Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2291/2018)

Sentido del fallo26/09/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha26 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.958/2017))
Número de expediente2291/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2291/2018

QUEJOSAS: **** Y OTRAS.




ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al 26 de septiembre de 2018.




Visto Bueno Ministro




Sentencia



Cotejó



Que resuelve el recurso de revisión 2291/2018, interpuesto por *****, ***** y su madre, *****, en representación de su hija *****, en contra de la resolución que dictó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el expediente número 958/2017,1 negándoles el amparo de la justicia federal.

Sumario


En este asunto las partes demandan la correcta interpretación de un convenio, mediante el cual, un padre pactó la pensión alimenticia para sus tres hijas. Esta Primera Sala considera que el tema no contiene un verdadero planteamiento de constitucionalidad por lo que debe desecharse.



  1. Antecedentes2


El 23 de agosto de 2006 se condenó a ***** a proporcionar una pensión alimenticia a favor de su ex-cónyuge, ***** y sus tres hijas *****, ***** y ***** de apellidos *****, quienes nacieron en 1992, 1997 y 2003 respectivamente. Años después, el 27 de junio de 2013 se dictó el divorcio de la pareja y, las partes, a través de un convenio, acordaron las obligaciones alimenticias.


En octubre de 2016, ****** demandó de una de sus hijas, *****, la cesación de pensión alimenticia porque consideró que ya no se acreditaba un estado de necesidad, en tanto, ***** tenía 24 años, vivía en concubinato y había procreado un menor. En ampliación de su demanda, el actor precisó que sus otras dos hijas, ***** y ***** continuaban requiriendo alimentos, pues la primera, aunque, en ese entonces, tenía 19 años, se encontraba estudiando y la segunda era menor de edad —12 años—.


*****, ***** y su madre, *****, en representación de su hija *****, negaron la procedencia de la acción. Las demandas argumentaron que la pensión alimenticia que se fijó en 2006 fue reemplazada por el diverso convenio aprobado en el juicio de divorcio voluntario ***** de 27 de junio de 2013, en el cual, el padre se obligó a pagar alimentos del 50% de sus ingresos, de por vida, sólo a favor de la menor *****, pues es una persona con discapacidad. De tal forma, afirmaron las demandadas, que no existía una obligación alimentaría a favor de ***** que sea susceptible de interrupción.


El J. familiar dictó resolución el 29 de septiembre de 2017,3 en el cual determinó que le asistía la razón a las demandadas. El J. concluyó que era improcedente la acción de cesación de pensión alimenticia porque efectivamente en el convenio que se presentó en el divorcio voluntario, específicamente en la cláusula tercera, el actor pactó otorgar el 50% de sus ingresos sólo a favor de *****.


Inconforme, ***** apeló la decisión del J. Familiar. Correspondió conocer a la Primera Sala Regional Familiar de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.4 En su sentencia, emitida el 9 de noviembre de 2017, la Sala modificó el fallo de primera instancia porque consideró que el juzgador interpretó erróneamente la cláusula tercera del convenio exhibido en el juicio de divorcio.


En síntesis, la Sala sostuvo que del contenido del convenio se advertía que las partes acordaron que el padre continuaría proporcionando alimentos a sus tres hijas en los términos del juicio de alimentos de 2006, con la salvedad, que respecto de la menor *****la pensión alimenticia sería de por vida. En ese sentido, indicó la Sala, la cláusula tercera del convenio no estipuló que la pensión del 50% de los ingresos del padre estuviera destinada exclusivamente a la menor *****.


Derivado de lo anterior, la Sala determinó que sí era procedente la cancelación de pensión alimenticia respecto de *****, y por ende, la reducción de la pensión alimenticia.


Ante tal escenario, *****, *****y su madre, *****, en representación de su hija *****promovieron demanda de amparo en contra de la resolución de la Sala.5 En su demanda, las quejosas esencialmente insistieron en que las obligaciones alimentarias contenidas en la sentencia de alimentos de 2006 fueron substituidas por el convenio que acordaron los progenitores, en el cual, el padre se obligó a pagar el 50% de sus ingresos sólo a favor de la menor *****.


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito conoció de la demanda de amparo.6 Agotados los trámites respectivos, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el 23 de febrero de 2018 en la cual negó el amparo a las quejosas al considerar que la Sala interpretó correctamente la cláusula tercera del convenio exhibido al juicio de divorcio.


El órgano colegiado consideró que el monto de pensión alimenticia, 50% de los ingresos del padre, pactado en el convenio sí se refería a las tres hijas y no exclusivamente a la menor *****. El Tribunal explicó que del contenido de la resolución del juicio de pensión alimenticia de 2006, se desprendía que el padre fue condenado al pagó de pensión alimenticia del 50% de sus ingresos a favor de su ex-cónyuge y sus tres hijas y que posteriormente, en el convenio, exhibido en el juicio de divorcio, las partes pactaron que el padre continuaría pagando alimentos a sus tres hijas, conforme a la sentencia de pensión alimenticia, con la salvedad, que respecto de *****, la pensión sería de por vida.


Así, indicó el Tribunal, la obligación alimentaria que se originó en el juicio de alimentos subsistió prácticamente en los mismos términos en el convenio, esto es el padre se obligó a continuar proporcionando alimentos por el 50% de sus ingresos, a favor de sus tres hijas.


Inconformes con la sentencia que les negó el amparo, *****, ***** y su madre, *****, en representación de su hija *****, interpusieron un recurso de revisión ante esta Suprema Corte. En el escrito que presentaron las quejosas, esencialmente combatieron la indebida interpretación del convenio porque, argumentaron, en dicho convenio su padre sí se obligó a proporcionarle una pensión alimenticia sólo a la menor *****por el 50% de sus ingresos, de tal forma, que una interpretación distinta vulnera los derechos de la menor, específicamente los contenidos en los artículos 4 constitucional, 11, 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.



  1. Decisión


Como se aprecia de los antecedentes de este caso, la quejosa interpuso oportunamente7 un recurso de revisión ante esta Suprema Corte, órgano competente8 para conocer de dicho medio de impugnación.


Ahora bien, a la luz de los conceptos de violación, consideraciones del Tribunal Colegiado y agravios, el recurso de revisión resulta improcedente9 Se sostiene esta conclusión a partir de lo siguiente:


Del análisis integral de la demanda de amparo no se advierte que las quejosas hubieran hecho valer algún planteamiento que pudiera estimarse de naturaleza propiamente constitucional, pues no plantearon la inconstitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto constitucional o de un derecho humano, ya de fuente constitucional o internacional.


Por el contrario, como se desprende de la síntesis contenida en el apartado anterior de esta sentencia, las quejosas se enfocan en cuestionar la interpretación del convenio que se exhibió al juicio de divorcio, mediante el cual se pactó la obligación alimenticia a cargo del padre. Consecuentemente, estos planteamientos no comportan cuestiones de constitucionalidad para efectos de la procedencia de la revisión constitucional.


Asimismo, el tribunal colegiado no introdujo motu proprio un tema de constitucionalidad al resolver el juicio de amparo. Como se desprende de la sentencia, el Tribunal sólo se limitó a interpretar la cláusula tercera del convenio, para esclarecer los términos en los que el padre se había obligado a proporcionar alimentos.


Finalmente, en el escrito de agravios las quejosas argumentan que la interpretación que se le asigna al convenio, violenta diversos derechos de la menor involucrada, tales como el acceso a los alimentos, igualdad por ser una persona con discapacidad e interés superior del menor. Sin embargo, contrario a lo que alegan las quejosas, el tema central al que se avocaría esta Corte sería en definir cuál es el sentido correcto del citado convenio, es decir, si en la cláusula tercera, el padre se obligó a proporcionarles alimentos a sus tres hijas o bien, si acordó que su obligación sólo sería respecto a la menor de ellas.


Así,...

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