Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4650/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. SE TIENE POR DESISTIDO AL QUEJOSO DEL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 337/2015))
Número de expediente4650/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4650/2016


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4650/2016

RECURRENTE y QUEJOSO: **********





PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: H.V. TORRES





S U M A R I O



El aquí recurrente fue procesado por la J. Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Mazatlán, S., quien al resolver la causa penal **********, lo declaró penalmente responsable de la comisión del delito de robo de vehículo calificado mediante uso de objeto que pudiera intimidar a la víctima, cometido por dos o más personas. El defensor particular del sentenciado y éste interpusieron recurso de apelación contra la determinación anterior. Dicho medio de impugnación concluyó con la resolución pronunciada por la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S., dentro del toca de apelación **********, en el sentido de modificar la sentencia apelada –reduciendo la pena privativa de libertad y la sanción económica originalmente impuestas–. El enjuiciado reclamó la sentencia condenatoria mediante juicio de amparo directo, al cual correspondió el número de expediente **********, que substanció el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, órgano jurisdiccional que resolvió conceder la protección constitucional solicitada. El asunto que aquí se trata versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de la referida ejecutoria de amparo.


C U E S T I O N A R I O


¿Es procedente tener por desistido del recurso de revisión al recurrente?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintidós de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4650/2016, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De la resolución recurrida se aprecia que la sala penal responsable tuvo por demostrado que aproximadamente a las once horas con veinticinco minutos del ocho de diciembre de dos mil doce, ********** conducía una camioneta marca **********, tipo pick up, color **********, modelo **********, serie **********, con placas de circulación ********** del Estado de Sonora (propiedad de **********), sobre el Libramiento II en Mazatlán, S., cuando a tres cuadras del cruce con la avenida Múnich, lo interceptó un vehículo tipo sedán, color negro, sin placas de circulación, del cual descendieron cuatro personas, de entre las cuales, el conductor ********** (quien llevaba una pistola de perdigones) y el copiloto ********** se dirigieron hacía **********, se subieron a la camioneta, quedando éste en medio de aquéllos.


  1. Una vez a bordo, dichos sujetos amenazaron a ********** con dispararle, le cubrieron la cabeza con su propia camisa y dieron marcha a la camioneta; mientras, los dos sujetos restantes hicieron lo mismo en el automóvil referido. Después de unos minutos de estar circulando, ********** fue bajado de la camioneta en la colonia **********, encontrándose enseguida con unos policías municipales que patrullaban en la zona, a los cuales les informó lo sucedido; éstos hicieron un reporte de los hechos vía radio, proporcionando las características de los sujetos y de los vehículos referidos, para su búsqueda y localización.


  1. Aproximadamente a las trece horas con veinte minutos, ********** –quien se encontraba en su domicilio–, fue informado por unos policías que había sido localizada la camioneta robada, la cual estaba parcialmente desmantelada; aquéllos lo trasladaron a la calle **********, entre la calle ********** de la **********, en donde se encontró la camioneta y los sujetos detenidos en el sitio, entre ellos, el aquí recurrente, **********.


  1. Averiguación previa. Los policías municipales aprehensores, ********** y **********, pusieron a los detenidos a disposición del J. Calificador del Tribunal de Barandilla del Ayuntamiento de Mazatlán S., quien a su vez, los puso a disposición del ministerio público, recluidos en los separos de la Secretaría de Seguridad Pública del citado municipio1.


  1. La víctima del delito compareció a las quince horas de ese mismo día ante el agente del ministerio público y denunció formalmente los hechos antes narrados. Con motivo de ello, el representante social inició la averiguación previa **********, misma que concluyó el diez de diciembre de dos mil diez, en el sentido de ejercer acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de robo de vehículo equiparado en su modalidad de desmantelamiento y de robo de vehículo calificado mediante el uso de objeto, que pudiera intimidar a la víctima, cometido por dos o más personas, en perjuicio de **********, el primero de los delitos lo consignó con detenido y, respecto del segundo, solicitó orden de aprehensión.


  1. Causa penal. La J. Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Mazatlán, S., conoció de la consignación ministerial, misma que radicó como causa penal **********. En ésta, por acuerdo de diez de diciembre, calificó de legal la detención de ********** al convalidar que fue sorprendido en el momento mismo en el que, junto con otras personas, desmantelaba la camioneta pick up que contaba con reporte de robo y que dio lugar a la consignación ministerial2.


  1. Posteriormente, el catorce de diciembre de dos mil doce, ordenó la aprehensión del imputado, únicamente por el delito de robo de vehículo calificado mediante el uso de objeto que pudiera intimidar a la víctima, cometido por dos o más personas3. Mandato de captura que fue cumplimentado en esa misma fecha4.


  1. Previa recepción de la declaración preparatoria del imputado5, el diecisiete de diciembre de dos mil doce, la juez de la causa dictó auto de formal prisión en contra de **********, al considerarlo como probable responsable del delito de robo de vehículo calificado mediante el uso de objeto que pudiera intimidar a la víctima, cometido por dos o más personas, en agravio de **********6.


  1. Finalmente, una vez agotado el trámite correspondiente, el diecinueve de junio de dos mil catorce, la juzgadora de origen resolvió declarar al acusado penalmente responsable de la comisión del delito materia del proceso, por el cual, entre otras consecuencias jurídicas7, le impuso pena de prisión de once años, diez meses, quince días, y multa de $22,155.00 M.N. (veintidós mil ciento cincuenta cinco pesos 00/100 en moneda nacional).


  1. Recurso de apelación. El defensor particular del sentenciado y éste impugnaron la sentencia de primera instancia, lo cual dio lugar a la substanciación del toca de apelación penal **********, del índice de la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S.; órgano jurisdiccional que, mediante resolución definitiva de siete de octubre de dos mil quince, resolvió modificar la sentencia apelada, reduciendo la pena privativa de libertad y la sanción pecuniaria impuestas8.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El sentenciado promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva antes señalada, mediante escrito de demanda presentado el veintidós de octubre de dos mil quince, ante la sala penal responsable. En dicho escrito se precisó que la sentencia definitiva constituía una violación a los derechos humanos contenidos en los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9.


  1. Resolución del juicio de amparo. Previo requerimiento10, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito la admitió a trámite, mediante acuerdo pronunciado el dos de diciembre de dos mil quince y registró con el número de expediente **********11. Seguido el correspondiente trámite procesal, en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, el órgano de amparo resolvió conceder la protección constitucional solicitada12.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra la anterior determinación, mediante escrito que presentó el catorce de junio de dos mil dieciséis, ante el citado tribunal colegiado de circuito, en el cual, por acuerdo de cinco de agosto de dos mil dieciséis, su Presidente ordenó la remisión del escrito en cita y los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación13.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibido el asunto y ordenó su registro con el número 4650/2016, mediante acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis. En ese mismo proveído, admitió el...

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