Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 133/2011 )

Emisor PRIMERA SALA
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 230/2010), JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 138/2010-I-C)
Número de expediente 133/2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Fecha13 Abril 2011
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo en revisión 133/2011.

quejosa: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de abril de dos mil once.


V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 133/2011, interpuesto en representación de **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el quince de febrero de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, **********, en representación de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Cámara de Diputados.


  1. Cámara de Senadores.

  2. Presidente de la República.


  1. Secretario de Gobernación.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos reclamados:


  1. En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la falta de iniciativa, discusión, votación, aprobación, sanción, promulgación, orden de publicación, omisión en el ejercicio del derecho de veto, refrendo, firma y publicación, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil nueve. Específicamente, se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 1o., segundo y penúltimo párrafos; 2o., primero, segundo y tercer párrafos y 5o.-D, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigentes a partir del primero de enero de dos mil diez.


  1. Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la iniciativa, discusión, votación, aprobación, promulgación, sanción, orden de publicación, omisión en el ejercicio del derecho de veto, refrendo, firma y publicación del decreto por el que se expide la “Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de noviembre de dos mil nueve.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes; del análisis integral de éstos últimos se advierte también que otros preceptos constitucionales que se estiman inobservados son los numerales 71, 72 y 74 fracción IV de la propia Ley Fundamental1.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, cuya titular, previo desahogo de la prevención formulada a la quejosa, mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil diez, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número 138/2010, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción2.


Previos los trámites de ley, dicha juzgadora celebró la audiencia constitucional, la cual tuvo verificativo el dos de junio de dos mil diez y dictó sentencia, que terminó de engrosar el treinta de ese mes y año. A través de ese fallo, resolvió, por un lado, sobreseer en el juicio al estimar actualizada la causal de improcedencia establecida en el artículo 73, fracción V, en relación con la XVIII de la Ley de Amparo respecto del acto reclamado al Presidente de la República, consistente en la omisión de ejercer su derecho de veto respecto de los decretos legislativos reclamados y, por el otro lado, determinó negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión respecto de las autoridades y por los actos restantes3.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el autorizado en términos amplios de **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentando el diecinueve de julio de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua4.


Mediante acuerdo de trece de agosto de dos mil diez, la Juez de Distrito ordenó la remisión de los autos del juicio al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito en turno.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del recurso promovido por la quejosa tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, siendo el caso que, en acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil diez, su Presidenta lo admitió, registrándolo como el toca 230/20105.


La delegada del Presidente de la República, interpuso recurso de revisión adhesiva, mediante oficio depositado el tres de septiembre de dos mil diez en el Servicio Postal Mexicano, con sede en México, Distrito Federal, misma que fue admitida mediante auto de veintiuno de septiembre de dos mil diez, por la Magistrada Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintisiete de enero de dos mil once, el aludido Tribunal Colegiado resolvió en el sentido de declararse legalmente incompetente para conocer y resolver el recurso de revisión y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


En lo que al caso interesa, dentro del considerando único de esa resolución, el Tribunal Colegiado refirió haber verificado que la Juez de Distrito sí se pronunció sobre la totalidad de las causas de improcedencia propuestas por las partes en el juicio constitucional y, añadió no haber advertido la concurrencia de alguna diversa que hacer valer de oficio.


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de diecisiete de febrero del presente año, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera de los recursos de revisión (principal y adhesivo) los cuales fueron registrados dentro del toca de amparo en revisión 133/2011; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo7.


Posteriormente, visto el dictamen formulado por el Ponente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó enviar para su resolución el presente asunto a la Primera Sala, cuyo P. lo radicó, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 14 a 17, en relación con el 47, así como 37, parte final y 86 primer párrafo, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vigente; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo en materia administrativa, en el que se cuestionó la constitucionalidad de ordenamientos federales, como son la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los artículos indicados, y la Ley de Ingresos de la Federación, y subsiste el problema planteado.


Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Tercero, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional, además de que existen precedentes aplicables de esta Sala para la solución del caso.


Además, se estima pertinente aclarar que, aun cuando el presente amparo en revisión no corresponde a las materias de las que, en forma ordinaria, debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el párrafo primero del artículo 86 del citado reglamento...

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