Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1967/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.853/2015))
Número de expediente1967/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1967/2016


amparo directo en revisión 1967/2016

QUEJOSa: procuraduría federAl del consumidor

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: david garcía sarubbi

colaboró: alejandro castañeda bonfil


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1967/2016, promovido en contra del fallo dictado el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el presente asunto, en el cual sólo subsiste la debida interpretación del artículo 71 de la Ley de Concursos Mercantiles satisface los requisitos de procedencia de un recurso de revisión en amparo directo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Concurso mercantil **********. Mediante escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil quince1, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil del Primer Circuito, la Procuraduría Federal del Consumidor, por conducto de su apoderada ********** inició procedimiento denominado “incidente de separación de bienes y entrega de cantidades de dinero en posesión de la comerciante” —dentro del concurso mercantil con plan de reestructura previo a la conciliación ********** promovido inicialmente por **********— del que reclamó las siguientes prestaciones:


  • Se declare que las cantidades que se precisan de manera individual son propiedad de los consumidores que se representan, en virtud de que fueron obtenidas de manera ilegítima por la concursada.

  • Como consecuencia de la prestación anterior, la separación respecto de la masa concursal de las cantidades individualizadas, las cuales fueron erogadas por los consumidores, mismas que deberán ser entregadas mediante billete de depósito a nombre de los mismos o cualquier otra forma de pago.

  • La orden de entregar a los consumidores las cantidades precisadas en el incidente de mérito, aclarando que las cantidades de referencia son identificables de conformidad con las manifestaciones realizadas por la propia concursada en el momento de emitir su lista definitiva de reconocimiento.

  • La condena a la concursada a pagar una bonificación no menor al 20% de las cantidades debidas, de conformidad con los artículos 1°, fracciones IV y VII, 7°, 92, 92 bis y 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor respectivamente.

  • El pago de intereses legales generados al 6% a cada consumidor sobre las cantidades de dinero que indebidamente forman parte de la masa concursal y los que se continúen generando hasta la total conclusión del presente juicio y sus instancias.

  • El cumplimiento de las prestaciones reclamadas en el presente incidente no genere costo o gastos extraordinarios a los consumidores aquí representados debido a que son obligaciones únicamente imputables a la comerciante.

  • Una sentencia con efectos generales para que se condene a la comerciante a devolver las cantidades de dinero a todos los consumidores que se encuentren en los mismos supuestos.

  1. En el concurso mercantil con plan de reestructura previo **********, el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil del Primer Circuito, en proveído de veintitrés de septiembre de dos mil catorce2, admitió a trámite el referido incidente.

  2. Seguidos los trámites correspondientes, el catorce de octubre de dos mil catorce3, se celebró la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos relativo al incidente de separación de bienes y entrega de cantidades de dinero; posteriormente, por resolución de veintisiete de mayo de dos mil quince4 se determinó declarar infundado el incidente.

  3. Recurso de revocación. En contra de la determinación anterior, mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil quince5, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, la Procuraduría Federal del Consumidor por conducto de su apoderada legal **********, interpuso recurso de revocación.

  4. Seguidos los trámites correspondientes, el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil del Primer Circuito dictó resolución el veintidós de octubre de dos mil quince6, mediante la cual confirmó la resolución impugnada.

  5. Juicio de amparo directo **********. En contra de la determinación anterior, mediante escrito presentado el trece de noviembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal7, la Procuraduría Federal del Consumidor, por conducto de su apoderada legal ********** promovió juicio de amparo directo.

  6. Conceptos de violación. La parte quejosa expuso tres conceptos de violación, en los cuales en esencia adujo:

  7. Primero. La autoridad responsable violó los principios de congruencia y exhaustividad con relación al expediente en que se actúa y da origen al acto que se reclama.

  8. La autoridad responsable no es congruente al emitir el acto reclamado, pues afirma que a la tercero interesada —**********—, no le fue transferido por título legal definitivo e irrevocable las cantidades de dinero que le fueron entregadas por los consumidores; luego, como sólo tiene la posesión del dinero, pero las cantidades no le fueron transferidas –estima– resulta incongruente, pues se llegaría al absurdo de plantear cómo se puede tener posesión de un bien ajeno a cambio de obligaciones que la concursada incumplió; aunado a que la responsable dejó de valorar las pruebas ofrecidas, lo cual se acredita con documentación certificada, por ejemplo, con la entrega de las cantidades a la concursada; también omitió valorar la determinación en la cual admitió el incidente de separación de bienes por cantidades de dinero.

  9. Las cantidades reclamadas por los consumidores son perfectamente identificables y cuantificables por lo que no existe inconveniente legal que le sean devueltas a sus legítimos titulares, los consumidores representados cuentan con derechos y titularidad sobre los bienes identificados estimables en cantidades de dinero. Los artículos 70, 71 y 73 de la Ley de Concursos Mercantiles no distingue ni restringe los derechos de los incidentistas respecto a la separación de bienes de la masa concursal, pues, las cantidades a devolver por la parte demandada en la acción reclamada son determinadas y cuantificables; por lo tanto se cumplió a cabalidad lo establecido en el artículo 70 de la ley citada, pues los bienes en posesión de la concursada (**********), que se pretenden separar –se insiste– son identificables y cuya propiedad no se ha transferido por título legal definitivo e irrevocable.

  10. Los consumidores representados por la parte quejosa celebraron un contrato de compraventa con la concursada (**********) y por causas imputables a ésta se tuvo que cancelar la compraventa; luego, el reembolso o anticipos entregados, deben de separarse de la masa concursal y ser entregados a sus legítimos propietarios, pues, pese a haber sido canceladas las compraventas no fueron devueltas las cantidades de dinero en los plazos establecidos en ambas partes, aun cuando la concursada se había comprometido a devolver ciertas cantidades.

  11. Aduce que se cumplió con el contenido de los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Ley de Concursos Mercantiles, pues se acreditó que los bienes reclamados de la masa concursal se encuentran en posesión de la concursada (**********) al haber reconocido ésta haber recibido por parte de los consumidores las cantidades de dinero, las cuales se solicita separar; luego, la propiedad no se transfirió por título legal definitivo, pues la concursada reconoce que el contrato de compraventa celebrado con los consumidores fue cancelado por causas de la concursada.

  12. No deben de inobservarse los criterios del legislador al establecer los supuestos específicos en los cuales procede separar de la masa cantidades de dinero [artículo 71, fracciones VI y VII, inciso d)]; aunado a ello, podrán ser separados cualquiera de naturaleza análoga, u otros valores como las cantidades reclamadas consistentes en la masa concursal, esto es, las obtenidas por un contrato que la concursada no cumplió.

  13. La autoridad responsable realizó una interpretación inexacta de los artículos 70 y 71 de la Ley de Concursos Mercantiles, contrariamente a lo manifestado por la responsable se actualizan todas las hipótesis contenidas en ambos artículos al tratarse de bienes identificables en dinero, no es óbice a lo anterior que se trate de bienes fungibles, y no por ello dejan de ser identificables, sino que las cantidades están identificadas a través de recibos de pago, estados de cuenta o comprobantes de trámite de devolución...

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