Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4117/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha07 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 354/2017 RELACIONADO CON EL D.P. 520/2016))
Número de expediente4117/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4117/2017









AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 4117/2017

QUEJOSo: JESÚS iván peto gonzález

RECURRENTE: agente del ministerio público adscrito al juzgado penal de primera instancia del distrito judicial de tula de allende, hidalgo

RECURRENTE ADHESIVO: JESÚS iván peto gonzález



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: A.M.Z.B.


SUMARIO


El presente asunto tiene origen en el proceso penal instruido contra Jesús Iván Peto González, por los delitos de homicidio y robo, ambos calificados. En primera instancia, el juez de la causa emitió sentencia condenatoria en su contra. Dicha determinación fue modificada en apelación, únicamente respecto al cómputo de la pena de prisión impuesta y la absolución de condena a la reparación del daño. El sentenciado promovió un juicio de amparo directo que se resolvió por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, H., en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada, al considerar que se violaron las formalidades esenciales del procedimiento en agravio del quejoso, porque su detención fue ilegal. La sentencia pronunciada por el órgano de amparo constituye la materia de estudio en el presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿Es procedente el análisis del recurso de revisión interpuesto por el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de Allende, H.?


Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo directo en revisión 4117/2017, que interpuso el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de Allende, H., en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, H., en el juicio amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias remitidas para la resolución el asunto se advierte que el Ministerio Público en Tula de Allende, H., inició una averiguación previa el doce de junio de dos mil catorce, en la cual concluyó ejercer acción penal en contra de Jesús Iván Peto González, el día diecisiete posterior, al determinar que resultaba probable responsable en la comisión de los delitos de homicidio y robo calificados.


  1. Juicio de origen. El Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de Allende, H., instruyó la causa penal **********, en la que, mediante sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil quince declaró a Peto González penalmente responsable en la comisión de los delitos imputados, condenándolo a treinta y un años, tres meses, de prisión y al pago de veintinueve mil cuatrocientos sesenta y un pesos sesenta y cuatro centavos, por concepto de multa, entre otras sanciones.


  1. Apelación. El sentenciado y su defensor particular interpusieron recurso de apelación contra la anterior determinación de condena, que la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de H. radicó como toca penal **********, en el que, por resolución de catorce de abril de dos mil dieciséis resolvió modificar la sentencia de primera instancia, únicamente para el efecto de precisar el cómputo correspondiente de la pena de prisión impuesta y la absolución de condena a la reparación del daño.


  1. Juicio de amparo. El sentenciado promovió juicio de amparo directo en el cual reclamó la anterior sentencia de condena, por escrito que presentó el diez de octubre de dos mil dieciséis, ante la sala penal de referencia1, en el cual precisó como derechos humanos vulnerados en perjuicio de su representado, los reconocidos en los artículos 14, 16, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.


  1. El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, H., radicó el juicio de amparo, lo substanció y resolvió en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada, mediante sentencia de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, en el expediente **********3.


  1. Recurso de revisión. El Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de Allende, H., interpuso recurso de revisión mediante escrito que presentó el trece de junio de dos mil diecisiete4, ante la oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, mismo que la Presidencia del órgano de amparo ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo que pronunció al día siguiente5.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto como amparo directo en revisión 4117/2017, lo admitió y ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, mediante acuerdo de veintinueve de junio de dos mil diecisiete6. En consecuencia, los autos pasaron a esta Primera Sala para el trámite de avocamiento relativo, el cual se decretó en auto de veinticuatro de agosto del año en cita7.


  1. En ese mismo acuerdo, la Presidenta de esta Sala declaró que se tenía por interpuesta la revisión adhesiva hecha valer por el quejoso, con reserva de los motivos que pudiese considerar la Primera Sala para determinar su procedencia8.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal9.


  1. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una resolución pronunciada en un juicio de amparo resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un caso respecto del cual se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, y su resolución no reviste un carácter excepcional.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. La problemática a resolver en el presente asunto parte del cuestionamiento siguiente:


¿Es procedente el análisis del recurso de revisión interpuesto por el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de Allende, H.?


  1. La respuesta a la interrogante anterior es en sentido negativo. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el Ministerio Público promovente carece de legitimación para interponer el presente recurso de revisión. Las razones son esencialmente las siguientes:


  1. Esta Primera Sala ha sostenido que la ley prevé la participación de la institución ministerial como representante de la sociedad (parte acusadora de carácter público) y la óptica que debe prevalecer es en calidad de institución a pesar de que materialmente sea ejecutada la representación por diversos agentes quienes participan en cada etapa del proceso.


  1. Dicho en otras palabras, corresponde a cada agente del Ministerio Público representar a la sociedad en las diversas etapas del proceso y, formal y materialmente, la representación y llevanza del proceso la asume un agente distinto en cada etapa.


  1. Así, es claro que la intervención de los agentes está acotada en atención al procedimiento en que se genera el acto reclamado; por lo tanto, la calidad de tercero interesado se actualiza para el Ministerio Público que intervino en el procedimiento respectivo.


  1. En ese sentido, si el acto reclamado que aquí se analiza es la sentencia de amparo dictada por el Tribunal Colegiado, órgano jurisdiccional que a su vez estudió la constitucionalidad de la sentencia dictada por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de H., el agente del Ministerio Público legitimado para acudir en impugnación en el presente recurso de revisión es el adscrito al Tribunal Colegiado de Circuito que dictó la sentencia recurrida, por ser el garante de la representación social a nivel federal, y el Ministerio Público o Fiscal adscrito a la sala penal responsable; en...

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