Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 747/2014)

Sentido del fallo08/04/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha08 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 37/2014))
Número de expediente747/2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 747/2014

AMPARO EN REVISIÓN 747/2014.

QUEJOSA: **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de abril de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 747/2014, interpuesto por ********** en contra de la resolución de treinta de septiembre de dos mil catorce, emitida por el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de Circuito en Mazatlán, Sinaloa, **********, en su carácter de defensora pública federal de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:


  • Segundo Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito.


Acto Reclamado:

  • La resolución de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, dentro del toca penal **********.


SEGUNDO. Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 1°., 14 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, en donde por auto de tres de junio de dos mil catorce, se ordenó su admisión y registro bajo el número **********.1


Una vez realizados los trámites procesales correspondientes, el dieciocho de agosto de dos mil catorce, se llevó a cabo la audiencia constitucional y posteriormente procedió al dictado de la sentencia correspondiente.


En consecuencia, el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, **********, a través de defensora pública federal, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado ante el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, el ocho de octubre de dos mil catorce.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Mediante acuerdo de nueve de octubre de dos mil catorce, el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y determinó remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resolviera lo que a sus atribuciones correspondiera.4


SEXTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso interpuesto y ordenó formar y registrar el toca de revisión bajo el número 747/2014, asimismo, manifestó que este Alto Tribunal asumía su competencia originaria para conocer del medio de impugnación interpuesto.5


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente al Ministro J.M.P.R. y radicar el asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la que se encuentra adscrito.


En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de siete de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto en la referida Sala y el envío de los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de que elaborara el proyecto de resolución que corresponda; y,



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, en virtud de que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Unitario en un juicio de amparo en materia penal, en donde se cuestionó la constitucionalidad del artículo 85, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, y en el recurso subsiste dicho tema, aunado a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó asumir su competencia originaria, sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. Dicho recurso fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo6 aplicable, en atención a lo siguiente:

  1. La notificación personal hecha la parte quejosa de la sentencia de amparo reclamada fue el primero de octubre de dos mil catorce.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el dos de octubre de dos mil catorce.

  3. De conformidad con la Circular 14/2014 suscrita por el S. Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, se declararon inhábiles los días nueve y diez de octubre de dos mil catorce.

  4. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del tres al veinte de octubre de dos mil catorce.

  5. De dicho cómputo hay que descontar los días cuatro, cinco, once, doce, dieciocho y diecinueve de octubre del año en curso, por ser sábados y domingos respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  6. El recurso de revisión se interpuso ante la Oficialía de partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito el ocho de octubre de dos mil catorce; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto que nos ocupa, los conceptos de violación de la parte quejosa, las consideraciones de la sentencia emitida por el Tribunal Unitario y los agravios contenidos en el recurso de revisión:


  1. Antecedentes.

  1. De las constancias de autos se desprende, que a **********, se le instruyó la causa penal ********** por la Corte de Distrito Este de Texas, en los Estados Unidos de América y fue condenada por la comisión del delito de conspiración para poseer con intención de distribuir heroína, imponiéndole una pena de 120 meses de prisión. Posteriormente, fue trasladada al Complejo Penitenciario Islas Marías, en el marco del Centésimo Cuadragésimo Primer Traslado Internacional de Reos entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.



  1. Por escrito presentado el tres de septiembre de dos mil trece, en la Oficina de Enlace y Notificación del Poder Judicial de la Federación en Isla María Madre, Archipiélago de Islas Marías, y recibido posteriormente el nueve de septiembre siguiente, en la Oficialía de Partes del Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, **********, promovió incidente no especificado de libertad preparatoria.



  1. El doce de febrero de dos mil catorce, el Juez de Distrito dictó la interlocutoria correspondiente en la que declaró procedente pero infundado el incidente no especificado **********, promovido por la quejosa, tendente a demostrar los extremos del artículo 84 del Código Penal Federal, para la concesión del beneficio de la libertad preparatoria.



  1. Inconforme con lo anterior, la quejosa interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, dentro del toca penal **********, en el sentido de confirmar la resolución incidental respecto del incidente no especificado de libertad preparatoria.



  1. En contra de la anterior determinación, la quejosa interpuso demanda de amparo indirecto, cuya resolución ahora se estudia en el presente recurso de revisión.


  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo indirecto, la parte quejosa hizo valer, en lo que interesa, lo siguiente:


  • La quejosa al encontrarse privada de la libertad, le resulta aplicable el derecho de reinserción social, previsto por el artículo 18 constitucional, en donde se le da un enfoque de...

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