Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3132/2016)

Sentido del fallo07/12/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3132/2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 339/2015))
Fecha07 Diciembre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3132/2016









AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3132/2016

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********



PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIo: H.V. TORRES



S U M A R I O

El Juez Cuadragésimo Primero Penal de la Ciudad de México, el veintisiete de noviembre de dos mil catorce dictó sentencia, en la que declaró penalmente responsables a ********** y a ********** por la comisión del delito de homicidio en riña en agravio de **********. Les impuso a cada uno, entre otras sanciones, una pena de prisión de cuatro años. En contra del fallo anterior, los sentenciados, por conducto de sus defensores particulares y el agente del ministerio público promovieron recurso de apelación del cual conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El trece de marzo de dos mil quince, dicha Sala dictó sentencia en la que determinó modificar el fallo apelado. En contra de esa decisión los quejosos promovieron demanda de amparo directo, resuelta el veintiuno de abril de dos mil dieciséis por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el sentido de negar el amparo solicitado. Contra este fallo los quejosos interpusieron el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, que prevé el Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de diciembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión 3132/2016 interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. En la sentencia de amparo directo recurrida, el tribunal colegiado de circuito consideró que fue legal la resolución de la Sala responsable al haber tenido por comprobados los siguientes hechos:


  1. El seis de abril de dos mil catorce, aproximadamente a las diecinueve horas, **********, ********** y algunos de sus familiares, al encontrarse en la esquina formada por las calles ********** y **********, Colonia **********, D.G.A.M., participaron en una riña colectiva, esto es, en una contienda de obra no de palabra, con el propósito de causarse daño con el pasivo ********** y varios de sus parientes; y durante tal altercado, ********** le proporcionó a ********** una pistola con la que éste efectuó disparos y lesionó a **********, ocasionándole, entre otras, una herida en el tórax, que posteriormente le produjo la muerte.


  1. Causa penal. Los hechos anteriores dieron origen a la averiguación previa correspondiente, la cual una vez integrada, el Ministerio público ejerció acción penal en contra de ********** y de ********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio en riña, cometido en agravio de **********.


  1. El Juez Cuadragésimo Primero Penal de la Ciudad de México, a quien correspondió conocer del asunto, el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, dentro de los autos de la causa penal **********, dictó sentencia, en la que declaró penalmente responsables a ********** y a ********** por la comisión del delito de homicidio en riña, en agravio de **********. Por lo que les impuso a cada uno, entre otras sanciones, una pena de prisión de cuatro años y condenó a los sentenciados a la reparación del daño material y moral por la cantidad total de $346,450.00 (trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)1.


  1. Apelación. En contra del fallo anterior, los sentenciados, por conducto de sus respectivos defensores particulares y el agente del ministerio público, interpusieron recurso de apelación. Correspondió conocer del asunto a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El trece de marzo de dos mil quince, dicha Sala, dentro de los autos del toca penal **********, dictó sentencia en la que determinó modificar el fallo apelado2.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, en contra de la resolución anterior, promovieron demanda de amparo, la cual fue presentada el veintiuno de agosto de dos mil quince ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México). En su escrito señalaron como autoridad responsable ordenadora a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y como ejecutora al Juez Cuadragésimo Primero Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México). Asimismo, señalaron como actos reclamados la sentencia dictada el trece de marzo de dos mil quince en el toca penal ********** y la resolución de primera instancia de veintisiete de noviembre de dos mil catorce3. Los quejosos precisaron que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1º, párrafo primero, 14, párrafos segundo y tercero, 16, párrafos primero, tercero y séptimo, 17, párrafos segundo, sexto y séptimo, 18, 19, párrafo primero, 20, Apartado A, fracciones V y IX, 21, párrafo primero, 102, Apartado A, segundo párrafo y 133 de la Constitución Federal.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil quince, la admitió y ordenó su registro como amparo directo penal **********4. El veintiuno de abril de dos mil dieciséis, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado por los quejosos5.


  1. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución que antecede, los quejosos, por propio derecho, interpusieron recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis6, ante la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Órgano jurisdiccional que por auto de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.



  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de trece de junio de dos mil dieciséis, tuvo por recibido el expediente y ordenó su registro como amparo directo en revisión 3132/2016; asimismo, ordenó turnar el expediente para su estudio al M.J.R.C.D., integrante de la Primera Sala, así como la radicación del asunto en dicha Sala por razón de su especialidad8.


  1. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de catorce de julio de dos mil dieciséis, dio trámite de avocamiento para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro designado como ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo9.



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio en materia penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó la sentencia recurrida el jueves veintiuno de abril de dos mil dieciséis y se notificó personalmente a la parte quejosa el martes tres de mayo de dos mil dieciséis10, por lo que dicha notificación surtió sus efectos el miércoles cuatro del mes y año en cita.


  1. En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes seis al jueves diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, descontando de dicho cómputo los días siete, ocho, catorce y quince de mayo de dos mil dieciséis por ser sábados y domingos respectivamente; y, por tanto inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de...

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