparte del quejoso en el juicio de origen y se dio, al Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le compete.2


  1. La tercero interesada, Amelia Cristina Arzate Sánchez, promovió amparo adhesivo, mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.3 Seguidos los trámites de ley, el catorce de febrero de dos mil dieciocho, dicho tribunal colegiado dictó sentencia, en la que negó el amparo principal al quejoso y sobreseyó en el amparo adhesivo.4


  1. SEGUNDO. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra el fallo de amparo, mediante escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.5 Por acuerdo de veintidós de marzo siguiente, el Presidente del Órgano Colegiado tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitirlo, junto con los autos del juicio de amparo, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


  1. TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Por proveído de veintitrés de abril de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión; ordenó su radicación en la Primera Sala de este Alto Tribunal y turnó el expediente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, y requirió, al Tribunal Colegiado del Conocimiento, para que enviara los autos del toca civil en que se dictó el acto reclamado.7


  1. CUARTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de once de mayo de dos mil dieciocho,8 determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y que, una vez integrado el expediente, se remitiera a su ponencia; en proveído de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho se tuvo por recibido el toca, por lo que ordenó el envío de los autos a su Ponencia.9


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista, a las partes, el uno de marzo de dos mil dieciocho;10 dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el dos de dicho mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que, el plazo de diez días, que establece el artículo 86 de la ley de la materia, para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del cinco al dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, sin contar los días diez y once de ese mes y año, por haber sido inhábiles, en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tales condiciones, al haberse presentado el recurso el dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión lo hizo valer el quejoso en el juicio de amparo directo, por lo que, en su calidad de parte formal y material en el proceso constitucional, cuenta con legitimación para interponerlo.


  1. CUARTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto y resolver el presente recurso, se precisan enseguida.


1. Juicio ordinario civil de nulidad de juicio concluido **********.


  1. Salatiel Guadarrama Reyna promovió, en la vía ordinaria civil, la acción de nulidad de juicio concluido, respecto del ejecutivo mercantil **********, sustanciado ante el Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, bajo la afirmación de que se trató de un juicio simulado y fraudulento; como consecuencia de dicha nulidad, reclamó la destrucción retroactiva de todos los efectos de ese juicio mercantil, entre ellos, la “cancelación” del embargo trabado respecto de un inmueble que aparecía registrado en el Registro Público de la Propiedad del Municipio de Valle de Bravo, a nombre de su padre, ********** (demandado en aquel juicio mercantil), la “cancelación” de la adjudicación y escrituración de ese bien inmueble a favor de Amelia C.A.S. (actora en el juicio tildado nulo), el archivo del expediente, la declaración de nulidad de todo contrato, convenio o acuerdo que hubiere derivado de dicho juicio y el pago de daños y perjuicios.


  1. El actor señaló, como demandados, a **********, también conocido como **********, **********, también conocida como **********, A.C.A.S., también conocida como Cristina Arzate Sánchez, **********, también conocido como **********, **********, **********, **********, Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México (ahora Juez Primero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México), Registrador Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México y Notario Público número cuarenta del Estado de México.


  1. En esencia, el actor narró que, en el año mil novecientos noventa y tres, él adquirió, de su padre, mediante un contrato de compraventa privado, una fracción de un predio ubicado en **********, Municipio de **********, Estado de México, actualmente denominado **********; que en el año dos mil quince, trató de realizar el trámite para inscribir su compraventa en el folio real del inmueble en el Registro Público de la Propiedad en ********** y tuvo conocimiento de que existían ocho inscripciones de “contratos de apertura de crédito simple en cuenta corriente, refaccionarios y de habilitación o avío”, celebrados por su padre con **********, así como la inscripción de un embargo ordenado en el juicio ejecutivo mercantil **********, del índice del Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, a favor de Cristina Arzate Sánchez, que grava el inmueble incluida la fracción de terreno que él adquirió, y donde construyó su casa y ahora vive con su familia; narró las actuaciones de ese juicio mercantil seguido contra sus padres, ********** y **********; y expuso las razones por las que consideraba que ese juicio había sido simulado por sus progenitores, en colusión con la allí, parte actora y sus abogados, a fin de evitar que el referido banco hiciera efectivos sus créditos con el bien inmueble y en perjuicio también de él, como adquirente de una parte del mismo.


  1. Seguido el juicio en sus trámites procesales, el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca dictó sentencia, en la que declaró procedente y acreditada la acción de nulidad de juicio concluido.


2. Recurso de apelación **********


La demandada, Amelia Cristina Arzate Sánchez, interpuso...

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