Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1283/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 825/2013 ))
Número de expediente1283/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





recurso de inconformidad 1283/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1283/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 825/2013

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: G.E.C.A.

ELABORÓ: JUAN IGNACIO ZAVALA GUTIÉRREZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1283/2016, interpuesto por **********, en su carácter de defensor del quejoso **********, en contra de la resolución dictada el veintisiete de junio de dos mil dieciséis por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, dentro del juicio de amparo 825/2013, se encuentra cumplida, así como si resulta legal la resolución por medio de la cual se declaró cumplida dicha ejecutoria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos, se desprende que el veintiocho de septiembre de dos mil doce, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal del Distrito Judicial Bravos, con residencia en esa ciudad, emitió sentencia condenatoria en el juicio oral 44/2012, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


[…] PRIMERO.- ********** alías “**********”, ya individualizado, es penalmente responsable del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, que le atribuyó la representación social, cometido en esta ciudad, a partir del veintiocho de enero del años dos mil once, en perjuicio de **********, por lo que se dicta en su contra sentencia condenatoria.

SEGUNDO.- Por su referida conducta se impone al sentenciado ********** la pena de PRISIÓN VITALICIA, la cual deberá compurgar en la Institución que determine la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales. […]


  1. Inconforme con la anterior resolución, **********, por conducto de su defensor, interpuso recurso de casación, mismo que fue resuelto por la Sala Colegiada de Casación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado el uno de abril de dos mil trece en los autos del toca C-12/2013, bajo los siguientes puntos:


[…] PRIMERO. NO HA LUGAR A DECLARAR LA NULIDAD del juicio, ni de la sentencia condenatoria, dictada por unanimidad el veintiocho de septiembre de dos mil doce, por los jueces, licenciados **********, ********** y **********.

SEGUNDO. **********, ya individualizado, es penalmente responsable del delito de EXTORSIÓN, contenido en el cardinal 231 del código penal agravado en los términos de la fracción V del mismo numeral, cometido en perjuicio de **********, según hechos ocurridos, los días quince, veintiocho y veintinueve de enero de dos mil once, en la calle **********, en un lote baldío de esta ciudad. […]


  1. El tres de octubre de dos mil trece, en contra de la anterior determinación, **********, a través de su defensor particular, ante la Segunda Sala Penal Regional del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, promovió demanda de amparo directo1.


  1. Del asunto conoció el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, C..


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo directo. Mediante acuerdo de diez de octubre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito admitió la demanda y la registró con el número 825/20132.


  1. El siete de marzo de dos mil catorce se ordenó remitir el amparo directo penal 825/2013 a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas3.


  1. En sesión llevada a cabo el quince de mayo de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región con residencia en la ciudad ya mencionada, resolvió solicitar el ejercicio de la facultad de atracción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación4.


  1. Posteriormente, mediante resolución de veintiocho de enero de dos mil quince, este Alto Tribunal determinó no ejercer la facultad de atracción para conocer y resolver el amparo directo y ordenó devolver el asunto en cuestión al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito5.


  1. Una vez recibidos los autos originales, mediante proveído de nueve de marzo de dos mil quince, la Presidencia del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito reasumió su legal competencia para emitir la sentencia en el amparo directo 825/2013.


  1. Finalmente, seguidos los trámites conducentes, en sesión de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa6, para los siguientes efectos:


1. Que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada de uno de abril de dos mil trece, dictada en autos del toca C-12/2013, de su índice;

2. Dicte una nueva resolución en la que, ante la manifestación del quejoso de haber sido víctima de golpes y malos tratos, revoque la sentencia de primera instancia y ordene al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal reponer el procedimiento en el juicio oral 44/2012, con el objeto de que ordene la realización de los exámenes psicológicos y médicos pertinentes de conformidad con el Protocolo de Estambul y ordene la práctica de cualquier probanza que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos, a fin de que tengan efecto dentro del proceso y puedan valorarse al dictarse la sentencia definitiva, para determinar si debe o no darse valor probatorio a la confesión rendida por la parte quejosa; además, deberá determinar si esos nuevos medios de convicción que se recaben, tienen repercusión en la validez de las pruebas de cargo, en específico en la eficacia de las declaraciones de los elementos aprehensores, señalados como perpetradores de esas conductas violatorias de los derechos humanos, pues la respuesta a ello dependerá del resultado de las pruebas referidas, estableciendo si esas declaraciones guardan o no relación directa con el acto de tortura denunciado.

(…)

3. Ordene al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dar vista al Ministerio Público, en relación a los hechos de tortura denunciados ante él por el quejoso. Una vez terminada la investigación, con libertad de jurisdicción determine lo que estime ajustado a derecho.

(…)



  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio 37/2016 de ocho de febrero de dos mil dieciséis7, el magistrado de la Segunda Sala Penal Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, C.F.R.F., informó que a través de proveído de esa misma fecha dejó insubsistente la sentencia reclamada.


  1. Posteriormente, mediante misiva 59/2016 de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, la autoridad responsable remitió copia certificada de la nueva sentencia dictada en esa misma fecha, en cumplimiento al fallo protector8.


  1. Esta sentencia se tuvo por recibida por el Tribunal Colegiado el veintiséis de febrero de dos mil quince9, dando vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. En resolución10 de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, determinó que la sentencia se encontraba cumplida en sus términos, sin excesos ni defectos.



II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. El uno de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina en apoyo al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, **********, en su carácter de defensor del quejoso **********, interpuso recurso de inconformidad. Dada la imprecisión del escrito, el Tribunal Colegiado le requirió para que definiera qué recurso pretendía promover y toda vez que no precisó si promovía inconformidad en contra de la sentencia o en contra del cumplimiento de aquella, a fin de no dejarlo en estado de indefensión, el órgano colegiado, con fundamento en los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 201, fracción I, 202 y 203 de la Ley de Amparo y 41, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, determinó que su intención era la de promover recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo11.


  1. Por lo anterior, mediante proveído de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, se ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte, lo que se hizo a través del oficio número 12263/201612.


  1. Trámite ante esta Suprema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR