Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2004 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 130/2002-SS )

Sentido del fallo NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Número de expediente 130/2002-SS
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.D. 75/2000),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, GUERRERO (EXP. ORIGEN: A.D. 197/2002), CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, GUERRERO (EXP. ORIGEN: A.D. 137/2001, 138/2001),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO, PUEBLA (EXP. ORIGEN: A.D. 138/96),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, SINALOA (EXP. ORIGEN: A.D. 27/94)
Fecha13 Febrero 2004
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 130/2003-SS SUSCITADA ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBU

CONTRADICCIÓN DE TESIS 130/2002-SS

contradicción de tesis 130/2002-ss suscitada entre el cuarto tribunal colegiado del vigésimo primer circuito, el segundo tribunal colegiado del décimo segundo circuito y el anterior tercer tribunal colegiado del sexto circuito en contra del diverso criterio que sustentan el tercer tribunal colegiado del vigésimo primer circuito y el primer tribunal colegiado en materias administrativa y de trabajo del séptimo circuito.





MINISTRO PONENTE: J.D.R..

SECRETARIA: M.Y.G.V..


Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de febrero del año dos mil cuatro.

Cotejó.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio MA/2102/2002, recibido el veintiocho de agosto del año dos mil dos, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Uno, denunció la posible contradicción de criterios sustentados entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el anterior Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito en contra del diverso criterio que sustentan el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, en los siguientes términos:


La suscrita Licenciada L.M.d.C.L.D., Magistrada titular del Tribunal Unitario Agrario 41, en Acapulco, G., con residencia oficial en Avenida Hidalgo número 1, 2° piso, Centro, C.P. 39300, en esta ciudad y puerto, por medio del presente y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 197-A de la Ley de Amparo, comparezco ante esa Suprema Corte de Justicia de la Nación a denunciar contradicción de tesis suscitada entre el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados del Vigésimo Primer Circuito. --- En efecto, por un lado tenemos que el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito al resolver los amparos directos agrarios 137/2001 y 138/2001, afirmó que para dilucidar un conflicto de posesión y goce, lo primero que debe hacerse es analizar las pruebas ofrecidas por las partes para así determinar quién de los contendientes justifica tener derechos agrarios reconocidos como titular del inmueble en conflicto y en el caso de que se llegara a la conclusión de que ninguna de las pruebas aportadas por las partes concede a éstas derechos agrarios posesorios para otorgar el derecho de propiedad, lo que debe definirse es quién está realmente en posesión del inmueble cuestionado. --- Para reforzar el razonamiento apuntado, la mencionada autoridad de amparo explicó que es sabido que en materia agraria la posesión genera derechos, pues así se desprende del artículo 48 de la ley de la materia y por tanto, cuando en el juicio de que se trata ninguna de las partes prueba ser titular de derechos agrarios, pero una de ellas demuestra ser realmente el poseedor del inmueble, la controversia debe decidirse a favor de ésta, ya que entre dos personas que no tienen ningún título agrario, debe estimarse que quien mejor derecho tiene a la posesión es el que se encuentra poseyendo el inmueble, porque éste por lo menos tiene una expectativa de derecho para adquirirlo por usucapión. --- La mencionada autoridad de amparo ilustró su criterio, con la tesis aislada número XII.2°.2ª, sustentada por el Segundo Tribunal del Décimo Segundo Circuito, consultable en la página 332 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, mayo de 1995, Novena Época, que a la letra dice: --- ‘AGRARIO. CONFLICTO PARCELARIO. POSESIÓN. En el planteamiento de un conflicto sobre posesión y usufructo de parcela ejidal o de solar urbano, las autoridades agrarias al resolver deben atender preponderantemente a dos cuestiones: una consistente en el documento en que se apoye la reclamación, y otra referente a cuál de las partes tiene la posesión. Lo anterior atento a que si ninguna tiene derechos agrarios reconocidos por las autoridades agrarias respecto del terreno en conflicto, entonces deberá resolverse en favor de quien ostentare la posesión, pero cuando alguna de dichas partes tuviese un derecho reconocido, en tal caso se resolverá favorablemente a ésta, por ser quien legalmente debe poseer y usufructuar la parcela o solar de que se trate. Lo precedente con independencia de que el poseedor fuese el que no contara con tal reconocimiento, y de que considerare que su posesión le generó derechos sobre el bien correlativo, supuesto en el que estará en aptitud de gestionar la privación de derechos de la contraparte.’ --- Por su parte, en ejecutoria emitida en el amparo directo agrario 197/2002, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, precisó que no comparte el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, en la tesis visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, mayo de 1996, Tesis VI.3°.22ª, página 673, invocada por el quejoso en sus conceptos de violación, cuyo rubro y texto enseguida se transcriben: --- ‘POSESIÓN Y GOCE. CASO EN EL QUE, PARA RESOLVER EL CONFLICTO, DEBE DETERMINARSE QUIÉN ESTÁ EN POSESIÓN DEL BIEN CONTROVERTIDO. Para dilucidar un conflicto de posesión y goce, lo primero que debe hacer el juzgador es determinar, mediante el análisis de las pruebas ofrecidas por las partes, particularmente los documentos exhibidos por ellas, quién de los contendientes justifica tener derechos agrarios reconocidos como titular del inmueble en conflicto. En el caso de que después de efectuado tal análisis se llegara a la conclusión de que ninguna de las pruebas aportadas por las partes otorga a éstas derechos agrarios posesorios, lo que debe definirse es quién está realmente en posesión del inmueble cuestionado. En efecto, es sabido que en materia agraria la posesión genera derechos; así se desprende del artículo 48 de la ley de la materia. En este sentido, cuando en el juicio de que se trata ninguna de las partes prueba ser titular de derechos agrarios, pero uno de los contendientes demuestra que él es quien realmente se encuentra en posesión del inmueble, la controversia debe decidirse a su favor, pues entre dos personas que no tienen ningún título agrario, debe estimarse que quien mejor derecho tiene a la posesión es el que se encuentra poseyendo el inmueble, pues éste por lo menos tiene una expectativa de derecho para adquirirlo por usucapión.’ --- Al respecto, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito expuso que no comparte el anterior criterio, en el sentido de que el conflicto posesorio en el que ninguna de las dos partes demuestra tener el título agrario que legitime su posesión, deba resolverse a favor de quien demuestre estar en posesión material del bien inmueble motivo del conflicto; ya que de considerarse así, con la declaración que se haga en el juicio agrario correspondiente se estaría otorgando legalidad a una posesión que no se demostró detentar con título legítimo, pasando por alto, que existe una diversa acción legal prevista en el artículo 48 de la Ley Agraria, para obtener la titularidad de bienes agrarios, cuya posesión se detente sin contar con el certificado agrario correspondiente. --- Sobre el particular, invocó la tesis sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y de Trabajo del Séptimo Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, Tesis VII.1°.A.T.25ª, página 557, cuyo tenor literal es el siguiente: --- ‘ACCIÓN POSESORIA AGRARIA. Para que prospere la acción posesoria en un juicio agrario se requiere que el actor acredite, no sólo de manera genérica y abstracta su mejor derecho a poseer un predio, lo que indudablemente se justifica con el certificado de derechos correspondiente, expedido por la autoridad facultada para ello, sino que además, debe acreditar que la unidad de dotación o fracciones de terreno que reclama en su demanda agraria son precisa y concretamente aquellas cuya posesión detenta el demandado en dicho juicio, ya que si bien es verdad no se discute el criterio que establece que -en un conflicto tramitado para determinar a quién asiste mejor derecho para poseer una unidad de dotación, si existe un certificado de derechos agrarios obtenido previamente, la posesión de la parcela queda al margen de la controversia, pues en este caso, es al titular señalado en tal documento a quien debe corresponderle dicha posesión, independientemente de que si el poseedor considera que su posesión le ha generado algún derecho gestione la privación de derechos agrarios de su oponente-, no menos lo es que ello presupone la justificación en el juicio agrario de la identidad entre la parcela en disputa, con aquella que ampara el certificado de derechos agrarios o título parcelario que se le opone, lo cual, por ser un presupuesto de la acción posesoria ejercitada de no ser acreditado ante el Tribunal Agrario responsable, desde luego obliga a éste a absolver al demandado.’ --- De lo anterior se colige que existe discrepancia de criterios entre los órganos colegiados a que se ha hecho referencia, en relación a los aspectos que deben regir el proceder del juzgador agrario para resolver aquellos asuntos en que las partes...

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