Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3191/2016)

Sentido del fallo07/12/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha07 Diciembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 326/2015))
Número de expediente3191/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3191/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3191/2016.

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA.





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del siete de diciembre de dos mil dieciséis.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al A. Directo en Revisión 3191/2016, interpuesto contra la sentencia que dictó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, con sede en Monterrey, Nuevo León, el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, al resolver los autos del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES:1


1). El nueve de octubre de dos mil nueve, aproximadamente a las veintiún horas con treinta minutos, elementos del Ejército Mexicano, al patrullar en una zona deshabitada a la entrada del Municipio de M., Nuevo León, sobre la carretera Nuevo Laredo, General Zuazua-M. –coordenada LD 630-970–, se percataron de dos vehículos cuyos tripulantes, al notar su presencia, intentaron retirarse del lugar; por lo cual, se les marcó el alto y de uno de los vehículos descendió su copiloto, de quien posteriormente se enteraron responde al nombre de **********, quien al ser revisado se le encontraron dos teléfonos celulares, un arma larga, y en la bolsa izquierda del pantalón, una bolsa transparente con cincuenta bolsitas con una sustancia en polvo con las características de la cocaína.


Al revisar el vehículo donde viajaba, se localizó, detrás del asiento del copiloto, en el piso, una hielera con setenta y nueve bolsitas que contenían una yerba parecida a la marihuana; noventa y nueve bolsitas con una sustancia en polvo con las características de la cocaína; y noventa y cuatro bolsitas que también contenían lo que parecía cocaína; y en el asiento de atrás, dos cargadores calibre .223, abastecidos con veintiocho cartuchos del mismo calibre.


2). Hechos por los que se integró la averiguación previa correspondiente ante el Ministerio Público de la Federación Investigador Número Cinco, con sede en General E., Nuevo León; y el diez de octubre siguiente, **********, rindió su declaración ministerial, en la que únicamente reconoció como suya la cocaína que se le aseguró directamente, destacando que era para su consumo personal; no así el resto de la droga, cartuchos, armas y demás objetos asegurados.


3). Conoció del asunto el Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, donde se radicó como la causa penal **********; y el doce de octubre de dos mil nueve, ********** rindió su declaración preparatoria, en la que esencialmente reiteró su deposado ministerial. Luego, en ampliación de declaración de veintiuno de diciembre de dos mil nueve, manifestó:

El día nueve de octubre del año en curso (2009), aproximadamente, a las veintiuna horas con treinta minutos, me encontraba en el lienzo charro el cual se ubica en la carretera a Zuazua Cruz con la calle E. en el Municipio de M., Nuevo León, ya que había un entrenamiento de charrería y dicho lienzo estaba abierto al público en general, y en el lugar me encontraba con unos amigos de nombres **********, ********** y **********; al lienzo charro en mención habíamos llegado desde las dieciocho horas más o menos; cuando fuimos detenidos nos encontrábamos platicando afuera del lienzo charro y aparte de nosotros había más personas en sus carros y de repente llegaron elementos del Ejército Mexicano, muchas de las personas que se encontraban en el lugar se retiraron, algunos en sus vehículos y otros caminando; los soldados llegaron con nosotros porque estábamos ahí afuera, nos realizaron una revisión corporal y a mí me encontraron en la bolsa del pantalón cincuenta bolsitas de cocaína, que había comprado ahí mismo, afuera del lienzo charro, para mi consumo, ya que soy adicto a dicho narcótico, a mis amigos también les encontraron bolsitas de cocaína ya que también son adictos a la cocaína y por tal motivo fuimos detenidos; quiero mencionar que en el lugar habían dos vehículos de los cuales uno era una camioneta ‘rouge’ en color dorado y el otro era un carro ‘sentra’ color rojo y, las personas que traían esos dos vehículos se habían ido del lugar, dejando los carros ahí; y los elementos del Ejército Mexicano, comenzaron a revisar dichos vehículos, encontrando en su interior armas y droga, y como las personas que traían los vehículos que acabo de mencionar, ya se habían ido, y los soldados dijeron que esos carros eran de nosotros, cosa que es totalmente falsa, ya que lo único que se nos encontró fue la droga que cada quien traía consigo; quiero agregar, que la droga la habíamos comprado antes de ser detenidos, en la parte de afuera del lienzo charro donde nos encontrábamos, a un hombre que tiene por nombre ********** y lo apodan ‘**********, quien es de una estura media, complexión robusta, tez morena, de aproximadamente treinta años de edad y se viste vaquero, él fue el que me vendió las cincuenta bolsitas de la droga, pagando por esta la cantidad de mil pesos, y esta persona también les vendió droga a mis amigos, es decir, a (…), (…), y (…), porque ellos también compraron solamente cincuenta bolsitas de cocaína y los teléfonos que me fueron encontrados al momento de ser detenido los utilizó para hablar con mi familia”.


El doce de enero de dos mil once, se dictó sentencia en la que se consideró a **********, como penalmente responsable de los delitos de Contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo, en su variante de posesión de marihuana y cocaína con fines de comercio (venta), Posesión de cartuchos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y P. de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, por los que se le impuso ********** años, ********** meses de prisión, y ********** días multa.


Inconformes con lo resuelto, el sentenciado y su defensor particular interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Sexto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en Guadalajara Jalisco, en auxilio del Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito; y en resolución de treinta y uno de mayo de dos mil once, se ordenó reponer el procedimiento a partir del auto de veintiséis de noviembre de dos mil diez, en el que se decretó el cierre de la instrucción y se citó a las partes para la audiencia de vista; ello, a efecto de que se desahogara debidamente el dictamen de topografía que se ofreció.


En cumplimiento a lo anterior, el Juez de Primera Instancia ordenó la reposición del procedimiento, sin que se lograra la comparecencia del perito ofrecido por el inculpado, pese a los diversos requerimientos que se le hicieron; siendo que el veintisiete de febrero de dos mil doce, el Ministerio Público solicitó orden de reaprehensión contra **********, por haberse fugado del centro de su reclusión; y por tanto, en la misma fecha se ordenó la suspensión del procedimiento con motivo del mandato de recaptura que se libró.


El veinticuatro de marzo de dos mil doce, se cumplimentó la reaprehensión del inculpado y se reanudó el procedimiento; y luego de desahogado el correspondiente dictamen pericial en materia de topografía, en auto de seis de mayo del mismo año, se decretó el cierre de instrucción, y el diecinueve siguiente, tuvo verificativo la audiencia de vista.


Así, el tres de junio de dos mil catorce, se dictó sentencia en la que se consideró a **********, como penalmente responsable de los delitos de Contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo, en su variante de posesión de marihuana y cocaína con fines de comercio (venta), Posesión de cartuchos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y P. de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, por los que se le impuso, entre otras penas ********** años, ********** meses de prisión y ********** días multa.


4). Inconformes con la resolución, el sentenciado, su Defensor Público Federal y el Ministerio Público de la Federación, interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, donde se registró como Toca Penal **********; y en sentencia de dieciséis de octubre de dos mil catorce, modificó el fallo de primer grado, y le impuso al inculpado, una pena privativa de libertad de ********** años ********** mes y ********** días, así como el pago de una multa de ********** días.


S E G U N D O. AMPARO DIRECTO. En contra de lo resuelto, el sentenciado, en escrito que presentó ante el citado Tribunal Unitario, el diecisiete de junio de dos mil quince, promovió demanda de amparo directo,2 en el que se señalaron como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos , 14, 16, quinto párrafo, y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;3 narró los antecedentes del acto reclamado, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Conoció del asunto el Segundo Tribunal...

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