Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1966/2016)

Sentido del fallo31/08/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1966/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 862/2015))
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 4 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1966/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1966/2016.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.



S E N T E N C I A


Recaída al amparo directo en revisión 1966/2016, promovido por la Procuraduría Federal del Consumidor (en adelante “**********”), en contra de la sentencia dictada el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


I. ANTECEDENTES


Solicitud de declaración de concurso mercantil. El veinte de marzo de dos mil catorce, **********solicitó se dictara una declaratoria de concurso mercantil con plan de reestructura previo, solicitud que se radicó en el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, bajo el número de expediente **********.


Así, al ser **********una de sus filiales, el juez de origen ordenó por cuerda separada y sin consolidación de masas, tramitar el procedimiento acumulado de conformidad con los artículos 15, 15 Bis y 17 de la Ley de Concursos mercantiles, asignándole el número de expediente **********.


Seguidos los trámites el juez de distrito mediante sentencia de quince de abril de dos mil catorce, declaró procedente la solicitud planteada, y procedió a declarar a la empresa promovente, en concurso mercantil.


Incidente de separación de bienes de la masa concursal. En el concurso mercantil referido en el párrafo anterior, la ********** en representación de un grupo de consumidores1 promovió un incidente de separación de bienes de la masa concursal en posesión de la empresa concursada (de las cantidades entregadas por concepto de anticipos, reembolsos excedentes e incumplimiento; que la empresa concursada se abstuvo de regresar), en el cual reclamó en esencia lo siguiente:


  1. Que se declare que las cantidades que se precisan de manera individual, son propiedad de los consumidores que se representan, en virtud de que fueron obtenidas de manera ilegítima por la concursada.


  1. La separación de dichas cantidades individualizadas del resto de la masa concursal.


  1. Que se ordene a la comerciante entregar las cantidades precisadas a los consumidores.


  1. Que se condene a la concursada a pagar una bonificación no menor al 20% de las cantidades debidas, de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor.


  1. Que se condene al pago de intereses legales al 6%, sobre el pago de las cantidades que se deben a cada consumidor.


  1. Que se emita una sentencia con efectos generales y declare que sin perjuicio de los consumidores, se condene a la comerciante a devolver las cantidades de dinero a todos los consumidores que se encuentran en los mismos supuestos.


En el referido concurso mercantil **********, el Juez de conocimiento dictó auto de seis de octubre de dos mil catorce, mediante el cual admitió a trámite el incidente denominando “de separación de bienes y entrega de cantidades de dinero en posesión de la comerciante”, y por resolución interlocutoria de veintiocho de mayo de dos mil quince, determinó declarar infundado el referido incidente, en virtud de que el supuesto por el que se había iniciado la acción de separación (es decir las cantidades de dinero entregadas por concepto de anticipos, reembolsos, excedente e incumplimiento de los contratos de compraventa de casa habitación) ponía de manifiesto la notoria improcedencia de la acción pues en tratándose de cantidades de numerario, el legislador impuso expresamente los supuestos en el que dichas cantidades se podían separar y tal supuesto no se encontraba dentro de ellas.


Recurso de Revocación. Inconforme la PROFECO, interpuso recurso de revocación en contra de la resolución citada en el párrafo anterior. El propio Juez Sexto de Distrito, por resolución de veinte de octubre de dos mil quince, resolvió que pese a ser procedente el recurso de revocación, éste resultaba infundado, por lo que determinó confirmar la sentencia interlocutoria de veintiocho de mayo de dos mil quince.


Demanda de A.D.. Por escrito presentado el trece de noviembre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en Distrito Federal, la ********** promovió demanda de amparo2 en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • El Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de veinte de octubre de dos mil quince, mediante la cual se resolvió el recurso de revocación promovido por la **********en contra del auto de veintiocho de mayo del mismo año, por el cual se resolvió que era infundado el incidente de separación de bienes pecuniarios, promovido dentro del Concurso Mercantil con Plan de Reestructura Previo **********.


En dicha demanda esgrimió, en síntesis, los siguientes conceptos de violación:


  • En un apartado previo, la quejosa explica las razones por las que cuenta con legitimación para representar a los consumidores y para promover todas aquellas acciones necesarias para la protección de sus intereses, señalando en esencia lo siguiente:


  • Adujo tiene legitimación para intervenir en todas las cuestiones relativas a la defensa de los derechos de los consumidores; incluyendo en la de representar individualmente o en grupo a los consumidores.


Refiere que en el presenta caso, la relación de consumo entre los consumidores y la empresa concursada existe toda vez que la inmobiliaria tiene como objeto social, entre otras cosas, construir inmuebles y desarrollar proyectos inmobiliarios, los cuales han sido comercializados y vendidos a los consumidores.


  • Primer concepto de violación. La autoridad responsable violó los principios de congruencia y exhaustividad en relación con las demás actuaciones del expediente en que se actúa y da origen al acto reclamado. La quejosa señala que el juez responsable no fue congruente pues no tomó en consideración el diverso auto por medio del cual, él mismo, admitió a trámite el incidente de separación de bienes. Además que en el acto reclamado, la responsable ilegalmente determina que a la tercera interesada no le fue transferida por título legal definitivo e irrevocable las cantidades de dinero que le fueron entregadas por los consumidores, al establecer que la concursada sólo tiene la posesión del dinero, lo cual resulta incongruente ya que se llega al absurdo de plantear el cómo se puede tener posesión de un bien ajeno a cambio de obligaciones incumplidas. D. además de que no se valoraron las pruebas ofrecidas.


  • La quejosa refiere que sí procede la devolución, ya que las cantidades de dinero adeudadas son perfectamente identificables y cuantificables, por lo que no existe inconveniente legal en que sean devueltas; y de lo contrario se caería en la injusticia de que en el caso se estaría inevitablemente vulnerando de manera irreparable los derechos de los consumidores representados.


  • Explica que el artículo 71 de la Ley de Concursos Mercantiles, contempla la acción separatoria respecto de bienes que se encuentran dentro de la masa, en posesión de la concursada y que pertenecen a un tercero, en este caso a los consumidores representados.


Ahora bien, dicho artículo establece que: "Podrán separarse de la masa los bienes que se encuentren en las situaciones siguientes, o en cualquier otra de naturaleza análoga” con lo cual se abre la posibilidad para la procedencia de separar de la masa concursal los bienes que se encuentren en las hipótesis contenidas en todas y cada una de sus fracciones, además de aquellas de cualquier otra de naturaleza análoga. De ahí que el juzgador no debió distinguir solo las cantidades de bienes, pues la ley no se limita solamente a los supuestos contenidos en dicho ordenamiento, sino que abre la posibilidad a aquellos de naturaleza análoga.



  • De los artículos 70 y 71 de la Ley de Concursos Mercantiles se advierte que procede la separación de bienes de la masa concursal cuando se actualizan los siguientes requisitos:


a) Que los bienes sean identificables

b) Que la propiedad no se hubiere transferido a la comerciante mediante título definitivo.


Hipótesis que se actualizan en el caso concreto por lo que debió determinar la procedencia del incidente, siendo claro que procede la acción toda vez que el contrato de donde derivó la entrega de las cantidades que se reclaman a la comerciante fue de carácter no definitivo e irrevocable. Por lo que al declarar infundado su recurso sin haber establecido de manera justificada los motivos o razones por las que se arribó a dicha conclusión la responsable contrarió el artículo 1° constitucional y dejó a la quejosa en estado de indefensión.


Reitera que al realizar el...

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