Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1319/2014)

Sentido del fallo08/04/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha08 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 414/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 415/2014)))
Número de expediente1319/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 79/2012



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1319/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1319/2014.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA).







PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: A.C.M..



visto Bueno

ministrO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de abril de dos mil quince.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Monterrey, Nuevo León, **********, por conducto de su apoderado legal **********, promovió juicio de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en Monterrey, Nuevo León.


ACTO RECLAMADO:


El laudo dictado el veintiséis de septiembre de dos mil trece, en el expediente laboral **********.


El quejoso señaló como tercera interesada a **********, así como violados los derechos fundamentales previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de catorce de mayo de dos mil catorce (fojas 12 a 13 vuelta del cuaderno de amparo), el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, al que por razón de turno tocó conocer del mencionado asunto, admitió a trámite la demanda de amparo registrando el expediente con el número **********.


Por escrito presentado el treinta de abril de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, la empresa **********, por conducto de su apoderada legal, manifestó lo que a su derecho convino en relación a la presentación de la demanda por parte del ahora quejoso, y en el propio auto de catorce de mayo de dos mil catorce, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, tuvo compareciendo a esa empresa en el juicio de amparo de mérito, a través del mencionado escrito.


Previos los trámites procesales correspondientes, el siete de agosto de dos mil catorce (fojas 22 a 55 del cuaderno de amparo), dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable:


1) Deje insubsistente el laudo reclamado y, dicte otro en su lugar, en el que:

2) Reitere las consideraciones que no fueron motivo de estudio en la presente ejecutoria de amparo **********, así como los aspectos por los cuales fueron calificados de infundados los conceptos de violación en esta sentencia y, los calificados de infundados y de inoperantes en el juicio de garantías relacionado **********;

3) Determine como salario diario del trabajador el monto de $********** (**********), y con base en éste ordene a la demandada la reincorporación de aquél en el empleo;

4) Determine como salario diario base para cuantificar las condenas de pago de las vacaciones, la prima vacacional, los salarios retenidos y el aguinaldo correspondiente al año de dos mil diez; además de las condenas que, en su caso, imponga a la demandada, el monto de $********** (**********);

5) Examine de nueva cuenta si la demandada justificó o no la inexistencia del despido, pero sin tomar en consideración el desahogo de la testimonial propuesta por la demandada;

6) A. la carga de la prueba a la demandada para que justifique el pago del aguinaldo al trabajador a partir del primer año de labores y hasta el año de dos mil nueve;

7) Determine que el actor demostró que laboró para la demandada dos horas extras diarias, de lunes a sábado, a partir de que comenzó a laborar a su servicio; y,

8) A. la carga de la prueba a la demandada para que justifique el pago al trabajador, de las dos horas extras diarias, de lunes a sábado, a partir del primer año de labores”.


TERCERO. En cumplimiento a la mencionada sentencia de amparo, a través del oficio 390/2014, de catorce de agosto de dos mil catorce (foja 59 del cuaderno de amparo), el Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Monterrey, Nuevo León, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada del acuerdo pronunciado por la Junta responsable el trece de agosto de dos mil catorce (foja 60 del cuaderno de amparo), por medio del cual dejó insubsistente el laudo dictado el veintiséis de septiembre de dos mil trece, reclamado en el juicio de amparo de mérito y turnó los autos para la elaboración de un nuevo proyecto de laudo.


Posteriormente, anexa al oficio 409/2014 de cinco de septiembre de dos mil catorce (foja 65 del cuaderno de amparo), el Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Monterrey, Nuevo León, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada del laudo dictado el cuatro de septiembre de dos mil catorce en el expediente laboral ********** (Fojas 66 a 72 vuelta del cuaderno de amparo), para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


En consecuencia, por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil catorce (foja 73 del cuaderno de amparo), el Tribunal Colegiado del conocimiento, determinó dar vista a las partes para que en el término de diez días, contados a partir de que surtiera efectos la legal notificación del citado proveído, manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación a los actos llevados a cabo por la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Una vez transcurrido el término indicado en el párrafo que antecede, el quince de octubre de dos mil catorce, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determinó que con los actos llevados a cabo por la autoridad responsable hasta ese momento, la ejecutoria de amparo no se encontraba totalmente cumplida (fojas 74 a 82 del cuaderno de amparo), por lo que ordenó se dejara sin efectos el nuevo laudo de cuatro de septiembre de dos mil catorce y se dictara uno nuevo en el que reiterara lo ya cumplido y determinara el monto de $********** (**********), como salario diario base para cuantificar la condena de pago del aguinaldo correspondiente al año dos mil diez, sin tener en cuenta la documental vía informe propuesta por la demandada a cargo del **********.


En virtud de lo anterior, mediante oficio 456/2014 de veinte de octubre de dos mil catorce (foja 90 del cuaderno de amparo), el Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Monterrey, Nuevo León, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada tanto del proveído (foja 91 del cuaderno de amparo) como del laudo (fojas 92 a 98 del cuaderno de amparo) dictados por la Junta responsable en esa misma fecha, por medio de los cuales, con el primero, dejó insubsistente el laudo de cuatro de septiembre de dos mil catorce y con el segundo emitió nueva resolución en el proceso laboral de origen.


Por auto de veintiuno de octubre de dos mil catorce (foja 99 del cuaderno de amparo), el Tribunal Colegiado del conocimiento, determinó dar vista a las partes para que en el término de diez días, contados a partir de que surtiera efectos la legal notificación de dicho auto, manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación a los actos llevados a cabo por la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


En resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce (fojas 100 a 105 del cuaderno de amparo), el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determinó que la sentencia de amparo de mérito se encuentra cumplida.


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, la ahora tercera interesada **********, por conducto de su apoderada legal **********, promovió recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el once de diciembre de dos mil catorce (fojas 4 a 10 de este toca), en la Oficina de Correos de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, y por auto de quince de diciembre de dos mil catorce (foja 126 del cuaderno de amparo) el Presidente de dicho Tribunal ordenó el envío del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, en proveído de cinco de enero de dos mil quince, admitió el recurso de inconformidad; ordenó formar y registrar el expediente con el número 1319/2014, y que se turnara al señor Ministro Juan N. Silva Meza, así como el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


Por auto de veintisiete de enero de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que este órgano se avocara al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, se devolvieran los autos a la ponencia del señor M.J.N.S.M., para la elaboración del estudio correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la...

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