Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 740/2018)

Sentido del fallo21/11/2018 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha21 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 1154/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 172/2016))
Número de expediente740/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 740/2018

amparo en revisión 740/2018.

QUEJOsO Y RECURRENTE: LEONARDO MONTALBÁN CORTEZ y/o CORTÉS.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: J.C.D.

SECRETARIA AUXILIAR: ALMA NASHIELY CASTRO CRUZ

Colaboró: Maricel Reyes Hipolito



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el dos de julio de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria, Leonardo Montalbán Cortez, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Ordenadoras:

  1. S. de M. Armada de México.

  2. Oficial Mayor.


Autoridades Ejecutoras:

  1. D. General de Recursos Humanos.

  2. C. de la Primera Zona Naval, Ciudad Madero, Tamaulipas.

  3. C. del Sector Naval de la Pesca, S. la M., Tamaulipas.

  4. C. General de I.ría de M..

  5. Jefe de la Unidad Jurídica.

  6. D. de Reclutamiento y Distribución.

  7. C. del Tercer Batallón de I.ría de M., Ciudad Madero, Tamaulipas.

  8. C. de la Tercera Compañía del Batallón de I.ría de M. Número Tres, La Pesca, Tamaulipas.

  9. D. General Adjunto de Control de Personal.

  10. D. de Justicia Naval.

  11. D. de Control (bajas y reservas).

Todas las autoridades de la Secretaría de M. Armada de México.


Autoridades en su doble carácter tanto de ordenadoras como ejecutoras:

  1. Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senadores).

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. S. de Gobernación.

  4. D. del Diario Oficial de la Federación.



Actos reclamados:

  • La inconstitucionalidad del artículo 85, fracción II, inciso E), de la Ley Orgánica de la Armada de México [autoridades en su doble carácter de los incisos 1), 2), 3) y 4)].

  • La expedición, sanción e iniciación del Decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Armada de México, vigente a partir del treinta de diciembre de dos mil dos [autoridad en su doble carácter del inciso 1)].

  • La promulgación, publicación y ejecución del Decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Armada de México, vigente a partir del treinta de diciembre de dos mil dos [autoridad en su doble carácter del inciso 2)].

  • El refrendo, firma y publicación del Decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Armada de México, vigente a partir del treinta de diciembre de dos mil dos [autoridad en su doble carácter del inciso 3)].

  • La publicación del Decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Armada de México, vigente a partir del treinta de diciembre de dos mil dos [autoridad en su doble carácter del inciso 4)].

  • Inicio del procedimiento de baja como miembro de la Armada de México, comunicado por oficio C-4C.4.1.5-666/15-001/010, de veintiocho de mayo de dos mil quince; así como a la ejecución que se pretenda dar a la comunicación de inicio [autoridades ordenadoras 1) y 2); y autoridades ejecutoras 1) a 11)].


El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos , 5, 14, 16 y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por acuerdo de tres de julio de dos mil quince, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la registró con el número 1154/2015, y requirió al quejoso para que manifestara si era su deseo señalar a diversas autoridades responsables.


Por escrito recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria, el veinte de julio de dos mil quince, el quejoso desahogó el apercibimiento y señaló como diversas autoridades responsables:


Autoridades Ejecutoras:

  1. Subdirector de Situación y Acreditación de Personal.

  2. Departamento de Situación.

  3. D. de Control.

  4. D. del Archivo General.

Todos de la Secretaría de M. Fuerza Armada.


Asimismo, amplió su demanda de amparo señalando como nuevo acto reclamado la baja definitiva, a partir del treinta y uno de julio de dos mil quince, de la Secretaría de M. Armada de México, informada mediante oficio C-4C.4.1.5-744/15-/019DC/BAPRA/0743/15, de nueve de julio de dos mil quince1; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por acuerdo de veintiocho de julio de dos mil quince, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas admitió a trámite la demanda de amparo, así como su ampliación.


Seguidos los trámites correspondientes, el Juez de Distrito celebró audiencia constitucional el trece de noviembre de dos mil quince, en la que dictó sentencia que firmó hasta el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, en el sentido de sobreseer y negar el amparo solicitado.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria.


Por acuerdo de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente 172/2016.


Luego, en sesión de diecinueve de julio de dos mil dieciocho, el indicado Tribunal Colegiado resolvió sobreseer en el juicio; y reservar jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el asunto respecto de la constitucionalidad del artículo 85, fracción II, inciso E, de la Ley Orgánica de la Armada de México, ordenando remitir los autos a este Alto Tribunal.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de seis de septiembre de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 740/2018; dispuso que este Alto Tribunal asumiera la competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto por el quejoso; además, ordenó se turnara al señor M.E.M.M.I., Presidente de la Segunda Sala, radicándolo en ésta, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Mediante proveído de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala dictó el auto de avocamiento respectivo y envió el asunto a su ponencia a efecto de que se elaborara el proyecto de resolución respectivo.


CUARTO. Publicación del proyecto. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución General de la República; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpuso en contra de la sentencia pronunciada en un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 85, fracción II, inciso E), de la Ley Orgánica de la Armada de México, respecto del cual se asumió competencia originaria, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Es innecesario examinar la oportunidad de la interposición del recurso de revisión, así como la legitimidad de quien lo interpuso, dado que el Tribunal Colegiado del conocimiento ya se ocupó de esos aspectos jurídicos, concluyendo que se interpuso en tiempo y por parte legítima.


TERCERO. Consideraciones preliminares. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


I. Antecedentes.

  1. El uno de febrero de dos mil ocho, la Secretaría de M. Armada de México y L.M.C. celebraron contrato de prestación de servicios como M. de la milicia auxiliar, por un periodo de seis meses, comprendido del uno de febrero al treinta y uno de julio de dos mil ocho.

  2. Posteriormente, las partes celebraron contrato de reenganche sujeto a las mismas cláusulas del contrato de prestación de servicios inicial, con una prolongación de un año, a partir del uno de agosto de dos mil ocho al treinta y uno de julio de dos mil nueve.

  3. Más...

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