Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3637/2016)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 27/2016))
Número de expediente3637/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



Amparo directo en revisión 3637/2016

quejosas: ********** Y OTRAS




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADORA: FRIDA RODRÍGUEZ CRUZ




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 8 de noviembre de 2017, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3637/2016, promovido en contra del fallo dictado el 6 de mayo de 2016 por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo 27/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia para la revisión en amparo directo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como en el punto Segundo del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, se advierte que por escrito presentado el 2 de diciembre de 2013 ante la Oficialía Común de los Juzgados Especializados en Asuntos Civiles del Distrito Judicial de Puebla, **********, **********, **********, **********, ********** y la sucesión intestamentaria a bienes de **********, promovieron juicio reivindicatorio respecto de un lote ubicado en la Ciudad de Puebla.


  1. Señalaron como demandados a **********, **********, a ********** que detenta la posesión del lote a revindicar a quien resultara responsable de las obras de construcción de una plaza comercial y/o venta de locales comerciales que se realizaban en el lote a reivindicar y a quien resultara responsable de las obras de construcción que se realizaron en la colindancia oriente del lote a reivindicar. Las actoras demandaron las siguientes prestaciones:


  1. Tener por acreditada la acción reivindicatoria y en consecuencia el reconocimiento y declaración judicial de que las actoras eran las legítimas propietarias del lote objeto de la reivindicación.


  1. La desocupación del lote, así como su entrega material y jurídica debido a que al momento de la presentación de la demanda la posesión la detentaban los demandados.


  1. La reivindicación de la estación de servicio de gasolina que se encontraba dentro del lote, misma que fue construida de mala fe por los demandados.


  1. El pago de los gastos y costas generados en el juicio.


  1. El 28 de marzo de 2014, el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil del Estado de Puebla, tuvo a ********** promoviendo demanda reconvencional de juicio ordinario civil de nulidad del instrumento público ********** de 24 de julio de 2012 de la Notaría Pública número ********** del Distrito Judicial de Puebla, en contra de las actoras en lo principal y del Notario Público número ********** del Distrito Judicial de Puebla.


  1. Como pretensión esencial la empresa solicitó que se declarara nula la rectificación de superficie, medidas y colindancias del lote objeto de la litis, realizado por el notario público demandado reconvencional. Para controvertir lo anterior, ********** por su propio derecho, y en su carácter de representante común de la parte actora principal, interpuso recurso de reclamación, el cual fue desechado.


  1. El 22 de mayo de 2014 se procedió a la admisión del material probatorio ofrecido por las partes y se señaló el 30 de mayo siguiente como fecha para la celebración de la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia. En contra, ********** por su propio derecho, y en su carácter de representante común de la parte actora principal, interpuso recurso de reclamación.

  1. El 14 de agosto de 2014, una vez concluidas todas las etapas procesales del juicio reivindicatorio número **********, el juez dictó sentencia en la que declaró no probada la acción principal e improcedente el estudio de la acción reconvencional.


  1. Inconforme con lo anterior, ********** por su propio derecho, y en representación de la parte actora principal, interpuso recurso de apelación, del que conoció la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, quien dictó sentencia el 16 de enero de 2015 en la que dejó insubsistente la resolución de primera instancia y ordenó la reposición del procedimiento para el efecto de proveer lo legalmente procedente respecto de los recursos de reclamación interpuestos por la actora principal en contra de los autos de 28 de marzo y 22 de mayo de 2014.


  1. En cumplimiento de lo anterior, el juez de primera instancia dictó una nueva sentencia el 7 de mayo de 2015, que fue apelada por la representante común de la parte actora. El 19 de octubre de 2015, la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla dictó sentencia en el toca número **********, en la que confirmó la sentencia de primera instancia y condenó al pago de costas a las apelantes.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El 11 de diciembre de 2015, ********** por su propio derecho, y como representante común de la parte actora, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución precisada en el punto inmediato anterior, al considerar que vulneraba en su contra el contenido de los artículos , 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en donde se registró con el número de expediente 27/2016. El 6 de mayo de 2016, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado por las quejosas.


  1. Recurso de revisión. Inconformes con la sentencia de amparo, el 30 de mayo de 2016, la representante común de la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito. Posteriormente, mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2016, la representante común de las recurrentes amplió el recurso de revisión.


  1. El recurso y su ampliación fueron remitidos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficio recibido el 22 de junio del mismo año, signado por la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.


  1. El P. de esta Suprema Corte, por acuerdo de 27 de junio de 2016, admitió el recurso de revisión, ordenó registrarlo con el número 3637/2016 y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de 5 de octubre de 2016, dispuso el abocamiento del asunto a la Sala y ordenó el envío del asunto a la ponencia para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de abril de 2008; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión, así como su ampliación se interpusieron dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo se notificó por lista a la parte quejosa el lunes 16 de mayo de 2016, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el martes 17 de ese mes, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del miércoles 18 al martes 31 de mayo de 2016, descontándose los días 21, 22, 28 y 29 de mayo por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo, 74, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión y su ampliación se presentaron el 30 y 31 de mayo de 2016, respectivamente, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, resulta notorio que se interpusieron de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que la parte recurrente está legitimada para interponer el recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo 27/2016 se les reconoció la calidad de quejosas en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de Amparo.


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