Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5047/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 362/2016))
Número de expediente5047/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5047/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5047/2016.


QUEJOSO: **********, ALIAS “**********”.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del diecinueve de abril de dos mil diecisiete.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 5047/2016, interpuesto contra la sentencia que dictó el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el quince de julio de dos mil dieciséis, al resolver el amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES:1


1). El seis de septiembre de dos mil catorce, aproximadamente a las diecisiete horas, los policías ********** y **********, recibieron una llamada de quien dijo llamarse, **********, quien les informó que su empleado **********, le comunicó que en su rancho -**********-, tres personas rompieron la alambrada, ingresaron a la finca y subieron a una camioneta cuatro animales.


Se trasladaron a la finca y se entrevistaron con el testigo, quien les informó que los sujetos ya se habían retirado; por lo que en su compañía, siguieron al vehículo, que se dirigía por la carretera que conduce al ejido de Durango, y alrededor de las dieciocho horas, le dieron alcance en el crucero conocido como Rancho Bonito; ahí, observaron que a bordo del vehículo llevaban dos animales; por ello, se identificaron con los tripulantes y les requirieron la documentación de traslado, a lo que uno de los sujetos les informó que no la traían consigo; al cuestionarlos sobre el propietario de los animales, quien se identificó como **********, les dijo que eran robados, y el otro tripulante les ofreció dinero para que los dejaran en libertad.


Los sujetos fueron puestos a disposición del Ministerio Público en Arriaga, Chiapas, donde se integró la averiguación previa correspondiente en contra de **********, alias “**********”, y otros, como probables responsables de los delitos de Abigeato y Delincuencia organizada.


En la misma fecha, el Ministerio Público decretó la retención de los inculpados, al estimar que se actualizó el supuesto de flagrante delito.


El ocho de septiembre de ese año, el Ministerio Público decretó la duplicidad del plazo para la investigación; y al día siguiente, ejerció acción penal con detenido en contra de los inculpados, por estimarlos probables responsables de los delitos de Abigeato y Cohecho.


2). Conoció del asunto el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tonalá, Chiapas, donde se radicó y registró como causa penal **********; ratificó la detención del inculpado, al estimar que fue legal, ya que fue asegurado después de la consumación del delito que se le atribuyó.


El quince de septiembre de dos mil catorce, dentro del plazo constitucional ampliado, se decretó formal prisión a **********, alias **********”, como probable responsable de los delitos materia de la consignación; y se ordenó la apertura del procedimiento sumario.


3). Inconforme con la resolución, el inculpado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, donde se registró como toca penal **********; y el veintiuno de abril de dos mil quince, se declaró insubsistente el auto impugnado y se ordenó la reposición del procedimiento para que en el período de preinstrucción se desahogaran las pruebas que ofreció el inculpado.


El Juez de primera instancia dio cumplimento a lo anterior, y el dieciocho de mayo de dos mil quince, dictó nuevo auto de plazo constitucional en contra del inculpado, en el que lo consideró como probable responsable de los delitos materia de la acusación.


4). En contra de esa resolución, el inculpado promovió juicio de amparo indirecto, del que conoció el ahora Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Tapachula, donde se admitió y registró con el número **********; y el veintiocho de septiembre de dos mil quince, dictó sentencia en la que se concedió al quejoso, el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que se fundara y motivara debidamente el auto de plazo constitucional.


En cumplimiento a la ejecutoria, el Juez de instancia, el treinta de octubre de dos mil quince, dictó nuevo auto de plazo constitucional; sin embargo, la autoridad de amparo, el veinticinco de noviembre siguiente, determinó que la sentencia constitucional no estaba cumplida.


Por tanto, el dos de diciembre del mismo año, el Juez natural dictó auto de plazo constitucional, en el que, por una parte, decretó la formal prisión en contra del inculpado, como probable responsable del delito de Abigeato, y ordenó la apertura del procedimiento sumario; y por otra, auto de libertad por falta de elementos para procesar, respecto del delito de Cohecho.


5). El cuatro de marzo de dos mil dieciséis, se dictó sentencia en la que la se consideró a **********, como penalmente responsable del delito de Abigeato, por el que se le impuso, entre otras penas, ********** años de prisión; y al tratarse de un proceso tramitado en la vía sumaria, se decretó que la resolución causaba ejecutoria para todos los efectos legales.


S E G U N D O. AMPARO DIRECTO. En desacuerdo con lo resuelto, el sentenciado, el trece de abril de dos mil dieciséis, ante el Juez de instancia, presentó demanda de amparo directo,2 en la que señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos , 14, 16, 17, 19 y 20, de la Constitución Federal;3 narró los antecedentes del acto reclamado, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, cuya P., en auto de once de mayo de dos mil dieciséis, lo registró con el número **********; admitió a trámite la demanda; tuvo como tercero interesado a **********; y le dio intervención al Ministerio Público.


Luego, en sesión de quince de julio siguiente,4 se dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, se concedió al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, para los efectos de que el Juez responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, dictara otra resolución en la que reiterara los aspectos que no fueron materia de la protección constitucional; y, prescindiendo del contenido del numeral 317 bis, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, concediera al sentenciado el derecho a la doble instancia; es decir, le otorgara el derecho a interponer el recurso de apelación ante la Sala correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 383 del mismo ordenamiento legal; y para ello, debía notificársele la sentencia de manera personal y hacerle saber su derecho a interponer el recurso de apelación en el plazo legal y la consecuencia de no hacerlo; en el entendido que el trámite y solución del recurso, debía sujetarse a lo dispuesto en el Título Cuarto, capítulo III, de la citada ley adjetiva.


En cumplimiento a la ejecutoria, el Juez de primer grado, el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, a través del correspondiente oficio, le remitió al Tribunal Colegiado copias certificadas tanto del acuerdo de doce de agosto anterior, en el que declaró insubsistente el acto reclamado, así como de la nueva sentencia que dictó en la primera fecha, en la que consideró al inculpado como penalmente responsable del delito de Abigeato, por el que le impuso, entre otras penas, ********** años de prisión.


En contra de lo resuelto, el sentenciado, el veintitrés de agosto siguiente, ante el Juez de instancia, presentó recurso de apelación; el cual, en auto de veintinueve de agosto siguiente, se reservó su trámite, hasta en tanto el Tribunal Colegiado se pronunciara respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. En contra de la sentencia de amparo directo, el quejoso, el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal y Civil del Vigésimo Circuito, en el Estado de Chiapas, interpuso el recurso de revisión;5 el cual, por auto de Presidencia del Tribunal Colegiado, de veinticinco de agosto de ese año, ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se hizo mediante el oficio respectivo, que se recibió el treinta y uno del mismo mes y año.


El Ministro Presidente de este Alto Tribunal, en auto de dos de septiembre de dos mil dieciséis,6 ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 5047/2016; lo admitió a trámite con reserva del estudio de los motivos de importancia y...

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