Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2157/2015)

Sentido del fallo18/05/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 420/2014))
Número de expediente2157/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1095/2005



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2157/2015



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 2157/2015

recurrente: **********



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: A.B.Z.

asesora: J.S. ANDUJO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 18 de mayo de 2016.


Visto Bueno

Sr. Ministro:


S E N T E N C I A


Recaída al amparo directo en revisión 2157/2015, promovido por el quejoso **********.



I. A N T E C E D E N T E S:


COTEJÓ:


  1. Hechos probados en el proceso. El 7 de marzo de 2010, con apoyo en la información proporcionada por **********, policías adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal detuvieron a ********** momentos después de haber atacado con un cuchillo a **********, quien falleció horas después a causa de las lesiones ocasionadas.


  1. Sentencias de primera y segunda instancia. 14 de enero de 2011, el Juez Vigésimo Tercero Penal del Distrito Federal dictó sentencia dentro de la causa penal **********, en la que condenó a ********** por el delito de homicidio calificado en agravio de **********. Inconforme, el sentenciado presentó recurso de apelación, el cual fue registrado con el toca de apelación 259/2011. El 13 de mayo de 2011, la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal lo resolvió en el sentido de modificar algunos de los resolutivos de la sentencia de primer grado, pero confirmando la responsabilidad penal del sentenciado.



  1. Demanda de amparo, ampliación de demanda y su correspondiente resolución. Por escrito presentado el 2 de septiembre de 2014, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Asimismo, por escrito presentado el 15 de octubre de 2014, el quejoso presentó ampliación de demanda.


En su demanda y ampliación de demanda de amparo, el quejoso planteó en síntesis los siguientes argumentos de constitucionalidad: (i) la inconstitucionalidad de la detención que se realizó en su contra, derivado de una interpretación del artículo 16 constitucional; (ii) la violación a su derecho de presunción de inocencia en su vertiente de estándar probatorio y la actualización del principio de in dubio pro reo; y (iii) la violación al derecho a tener un debido proceso.



El 19 de marzo de 2015, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó sentencia en la que concedió el amparo al quejoso por estimar que la Sala responsable había vulnerado en su perjuicio los derechos fundamentales de dignidad humana, legalidad y el derecho a ser juzgado por los actos cometidos y no por la ausencia de determinadas cualidades o la personalidad protegidos en los artículos , 14, 18, y 22 constitucionales, al basar la individualización de la pena en los resultados arrojados en el estudio de personalidad practicado al sentenciado.


Así, el Tribunal Colegiado decretó la protección constitucional para el efecto de que la Sala responsable diera cumplimiento a las siguientes obligaciones: (i) dejar insubsistente la sentencia reclamada; (ii) emitir otra en la que reiterara los aspectos que se estimaron constitucionales en la presente resolución; y (iii) con plenitud de jurisdicción, vuelva a realizar una nueva individualización de la pena privativa de la libertad aplicable, congruentemente con el grado de culpabilidad que corresponda, sin tomar en cuenta el estudio de personalidad del sentenciado y con la limitación de no fijar un índice mayor al ya establecido.


II. RECURSO DE REVISIÓN


Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado 15 de abril de 2015, ********** interpuso recurso de revisión. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de 27 de abril de 2015, el P. de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 2157/2015, ordenó turnar el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y radicarlo en la Primera Sala de esta Suprema Corte.1 Por acuerdo de 25 de mayo de 2015, el P. de la Primera Sala acordó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar el expediente a esta ponencia, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.2


En síntesis, en su escrito de agravios el recurrente planteó los siguientes argumentos en contra de la sentencia de amparo: (i) violación a su derecho de presunción de inocencia, en su vertiente de estándar probatorio contenido en el artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución; y (ii) transgresión a su derecho de no ser detenido de manera arbitraria establecido en el artículo 16 constitucional y 9.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.


  1. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, párrafo segundo y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo.


  1. OPORTUNIDAD


El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada personalmente al recurrente el 26 de marzo de 2015,3 surtiendo efectos el 27 siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del 30 de marzo al 15 de abril de 2015, descontándose los días 4, 5, 11 y 12 de abril, por ser inhábiles así como los días 1, 2 y 3 del mismo mes y año de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo y al Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso 10/2006 relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, así como la Circular 11/2015 emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Si el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito el 15 de abril de 2015,4 es evidente que se interpuso oportunamente.


  1. PROCEDENCIA


A continuación se analiza si en este caso se cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución. Dicho precepto establece que procede el recurso de revisión cuando las sentencias de amparo directo resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia en términos de lo dispuesto por esta Suprema Corte a través de acuerdos generales.


De esta manera, la materia del recurso debe limitarse exclusivamente a las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otros aspectos de la decisión del Tribunal Colegiado. Así, deben satisfacerse conjuntamente dos tipos de condiciones:


  1. En la sentencia recurrida debe existir algún pronunciamiento sobre una de las siguientes cuestiones: (i) constitucionalidad de una norma general; (ii) interpretación directa de un precepto constitucional; u (iii) omisión en el estudio de cualquiera de las dos opciones anteriores cuando éstas fueron planteadas en la demanda de amparo.


  1. El problema de constitucionalidad debe entrañar la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 9/2015. En este sentido, la resolución del recurso de revisión debe cumplir alternativamente con alguno de los siguientes...

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