Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2932/2015)

Sentido del fallo05/10/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 14/2015))
Número de expediente2932/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1188/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2932/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2932/2015.

QUEJOSO Y RECURRENTE: ************.




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LIC. M.C.M.E.

SecretariO auxiliar: jorge arturo hernández gonzález.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de octubre de dos mil dieciséis.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 2932/2015.

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el catorce de enero de dos mil quince, ante el **********, el quejoso **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se indican1:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • **********


ACTO RECLAMADO

  • La sentencia emitida por la referida Sala, el trece de mayo de dos mil trece, en el toca penal **********.


  1. El quejoso señaló en su demanda como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 20, Apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asímismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Mediante proveído de quince de enero de dos mil quince, el ********** a quien correspondió conocer de la demanda, ordenó formar el expediente y registrarlo con el número de juicio de amparo directo **********, asimismo admitió a trámite la demanda2. Seguidas las etapas del juicio, en sesión de treinta de abril de dos mil quince, los integrantes del referido **********, emitieron sentencia en la cual resolvieron que la Justicia de la Unión No Ampara ni Protege a ***********.3


  1. TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Inconforme con el fallo anterior, el quejoso mediante escrito presentado el veintisiete de mayo del año dos mil quince, ante el ***********, interpuso el recurso revisión que nos ocupa4, el cual por oficio **********5 se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.





  1. Recibido el escrito respectivo, por acuerdo de cuatro de junio del año en curso, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró dicho medio de impugnación con el número 2932/2015; asimismo determinó su desechamiento al estimar que el recurso era improcedente, pues advirtió que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad incluyendo la convencionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, por tanto en la sentencia de amparo tampoco se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones6.

  2. Inconforme con la anterior determinación, el recurrente interpuso recurso de reclamación el cual fue radicado con el número **********7, se turnó a la ponencia del Señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y por resolución de veinticinco de noviembre de dos mil quince se declaró fundado el recurso ordenándose la admisión del diverso de revisión, pues se estimó que el Tribunal Colegiado del conocimiento, inobservó la doctrina establecida por esta Primera Sala referente al tema de detención por flagrancia equiparada contenida en el artículo 267, párrafo segundo del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, ya que en el amparo directo en revisión **********, resuelto en sesión de dos septiembre de dos mil quince, se determinó que el supuesto de detención contenido en dicho precepto (flagrancia equiparada), no está comprendido dentro de los supuestos del artículo 16 de la Constitución Federal, por lo que se declaró que el precepto adjetivo era inconstitucional; entonces la procedencia del recurso se basó en la omisión del Tribunal Colegiado de acatar un criterio de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, referente a que la detención por flagrancia equiparada, está relacionado con un aspecto de constitucionalidad, por ello el asunto debería analizarse bajo la suplencia de la queja deficiente al ubicarse al quejoso en el supuesto del artículo 79, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo vigente a partir del mes de abril de dos mil trece, significando que el Tribunal Colegiado, tendría que realizar el estudio de la legalidad de la detención, atendiendo a lo ya establecido por esta Suprema Corte. En este sentido al resultar fundado el recurso de reclamación, se revocó el acuerdo impugnado para el efecto de que se emitiera nuevo proveído en el cual se admitiera el diverso de revisión8.


  1. Posteriormente, mediante proveído de veinticuatro de mayo del año en curso, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizaría. Asímismo, se asignaron los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la formulación del proyecto de resolución9.



  1. CUARTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó el avocamiento del asunto y ordenó su turno a la Ponencia en comento, para elaborar el proyecto de resolución respectivo10.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General ********** del Tribunal Pleno, aplicable en lo conducente. Lo anterior, en virtud que el recurso fue interpuesto contra una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El promovente del presente recurso de revisión, lo es el quejoso ***********, por lo cual, está legitimado para efectuar la interposición de este medio de impugnación.


  1. TERCERO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días; por lo cual, si tal determinación fue notificada personalmente al quejoso en el centro donde guarda reclusión el **********,11 surtiendo efectos el día siguiente hábil de su notificación; entonces el término transcurrió del *********** de dos mil quince, excluyéndose de ese lapso, los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de mayo del mismo año, por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74 de la Ley Federal del Trabajo y conforme al Acuerdo **********, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso el ************* de dos mil quince, según consta del sello fechador que obra a fojas tres del toca de revisión, resulta inconcuso que dicho medio de impugnación fue interpuesto dentro del término legal.



  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


Causa penal.

  1. El *********** del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), dictó sentencia condenatoria contra **********, en la causa penal ***********, al considerarlo plenamente responsable en la comisión de los delitos de tentativa de robo agravado previsto y sancionado en los artículos 220, párrafo primero, en relación con el diverso 20, 224, fracción IX, y 225, fracción I, del Código Penal del Distrito Federal, y robo agravado previsto y sancionado en los artículos 220, párrafo primero, en relación con el diverso 224, fracción IX, y 225, fracción I, del código sustantivo en cita; ilícitos por los cuales fue condenado entre otras sanciones a compurgar una pena de cuatro años seis meses de prisión, conforme a las reglas del concurso real de delitos.



Recurso de apelación.

  1. Inconforme con la anterior determinación, el hoy recurrente interpuso recurso de apelación, mismo que se radicó con el número de expediente ***********, del índice de la **********, la cual determinó el ********** de dos mil trece, modificar la sentencia condenatoria, en lo referente al lugar donde compurgaría la pena.



Juicio de amparo directo y conceptos de violación.

  1. En contra...

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