Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1582/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 654/2016))
Número de expediente1582/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1582/2017





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1582/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: R1 O R2 Y OTROS



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejO

SECRETARIA: M.A.O. ORTIZ

SECRETARIA AUXILIAR: IRLANDA D.A. NÚÑEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1582/2017, interpuesto por R1 o R2 y otros contra el acuerdo dictado por el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito el 25 de julio de 2017, en el que declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la legalidad del acuerdo recurrido y dilucidar si ha quedado debidamente cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, se desprende que el 31 de marzo de 2016, el Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el estado de Tamaulipas dictó sentencia condenatoria en contra de R1 o R2, S1 o S2, Q1 y S3, por considerarlos penalmente responsables en la comisión de los delitos de portación agravada de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea. Por esta razón, les impuso 10 años, 9 meses, 22 días de prisión.


  1. Inconformes, los sentenciados interpusieron recurso de apelación. El 8 de septiembre de 2016, el Segundo Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito confirmó la sentencia recurrida.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. En desacuerdo, el 26 de noviembre de 2016, los sentenciados promovieron juicio de amparo directo. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito. El juicio fue registrado con el número de expediente **********.


  1. Por resolución de 20 de abril de 2017, el tribunal colegiado de conocimiento concedió el amparo al quejoso para el efecto de que el tribunal unitario responsable:


  1. Deje insubsistente la resolución de 8 de septiembre de 2016, dictada en el toca penal **********.

  2. Emita otra en la que reitere los aspectos vinculados con la demostración de los delitos de portación agravada de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción III, último párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como el de posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el numeral 83 Quat, fracción II, de la misma ley; así como la responsabilidad penal de éstos en su comisión.

  3. Individualice la pena conforme al concurso ideal de delitos, la cual no deberá rebasar la pena impuesta en la sentencia reclamada.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio **********2, la autoridad responsable remitió copia de la nueva resolución de 24 de mayo de 2017, dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En dicha resolución, el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva en la que dijo dar cumplimiento a lo resuelto por el tribunal colegiado de conocimiento en el amparo directo **********.


  1. El 29 de mayo de 20173, el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito dio vista a las partes por el plazo de 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su derecho conviniera. Ninguna de las partes desahogó la vista.


  1. Por acuerdo de 25 de julio de 2017, el tribunal colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, sin exceso o defecto4.

II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Inconforme, el 19 de septiembre de 2017, los quejosos interpusieron recurso de inconformidad en la constancia de notificación del acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.5 El tribunal colegiado de conocimiento ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia para su resolución.


  1. Trámite en esta Suprema Corte. El 17 de octubre de 2017, el presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso, ordenó formar el expediente con el registro 1582/2017, y remitió el expediente a la ponencia del ministro A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para elaboración de proyecto de resolución6.


  1. Por auto de 7 de diciembre de 2017, la ministra presidenta de esta Primera Sala señaló que la sala se abocaba al conocimiento del asunto y remitió los autos al ministro ponente para elaboración de proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado el 9 de septiembre de 2013, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.

IV. PROCEDENCIA

  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso contra el acuerdo de 25 de julio de 2017, el cual tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, en términos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de Amparo.

V. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del término de 15 días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo. El acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo es de 25 de julio de 2017 y se notificó personalmente a los quejosos el 19 de septiembre de 20177. Dicha notificación surtió sus efectos el día siguiente hábil; es decir, el 20 de septiembre de 2017. Así, el plazo de 15 días transcurrió del 21 de septiembre al 11 de octubre de 2017. No se incluyen en el conteo los días 123, 24 y 30 de septiembre, así como el 1, 7 y 8 de octubre de 2017, por ser inhábiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Por lo tanto, si el recurso se interpuso en la constancia de notificación de 19 de septiembre de 20178, se concluye que el mismo fue presentado oportunamente.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Auto recurrido. El auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo señala lo siguiente:


[…] se estima que LA EJECUTORIA DE AMPARO HA QUEDADO CUMPLIDA, dado que el magistrado del Tribunal Unitario dejó insubsistente la resolución de ocho de septiembre de dos mil dieciséis dictada en el toca penal **********; y emitió otra en la que reiteró los aspectos vinculados con la demostración de los delitos de portación agravada de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción III, último párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como el de posesión de cartuchos de usos exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el numeral 83 Quat, fracción II, de la misma ley; así como la responsabilidad penal de éstos en su comisión, e individualizó la pena conforme al concurso ideal de delitos, sin rebasar la pena impuesta en la sentencia reclamada, pues se le impuso la pena de diez años, nueve meses y veintiún días de prisión, y la modificó en cuanto a la pena pecuniaria, por las razones que ahí expuso.

Lo anterior, sin perjuicio de que la parte interesada intente el recurso de inconformidad dentro del término de quince días contados a partir de que quede legalmente notificada de este proveído, conforme a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo.

Por tanto, al no advertir exceso o defecto de tal resolución, en términos del artículo 196 de la citada ley de la materia, en su oportunidad archívese el asunto como totalmente concluido.

[…]9.


  1. Agravios. Los recurrentes interpusieron el recurso de inconformidad en la constancia de notificación sin exponer ningún agravio ni presentar algún escrito posterior.

VII. ESTUDIO DE FONDO


  1. El problema a resolver en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar...

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