Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2009 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1978/2008 )

Sentido del fallo SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVA.
Fecha28 Enero 2009
Sentencia en primera instancia QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 248/2008)
Número de expediente 1978/2008
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1975/2002

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1978/2008

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1978/2008

QUEJOSA: **********

recurrentes: LA mismA y en forma adhesiva la autoridad tercerO perjudicada




PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas

SECRETARIA: I.M.R.


Vo. Bo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de enero de dos mil nueve

COTEJADO



V I S T O S, Y

R E S U L T A N D O :



PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil ocho ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de **********, en su calidad de autorizado por la mencionada sociedad, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


IV. AUTORIDAD RESPONSABLE --- La H. Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa […]. V.- ACTO RECLAMADO --- La resolución pronunciada por la H. Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el 31 de marzo de 2008, al resolver el juicio de nulidad 35249/04-17-01-8, mediante el cual reconoció la validez de la resolución impugnada consistente en la que la autoridad fiscal resolvió negar a la hoy quejosa la devolución de diversas cantidades por concepto de saldo a favor de impuesto al activo pagado en los ejercicios de 1993 a 2001.” (foja 5 del juicio de amparo directo 248/2008)


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y relató los antecedentes de los actos reclamados.


TERCERO. Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., mediante proveído de cuatro de septiembre de dos mil ocho, la admitió a trámite.


CUARTO. Substanciado el procedimiento, se dio cuenta con el asunto en la sesión del Tribunal Colegiado del dieciséis de octubre de dos mil ocho, en la que se resolvió:


PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra del acto y autoridad precisados en el resultando primero de este fallo. --- SEGUNDO. N.; y personalmente a la parte quejosa.” (foja 154 vuelta de los autos del juicio de amparo directo 248/2008)


QUINTO. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el diez de noviembre de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Primer Circuito en Materia Administrativa.


En proveído de doce de noviembre de dos mil ocho, el P. del Tribunal del conocimiento ordenó el envío de los autos del juicio de garantías y el escrito de revisión a este Alto Tribunal para los efectos legales conducentes.


SEXTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., por acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil ocho, admitió el recurso de revisión, ordenó formar y registrar el toca número 1978/2008, dio al Procurador General de la República la intervención que legalmente le corresponde y turnó el asunto al Señor Ministro J. Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. El Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de tercero perjudicado, interpuso recurso de revisión adhesiva mediante escrito presentado el primero de diciembre de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


En auto de tres de diciembre del mismo año, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la adhesión a la revisión principal.


Por otro lado, el nueve de diciembre de dos mil ocho, el S. General de Acuerdos certificó que en el plazo concedido al agente del Ministerio Público de la Federación, éste no formuló pedimento.


Previo dictamen del Señor Ministro Ponente y la emisión de los dictámenes respectivos, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala para su resolución, mediante auto de quince de enero de dos mil nueve.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este amparo directo en revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos tercero, fracción II, contrario sensu y cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en la que se hizo un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 9° de la Ley del Impuesto al Activo. Asimismo, la materia de la ley reclamada corresponde a la fiscal, comprendida dentro de la administrativa, en cuyo conocimiento está especializada esta Segunda Sala, sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno, pues aun cuando no existe jurisprudencia temática sobre el particular, el asunto puede resolverse conforme a un precedente genérico aplicable al caso.


SEGUNDO. El recurso de revisión principal es oportuno.


En efecto, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del término de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.


La sentencia impugnada se notificó por lista a la parte recurrente mediante publicación del veinticuatro de octubre de dos mil ocho (fojas 157, 158 y 158 vuelta del juicio de amparo directo 248/2008). Conforme al artículo 34, fracción II, de la Ley de la Materia, dicha notificación surtió sus efectos el lunes veintisiete siguiente.


Por lo tanto, el término de diez días transcurrió del martes veintiocho de octubre al lunes diez de noviembre, exceptuándose de dicho cómputo los días veinticinco y veintiséis de octubre, así como los días primero, dos, ocho y nueve de noviembre, por ser inhábiles conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la ley de la materia.


El escrito de revisión se presentó el diez de noviembre de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados del Primer Circuito en Materia Administrativa, según consta del sello asentado en la primera foja de dicho ocurso y, por lo tanto, es oportuno (foja 2 del amparo directo en revisión 1978/2008).


TERCERO. El recurso de revisión adhesiva también se promovió en tiempo.


Al respecto, el último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo dispone que la revisión adhesiva debe interponerse dentro del término de cinco días contados a partir de la fecha en que la admisión del recurso se notifique a la parte que obtuvo resolución favorable.


El auto de dieciocho de noviembre de dos mil ocho, en que el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión principal, se notificó al Secretario de Hacienda y Crédito Público el viernes veintiuno de noviembre de dos mil ocho, según consta en el sello asentado en el acuse de recibo del oficio señalado (foja 29 del amparo directo en revisión 1978/2008).


La autoridad recurrente es tercero perjudicada, de manera que dicha notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el lunes veinticuatro de noviembre del mismo año1.


Por lo tanto, el término de cinco días transcurrió del martes veinticinco de noviembre al lunes primero de diciembre de dos mil ocho, exceptuándose de dicho cómputo el sábado veintinueve y el domingo treinta de noviembre, por ser inhábiles.


El escrito de revisión adhesiva se presentó el primero de diciembre de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal (foja 39 vuelta del amparo directo en revisión 1978/2008). Por lo tanto, es oportuno.


Además, el recurso de revisión adhesiva es procedente, porque lo interpuso el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de tercero perjudicado2.


CUARTO. Previamente a abordar el análisis de los recursos de revisión, es conveniente destacar algunos antecedentes del presente asunto.


Para el ejercicio fiscal de dos mil tres, la...

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