Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1320/2016)

Sentido del fallo01/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha01 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 903/2015))
Número de expediente1320/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1320/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1320/2016

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIO ADJUNTO: V.M.R. MERCADO



sumario


El presente caso deriva del juicio ordinario civil promovido por ********** en contra de ********** y otro, a efecto de ejercer la acción plenaria de posesión y reclamar diversas prestaciones, entre ellas, la restitución física y material de un inmueble ubicado en el Municipio de **********, el pago de rentas respecto de la ocupación del inmueble y el pago de gastos y costas. La Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zumpango, Estado de México, dictó la sentencia correspondiente, en el sentido de declarar que el actor no probó su acción y absolvió a los demandados, el nueve de julio de dos mil quince. Dicha sentencia fue confirmada el veintinueve de septiembre de dos mil quince, por la Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, con residencia en Ecatepec de Morelos, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. ********** promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada. Los efectos de dicha concesión consistieron en que la autoridad responsable: dejara insubsistente la resolución reclamada, dictara otra en la que analizara en su integridad todos los agravios expuestos por el quejoso y resolviera con libertad de jurisdicción conforme a la litis inicial y de alzada, así como a las demás pruebas aportadas por las partes. Previo trámite de ejecución, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia de amparo mediante resolución de catorce de julio de dos mil dieciséis. Esta decisión constituye la materia del recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, cuya litis versa en determinar su legalidad o no, a la luz de los agravios hechos valer por el inconforme (tercero interesado del juicio de amparo).


CUESTIONARIO


¿Es legal la resolución dictada el catorce de julio de dos mil dieciséis, a través de la cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito consideró que la ejecutoria de amparo estaba cumplida?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día uno de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1320/2016, interpuesto por **********, en su carácter de tercero interesado, en contra de la resolución de catorce de julio dos mil dieciséis, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva del juicio ordinario civil promovido por ********** en contra de ********** y otro, a efecto de ejercer la acción plenaria de posesión y reclamar diversas prestaciones, entre ellas, la restitución física y material de un inmueble ubicado en el Municipio de **********, el pago de rentas respecto de la ocupación del inmueble y el pago de gastos y costas.


  1. La Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zumpango, Estado de México, dictó la sentencia correspondiente en el sentido de declarar que el actor no probó su acción y absolvió a los demandados, el nueve de julio de dos mil quince.


  1. El actor interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, misma que fue confirmada el veintinueve de septiembre de dos mil quince, por la Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, con residencia en Ecatepec de Morelos, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el expediente **********.


  1. Juicio de amparo directo. ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de apelación referida, el veintiuno de octubre de dos mil quince. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito resolvió, el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, en el sentido de conceder la protección constitucional (expediente número 903/2015).

  2. Los efectos de dicha concesión consistieron en que la autoridad responsable: dejara insubsistente la resolución reclamada, dictara otra en la que analizara en su integridad todos los agravios expuestos por el quejoso y resolviera con libertad de jurisdicción conforme a la litis inicial y de alzada, así como a las demás pruebas aportadas por las partes.1


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. El treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, la Sala responsable dejó insubsistente la resolución reclamada. Posteriormente, el veintiuno de abril siguiente, la autoridad dictó sentencia, en la que revocó la resolución de primera instancia, bajo la consideración esencial de que la respectiva J. omitió analizar si había sido acreditada o no la identidad del predio materia de la litis.2


  1. El Tribunal Colegiado otorgó, por acuerdo de trece de mayo de dos mil dieciséis, un plazo de diez días a las partes para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en relación con el cumplimiento dado por la responsable a la ejecutoria de amparo.3


  1. Previo desahogo de la vista referida,4 el Tribunal Colegiado determinó tener por cumplida la sentencia de amparo, sin exceso, ni defecto, mediante resolución de catorce de julio de dos mil dieciséis.5


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. **********, en su carácter de tercero interesado, interpuso el recurso de inconformidad que ahora se resuelve, mediante escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil dieciséis, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en Toluca, Estado de México. Al día siguiente, el Presidente del órgano colegiado recurrido ordenó remitir el escrito respectivo y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de ese alto Tribunal recibió y admitió el recurso mediante el acuerdo dictado el trece de septiembre de dos mil dieciséis y ordenó su registró con el número 1320/2016;6 turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación respectivo, mismo que se realizó por acuerdo de la Presidenta de esta Primera Sala, de veinticinco de octubre del citado año.7


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por cumplida una sentencia de amparo directo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el tercero interesado fue notificado de la resolución recurrida por medio de lista el viernes quince de julio de dos mil dieciséis,8 por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes uno de agosto9. Así, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes dos al lunes veintidós de agosto, debiéndose descontar: seis, siete, trece, catorce, veinte y veintiuno del citado mes, por haber sido sábados y domingos, respectivamente, e inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Por tanto, si la parte tercera interesada interpuso el presente recurso de inconformidad el lunes veintidós de agosto de dos mil dieciséis, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito,10 entonces su presentación fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver. Para un mejor entendimiento del asunto, a continuación se sintetizan las consideraciones de la resolución recurrida y los agravios hechos valer por la parte inconforme.


  1. Resolución impugnada. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito consideró cumplida la sentencia de amparo por lo siguiente:


  1. En principio, el órgano colegiado relató las consideraciones por las cuales concedió el amparo y los efectos de dicha concesión, así como las...

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